Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 167

Fecha del Boletín 
14-07-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120714-55

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

55
Ejecución 27 de 2012

Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 27 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Darío Frontán Alvar González, don Reniemark Agtang Agresor, don Rafael Reinaldo Rodríguez Espino, don José Asensio Cerdera y doña Adriana Chelan, contra la empresa “Nalidaki, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado auto y decreto de fecha 8 de marzo de 2012 y decreto de fecha 13 de junio de 2012, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Decreto

Secretaria judicial, doña Ana Belén Requena Navarro.—En Madrid, a 13 de junio de 2012.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Notificar a través del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a la parte ejecutada el auto despachando ejecución y el resto de resoluciones.

Trabar embargo sobre los siguientes bienes de la ejecutada:

Los ingresos que se produzcan, así como los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos que la ejecutada tenga en las diferentes entidades bancarias, a través del Punto Neutro Judicial.

Los reintegros pendientes de abono que la ejecutada en este procedimiento tuviera a su favor en la Agencia Estatal de Administración Tributaria por devoluciones del impuesto sobre el valor añadido, impuesto sobre la renta de las personas físicas o cualquier otro impuesto, hasta cubrir el importe total del principal adeudado más intereses y costas calculados.

Y para su efectividad líbrese la oportuna comunicación de forma telemática a través de los servicios de que dispone este Juzgado.

Y adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hiciera a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75.3 y 4 y 240 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Dar traslado al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 245 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.

Así lo acuerdo, mando y firmo.—La secretaria judicial, Ana Belén Requena Navarro.

Auto

Magistrada-juez de lo social, doña María Luisa Segura Rodríguez.—En Madrid, a 8 de marzo de 2012.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución del acta de conciliación a favor de la parte ejecutante don Darío Frontán Alvar González, don Reniemark Agtang Agresor, don Rafael Reinaldo Rodríguez Espino, don José Asensio Cerdera y doña Adriana Chelan, frente a “Nalidaki, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por la cantidad de 19.667,63 euros de principal, más 1.180,06 euros en concepto de intereses y otros 1.966,76 euros en concepto de costas de la presente ejecución que se fijan provisionalmente.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artículo 23 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), haciéndoles saber que frente a esta resolución cabe recurso de reposición en el plazo de tres días, y en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución (artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), y sin que su sola interposición suspenda la ejecutividad de lo acordado (artículo 186.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.

Decreto

Secretaria judicial, doña Ana Belén Requena Navarro.—En Madrid, a 8 de marzo de 2012.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Proceder a la averiguación de bienes propiedad de la ejecutada susceptibles de embargo a través del Punto Neutro Judicial.

Trabar embargo sobre los bienes siguientes de la demandada:

Los ingresos que se produzcan, así como los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, que la ejecutada tenga en las entidades siguientes: “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza”, “Caixa de Cataluña, Tarragona i Manresa” y “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Navarra”.

Los créditos que contra la entidad “Cemayo Gestión, Sociedad Limitada”, ostenta la empresa ejecutada “Nalidaki, Sociedad Limitada”.

Librándose al efecto los despachos necesarios para su efectividad.

Dar traslado al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 245 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Nalidaki, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de junio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/22.185/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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