Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 169

Fecha del Boletín 
17-07-2012

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120717-73

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

73
Impuesto bienes inmuebles naturaleza urbana 2012

Por el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, de fecha 14 de junio de 2012, han sido aprobados los siguientes padrones fiscales:

— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana.

— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica.

— Impuesto sobre bienes inmuebles de características especiales.

— Tasa de alcantarillado.

Los interesados podrán interponer reclamaciones durante el plazo reglamentario fijado en la ordenanza general de gestión, inspecciones y recaudación de tributos de este Ayuntamiento, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio.

El cobro en período voluntario, al amparo de los artículos 23 y 24 del Reglamento General de Recaudación, y artículo 12.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, será desde el 11 de julio de 2012 al 16 de septiembre de 2012, y se podrá realizar en las entidades bancarias colaboradoras, entre las fechas anteriormente referenciadas y en los horarios habituales.

Por otro lado, cumpliendo con la información pública, el vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber sido satisfecha la deuda, determinará el inicio del período de cobro a través de la vía ejecutiva, con el consiguiente recargo de apremio y de los intereses de demora, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General Tributaria.

Lo que se hace público en cumplimiento de la legislación vigente y para general conocimiento.

En San Lorenzo de El Escorial, a 15 de junio de 2012.—El alcalde (firmado).

(02/5.280/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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