Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 172

Fecha del Boletín 
20-07-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120720-187

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

187
Ejecución 144 de 2012

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 144 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Daniel Cano Oria, contra la empresa “Montajes López y Medina, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 178 de 2011

En Madrid, a 6 de abril de 2011.—La excelentísima señora doña Elena Burgos Herrera, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda formulada por don José Daniel Cano Oria, contra “Montajes López y Medina, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al actor la cantidad de 1.624,82 euros por los conceptos y con el desglose que figura en el relato fáctico, desestimando las restantes pretensiones deducidas en la demanda.

Notifíquese esta sentencia a las partes y adviértase de que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo.

Al anunciar el recurso, todo aquel que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social pretenda formular recurso, deberá acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado de lo social en la entidad “Banesto”, número de cuenta 2522, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que consta la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, el que no goce del beneficio de justicia gratuita y pretenda formular recurso deberá efectuar un depósito de 150,25 euros en la cuenta corriente denominada “Recurso de suplicación”, que con el número 2522 mantiene este Juzgado de lo social en la misma entidad bancaria, debiendo el recurrente entregar en la Secretaría del Juzgado el correspondiente resguardo al tiempo de interponer el recurso de suplicación.

Por último, se advierte a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a efectos de notificación, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 195 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Elena Burgos Herrera, que la suscribe en audiencia pública del día de la fecha.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Montajes López y Medina, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de junio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/22.975/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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