Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 167

Fecha del Boletín 
14-07-2012

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120714-9

Páginas: 40


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

9
Modificación estatutos patronatos

El Pleno municipal del Ayuntamiento de Alcobendas, en sesión celebrada el día 27 de marzo de 2012, aprobó inicialmente la modificación del Estatuto del Patronato Sociocultural, del Estatuto del Patronato Municipal de Deportes y del Estatuto del Patronato de Bienestar Social, los cuales resultaron definitivamente aprobados al no presentarse reclamaciones de conformidad con el artículo 123.1.d) de la Ley 11/1999, de 2 de abril, de modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 204.2) del Reglamento Orgánico del Pleno Municipal, aprobado con fecha 27 de enero de 2009.

La entrada en vigor se producirá al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y cuando haya transcurrido el plazo de quince días desde la recepción de la comunicación a la Administración del Estado y a la Comunidad de Madrid.

ESTATUTOS DEL PATRONATO SOCIOCULTURAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Antecedentes

Mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas en sesión celebrada con fecha 16 de julio de 1.982, se aprobaron definitivamente los Estatutos del Patronato Sociocultural, como una forma de gestión directa de diversos servicios municipales, a saber, Centro Psicopedagógico, Juventud, Polideportivo Municipal, Hogar del Jubilado, Escuela Infantil Municipal y Centro de Salud.

La entrada en vigor de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, y el desarrollo e implantación de nuevos servicios municipales, culturales, sociales y deportivos motivó la primera modificación de Estatutos que afectó a su naturaleza jurídica y que propició la asunción de nuevos servicios públicos.

Mediante Acuerdo del Pleno Municipal de 30 de septiembre de 1992 se aprobó definitivamente dicha modificación Estatutaria, así como igualmente la creación de los Patronatos Municipal de Deportes y Patronato de Salud e Integración Social, hoy Patronato de Bienestar Social.

Ulteriormente se han producido sucesivas modificaciones estatutarias para la adaptación de los Estatutos a la normativa de rango superior por la que se han visto afectados, destacando las modificaciones como consecuencia del mandato establecido en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 57/2003, de medidas para la modernización del Gobierno Local, o la modificación del artículo 28 de los mismos para la adaptación de los Tribunales de Selección a las prevenciones reflejadas en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

La presente Modificación Estatutaria cumple el mandato establecido en la Disposición Adicional Decimoprimera del Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Alcobendas aprobado por el Pleno Municipal de 27 de enero de 2009 y rectificado por acuerdos de 29-9-2009 y 23-2-2010, en cuanto a la adaptación a la regulación establecida para los Organismos Autónomos en los capítulos I y II del título VII del mismo, teniendo naturaleza orgánica de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del Tïtulo X del vigente Reglamento Orgánico de Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas.

Al mismo tiempo se aprovecha el procedimiento de modificación estatutaria para realizar otras modificaciones, al objeto de adaptar, régimen jurídico y funcionamiento del Patronato en orden a normativizar determinados aspectos carentes de regulación específica hasta la fecha logrando de esta manera incrementar el rigor técnico y jurídico en los mismos, y con ello una óptima coordinación en el diario funcionamiento de su actividad administrativa.

Igualmente, la implementación de la nueva estructura orgánico-administrativa y de Áreas de Gobierno aprobado por la Alcaldía Presidencia mediante Decreto 6150/2011, de 11 de junio, conllevan la necesidad de asumir por el Ayuntamiento los Servicios de : Universidad Popular de Alcobendas, Escuelas Infantiles (Etapa 0-3), Centro Psicopedagógico, Centro de Formación e Inserción Laboral y Escuela de Música, una vez se completen los lógicos procesos de adaptación del organigrama municipal y la dotación de medios materiales y personales para la asunción directa por el Ayuntamiento de estos servicios.

La estructura de los Presentes Estatutos, con el contenido mínimo exigido por el artículo 85.bis 2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, se estructuran conforme al orden que sigue, una vez admitidas las enmiendas presentadas por los grupos Políticos en seno de Comisión Informativa:

Título Preliminar

Contempla la naturaleza y personalidad jurídica del Organismo Autónomo, servicios que gestiona, potestades que se desconcentran para el cumplimiento de sus fines y domicilio social.

Título I: Organización del Patronato, dividido en seis capítulos: Órganos ejecutivos y complementarios, Organización del Consejo Rector, régimen de sesiones y funcionamiento del Consejo Rector, Presidente del Consejo Rector, Vicepresidente y Gerente del Patronato, distinguiendo asimismo entre órgano ejecutivos necesarios y órganos de constitución potestativa, regulación del régimen jurídico y potestades atribuidas a cada uno de ellos.

Título II: Administración del Patronato, dividido en tres capítulos: Área jurídica, Área Económica, Administración de Recursos Humanos.

Título III: Régimen Económico Presupuestaria, jurídico y Patrimonial, dividido en tres capítulos: Régimen presupuestaria, Régimen Patrimonial y Régimen jurídico.

Título IV: Tutela Municipal

Título V: Vigencia y disolución del Patronato: Regulando aspectos relativos a la vigencia y modificación estatutaria, disolución del Patronato, Aplicación preferente e interpretación de su articulado.

Disposición Transitoria.

Disposición Derogatoria.

Disposición Final.

TÍTULO PRELIMINAR

Capítulo I

Naturaleza y fines

Artículo 1

1. El Patronato Sociocultural del Ayuntamiento de Alcobendas es un Organismo Autónomo de esta Administración, sujeto al Derecho Administrativo, con personalidad jurídica pública diferenciada, autonomía de gestión en los términos previstos en la legislación y normativa vigentes así como en estos Estatutos y dotado de patrimonio y tesorería propios y adscritos.

2. El Patronato Sociocultural, constituye una forma de gestión directa de los servicios de carácter cultural del Ayuntamiento de Alcobendas, de cuya Administración municipal depende como adscrito a la Delegación de gobierno correspondiente por razón de su materia. Responde a un régimen de desconcentración funcional pero actuando en todo caso bajo los principios de coordinación que se establezcan en la gestión municipal.

3. Su finalidad es la ejecución de los programas específicos de carácter cultural, promoción, fomento y prestación de servicios en este ámbito, así como la gestión de las instalaciones que le sean asignadas. Corresponde al Alcalde la determinación de los servicios concretos atribuidos al ámbito de su competencia, así como la variación, adición y/o supresión de los mismos.

Capítulo II

Potestad administrativa

Artículo 2

1. En el ámbito de sus competencias, el Patronato ejerce la potestad administrativa del propio Ayuntamiento para el desarrollo y cumplimiento de sus fines.

2. Corresponde en concreto al Patronato:

a) El otorgamiento de permisos, autorizaciones y concesiones.

b) La potestad sancionadora en los casos normativamente previstos.

c) La potestad disciplinaria respecto del personal funcionario y laboral.

d) La concesión de subvenciones, de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y del resto de normativa aplicable, así como desarrollar aquellas acciones de fomento que se consideren oportunas.

e) La potestad de autoorganización, dentro del marco de estos Estatutos y de las directrices municipales.

f) La potestad reglamentaria en relación con los servicios públicos que gestiona, en los términos de la regulación básica establecida por el Ayuntamiento, así como la potestad reglamentaria en relación con la organización del Organismo, sus recursos humanos y las condiciones laborales de los mismos, sin perjuicio de su posterior aprobación definitiva por el Pleno Municipal

g) Gestion de ingresos y gastos de conformidad con el Presupuesto sus Bases de Ejecución y la normativa específica sobre la materia La potestad de recaudación de los ingresos de derecho público que tengan atribuidos.

h) La investigación, deslinde y recuperación de oficio de los bienes propios y adscritos.

i) Las de presunción de legitimidad y de ejecutividad, de ejecución forzosa y de revisión de oficio de sus actos administrativos.

j) Potestad contractual y convencional.

k) La inembargabilidad de sus bienes y derechos y los de prelación, de preferencia y otras prerrogativas, en los términos establecidos en las leyes.

l) La exención de impuestos, en los términos establecidos en las leyes.

m) Cualquier otra potestad administrativa que la normativa vigente atribuyese específicamente a los Organismos Autónomos Locales, salvo la potestad expropiatoria.

2. Estas potestades serán ejercidas por los órganos del Organismo a los que se atribuyen en los presentes Estatutos.

Capítulo III

Domicilio

Artículo 3

El Patronato Sociocultural tiene su domicilio social en la Plaza Mayor, nº 1, de Alcobendas. La modificación del domicilio social supone una modificación estatutaria y requiere acuerdo del Pleno Municipal.

TÍTULO I

Organización del Patronato

Capítulo I

Órganos ejecutivos y complementarios

Artículo 4. Órganos ejecutivos

El Gobierno y Dirección del Patronato Sociocultural está constituida por los órganos que siguen:

1. Consejo Rector.

2. Presidencia.

3. Vicepresidencia o Vicepresidencias.

4. Gerencia.

Artículo 5. Órganos complementarios: el Consejo Asesor

1. Con la finalidad de articular la participación en los organismos autónomos de instituciones públicas y organizaciones sociales, de usuarios, sindicales, profesionales o empresariales, podrá existir en el Patronato un Consejo Asesor, de carácter consultivo, cuyas funciones serán las de asesor al Consejo Rector en la elaboración de las líneas estratégicas y programas de actuación, promover e impulsar todas aquellas actividades que coadyuven al mejor y más eficaz cumplimiento de los objetivos del organismo e informar al Consejo Rector en cuantos asuntos le sean encomendados.

2. La composición, constitución y régimen de funcionamiento del Consejo Asesor se determinará por el Consejo Rector. La condición de miembro del Consejo Asesor no será retribuida.

Capítulo II

Organización del Consejo Rector

Artículo 6. El Consejo Rector

El Consejo Rector es el superior Órgano de Gobierno del organismo autónomo, al que corresponde la suprema dirección de éste, la fijación de las directrices de actuación y la supervisión del cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 7. Composición del Consejo Rector, duración del mandato y nombramiento de los consejeros

El Consejo Rector estará integrado por los siguientes Consejeros:

1. Miembros Necesarios:

a) El/la Presidente/a.

b) Seis Consejeros/as nombrados/as por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento a propuesta de los Grupos Políticos, debiendo respetar en todo caso la mayoría correspondiente al grupo o grupos de gobierno y con un mínimo de un Consejero por cada grupo de oposición.

2. Junto con los vocales y su presidente serán miembros técnicos del Consejo Rector con voz pero sin voto:

a) El/la Gerente.

b) El/la Secretario del Consejo Rector.

c) El/la Interventor/a Municipal de Fondos, que actuará, como Interventor/a del Patronato.

3. Además podrá ser convocado con voz pero sin voto cuando lo estime la Presidencia del Patronato un/a técnico/a responsable, para ampliar o informar las propuestas de su servicio.

Asimismo, podrá ser convocado con voz pero sin voto, previa información al Consejo Rector:

a) Concejales del Ayuntamiento de Alcobendas, miembros de la Junta de Gobierno Local que no ostenten la condición de Concejal o titulares de órganos directivos.

b) Personas de reconocida competencia en las materias atribuidas al organismo autónomo.

c) Representantes de las organizaciones sociales, empresariales y sindicales cuyo ámbito de aplicación esté relacionado con la actividad desarrollada por el Organismo Autónomo.

4. El mandato de los miembros del Consejo no excederá en ningún caso el de la Corporación municipal, cesando automáticamente con la misma.

5. Los Órganos competentes para la designación de los Consejeros representantes de los grupos políticos y de, en su caso, los Consejeros nombrados potestativamente, designarán asimismo suplentes por cada uno de los miembros titulares para los casos de ausencia justificada.

Capítulo III

Régimen de sesiones y funcionamiento

Artículo 8. Clases de sesiones

El Consejo Rector celebrará las siguientes sesiones:

Sesión constitutiva

Dentro de los cuarenta y cinco días siguientes al de la Constitución de la Corporación Municipal.

En dicha sesión constitutiva únicamente podrán incluirse, además de la propia Constitución, los acuerdos organizativos que extiendan sus efectos a todo el mandato, sin que quepan en el mismo acuerdo de naturaleza administrativa ordinaria.

Sesión ordinaria

Se celebrará con periodicidad mínima mensual, pudiendo por acuerdo del Consejo Rector suspenderse la sesión correspondiente al mes de agosto.

Sesión extraordinaria

Se celebrará siempre que resulte necesario, por iniciativa del Presidente o solicitud, al menos, de la cuarta parte de sus miembros con derecho a voto.

Dicha solicitud habrá de atenderse en el plazo de siete días naturales desde su entrada por Registro Municipal, entendiéndose automáticamente convocada en el plazo de quince días naturales si antes no se ha procedido a resolver expresamente sobre la solicitud.

Sesión extraordinaria y urgente

Serán consideradas como tales las convocadas por el Presidente cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permita su convocatoria con la antelación mínima de dos días hábiles.

Las sesiones del Consejo Rector no son públicas.

Artículo 9. Convocatoria

La convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias deberá realizarse con un plazo de cinco días naturales, siempre que la conclusión de los expedientes lo permita y en cualquier caso, con un mínimo de dos días hábiles a su celebración.

La convocatoria de las sesiones extraordinarias y urgentes se realizará con la antelación suficiente para posibilitar la llegada de todos los miembros si estuvieran en el término municipal y por cualquier medio que permita deducir su recepción.

En este caso, deberá incluirse como primer punto del orden del día el pronunciamiento del Consejo Rector sobre la urgencia. SI ésta no resulta apreciada por el Consejo Rector por mayoría de sus miembros, se levantará acto seguido la sesión.

A la convocatoria de las sesiones se acompañará el orden del día comprensivo de los asuntos a tratar con suficiente grado de detalle, el o los borradores de las actas anteriores que deban ser aprobadas en la sesión, listado de Decretos adoptados en el último mes, así como toda aquella documentación que, en cada caso concreto, señale el Presidente.

La convocatoria, orden del día y borradores de las actas, listado de decretos y en su caso, otra documentación, deberán ser notificados a los Miembros del Consejo Rector por cualquier medio que permita su recepción por los interesados, incluyendo el uso de medios informáticos.

A efectos de remisión de los expedientes a la Secretaría del Consejo Rector para su preparación y puesta a disposición del Presidente a efectos de asistencia al mismo en la fijación del Orden del día, los servicios del Patronato remitirán los mismos a la Secretaría antes de las 12,00 horas de la fecha previa a la convocatoria del Consejo Rector.

Artículo 10. Celebración de las sesiones

El Consejo Rector celebrará sus sesiones en la Casa Consistorial salvo en supuestos de fuerza mayor, en los que, previa resolución del Presidente, podrá habilitarse otro edificio o local a tal efecto.

Para la válida celebración de las sesiones del Consejo Rector, en única convocatoria, se requerirá la asistencia a las mismas de un tercio del número legal de miembros necesarios, debiendo mantenerse durante toda la sesión, siendo necesario en todo caso la Asistencia del Presidente y del Secretario, o de quienes legalmente los sustituyan.

En el supuesto de no existir quórum necesario en única convocatoria, la Presidencia dejará sin efecto la misma posponiendo el estudio de los asuntos incluidos en el orden del día para la primera sesión que se celebre con posterioridad, sea ordinaria o extraordinaria.

Artículo 11. Adopción de acuerdos

Los acuerdos del Consejo Rector se adoptarán por mayoría simple de sus miembros, excepto los supuestos previstos en los apartados c, f y j del artículo 123.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.

Realizada las votaciones de los asuntos no precisados de quórum especial, en caso de empate, se realizará una nueva votación y de persistir el mismo, decidirá el voto de calidad del Presidente.

Artículo 12. Derecho supletorio

En todo lo no previsto expresamente en los presente Estatutos, servirá en primer grado, el Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas y el Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Alcobendas, en segundo Grado el Reglamento de Organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, y en tercer grado el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 13. Funciones del Consejo Rector

1. Corresponden al Consejo Rector las siguientes funciones, sin perjuicio de las demás que le pueda atribuir el presente Estatuto o el Pleno Municipal:

a) Dirigir la política de actuación y gestión del organismo.

b) Aprobar el plan de actuación anual.

c) Aprobar el anteproyecto de Presupuesto y sus modificaciones y elevarlo a la aprobación del órgano municipal competente.

d) Aprobar el proyecto de cuentas anuales y someterlas a la aprobación del órgano municipal competente, así como la liquidación del presupuesto y el inventario de bienes.

e) Aprobar la memoria anual de actividades.

f) Proponer el nombramiento del Gerente y controlar su actuación.

g) Aprobar el Reglamento de régimen interior y sus modificaciones.

h) Proponer al Pleno la modificación de los estatutos, sin perjuicio de las modificaciones que éste pueda acordar por propia iniciativa.

i) Aprobar el proyecto de la plantilla de personal y sus modificaciones, así como la relación de puestos de trabajo y elevarlos a la aprobación definitiva del órgano municipal competente.

j) Proponer a la Junta de Gobierno la aprobación de los acuerdos y convenios colectivos que regulen las condiciones de trabajo y retribuciones del personal del organismo. La determinación y modificación de las condiciones retributivas, tanto del personal directivo como del resto del personal, deberán ajustarse en todo caso a las normas que al respecto apruebe el Pleno o la Junta de Gobierno, según corresponda.

k) Aprobar la oferta de empleo público, previo informe de la Delegación competente en materia de personal.

l) El despido del personal laboral del organismo.

m) Aprobar la organización o estructura administrativa del organismo, previo informe de la Delegación competente en esta materia.

n) Adoptar los acuerdos necesarios relativos al ejercicio de toda clase de acciones y recursos, salvo en los supuestos de urgencia.

ñ) Aprobación de convenios, conciertos y acuerdos de actuación y cooperación, o cualesquiera otros, con otras Administraciones Públicas o instituciones públicas o privadas, previo informe de la Delegación competente en materia de Hacienda en los términos que prevean, en su caso, las bases de ejecución del presupuesto municipal.

o) Proponer a la Junta de Gobierno la realización de operaciones de crédito a corto y largo plazo, así como las operaciones financieras destinadas a cobertura y gestión de riesgos derivados de la evolución de los tipos de interés y tipos de cambio, previo informe del Área competente en materia de Hacienda, y sin perjuicio del cumplimiento de los demás trámites exigidos por las disposiciones legales vigentes.

p) Tomar conocimiento de la aprobación definitiva por el Pleno del Presupuesto y sus modificaciones, Estatutos, Reglamentos, Ordenanzas y Precios Públicos, cuando cualquiera de los mismos afecte al ámbito de gestión del Patronato.

q) Tomar razón de la concesión de subvenciones que afecten al ámbito de gestión del Patronato.

r) La resolución de las reclamaciones previas a la via civil y laboral, previo informe de la Delegación correspondiente en el supuesto último y de la Secretaría del Consejo rector en el primer caso.

s) La revisión de oficio de los actos administrativos nulos y la declaración de lesividad de los anulables dictados por los demás órganos del Patronato.

t) La composición, constitución y régimen de funcionamiento del Consejo Asesor.

u) Las demás que expresamente les confieran las Leyes.

2. El Consejo Asesor podrá delegar las competencias anteriores o las que le atribuya el presente Estatuto, en el Presidente, en el Vicepresidente o en cualquiera de ellos en caso de haber más de uno.

Capítulo IV

Del Presidente del Consejo Rector

Artículo 14. Presidencia

La Presidencia del Patronato Sociocultural la ostentará el titular de la Concejalía a la que figure adscrito el organismo y será a su vez el Presidente/a del Consejo Rector.

Su nombramiento se efectuará por Decreto del Alcalde.

Artículo 15. Funciones de la Presidencia

1. Corresponden a la Presidencia las siguientes funciones:

a) Ostentar la máxima representación institucional del organismo.

b) Nombramiento de vocales del Consejo Rector en el supuesto previsto en el artículo 11.b de los Estatutos.

c) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Rector, fijar su orden del día y dirigir las deliberaciones y dirimir los empates con su voto de calidad.

d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del organismo.

e) Proponer la Memoria Anual de actividades.

f) Ejercitar las actuaciones imprescindibles en caso de urgencia, dando cuenta al Consejo Rector en la primera sesión que se celebre.

g) Dictar instrucciones y circulares sobre las materias que sean competencia del organismo.

h) Aprobar las instrucciones generales de utilización del patrimonio del organismo.

i) Suscribir y formalizar convenios, conciertos y acuerdos de actuación y cooperación, o cualesquiera otros, con otras Administraciones públicas o instituciones públicas o privadas, previa aprobación del Consejo Rector.

j) Aprobar las bases de convocatoria para la provisión de plazas y puestos de trabajo, designar al Tribunal y efectuar los nombramientos del personal de nuevo ingreso.

k) Adoptar las medidas que estime necesarias en caso de urgencia, dando cuenta, en su caso al Alcalde-Presidente, y al Consejo Rector en la primera sesión que celebre.

l) Elevar al Consejo los Precios públicos o tarifas que recaigan sobre servicios prestados por el Patronato siempre que cubran el coste del servicio y así esté previsto en las Ordenanzas Fiscales.

m) Proponer al Consejo Rector la estructura organizativa del Patronato.

n) Aprobar las bases de convocatoria de las subvenciones y concederlas, sin perjuicio de la toma de razón del Consejo Rector.

o) El nombramiento del personal al cual se encomiende la dirección de las unidades orgánicas en que se haya de estructurar el Organismo.

p) Elevar propuesta al Consejo Rector de separación definitiva del servicio del personal funcionario adscrito.

q) Proponer al Consejo la liquidación del presupuesto para la formación de la Cuenta General.

r) Ejercer la potestad de recaudación de los ingresos de todo orden atribuidos al Organismo.

s) Designar las entidades financieras donde se depositarán fondos valores títulos de crédito y derechos del Patronato.

t) Ejercer la potestad de investigación, deslinde y recuperación de los bienes.

u) Ejercer la potestad sancionadora en todos los ámbitos.

v) La revisión de oficio de los actos administrativos nulos y la declaración de lesividad de los actos anulables dictados por el Consejo Rector.

w) Las demás que el Consejo Rector le delegue, así como cuantas sin estarle expresamente atribuidas, sean inherentes a su condición de Presidente del Patronato.

Capítulo V

De la Vicepresidencia

Artículo 16. Vicepresidencia

De entre los vocales del Consejo Rector el Alcalde nombrará uno o varios Vicepresidentes, a quienes corresponderá en su orden la suplencia del Presidente en los supuestos de ausencia vacante o enfermedad, así como el resto de funciones que le atribuya por delegación el Presidente del Consejo Rector del organismo autónomo.

Cuando no sea necesaria la sustitución del Presidente, la vicepresidencia reducirá sus atribuciones a las propias de la vocalía del Consejo Rector.

Capítulo VI

De la Gerencia

Artículo 17. La Gerencia

1. La Gerencia del Patronato se constituye como órgano directivo a los efectos del art. 130.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y 26 del Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Alcobendas.

2. El/la Gerente del Patronato será nombrado/a, y en su caso cesado/a, por la Junta de Gobierno Local. El nombramiento deberá efectuarse entre funcionarios de carrera o personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, o profesionales del sector privado, para cuyo ingreso sea necesario poseer titulación superior en ambos casos, y con más de cinco años de ejercicio profesional en el segundo, siendo motivada en este caso la elección del candidato.

3. El/la Gerente será sustituido/a en caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento legítimo por aquel/la empleado del Organismo que nombre la Junta de Gobierno Local y que cumpla los requisitos establecidos en el apartado anterior.

4. Excepcionalmente, podrán ser asignadas las funciones de Gerencia al Director titular del Área municipal al que esté adscrito el Organismo, o a un/a Gerente de otro Organismo adscrito al mismo Área.

Artículo 18. Funciones de la Gerencia

1. Corresponden a la Gerencia las siguientes funciones, sin perjuicio de las demás que puedan atribuirle los Estatutos:

a) Ejercer la representación legal del Patronato.

b) Ejecutar y hacer cumplir los Acuerdos del Consejo Rector.

c) Planificar, organizar, coordinar, ejecutar y controlar los servicios del organismo de acuerdo con las directrices de la Presidencia.

d) Dar cuenta diligentemente al Consejo Rector, así como a la Presidencia, de su actuación y de los asuntos que concerniesen a la gestión del Organismo.

e) Desarrollar la estructura organizativa y de personal de acuerdo con los criterios generales aprobados por el Consejo Rector.

f) En general, el desarrollo de todas las actuaciones necesarias para la correcta ejecución de los fines del organismo y de los acuerdos del Consejo Rector.

g) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios del organismo de acuerdo con las directrices del Consejo Rector.

h) Asistir obligatoriamente a las sesiones del Consejo Rector con voz y sin voto, salvo en casos de ausencia justificada.

i) Preparar y proponer al Consejo Rector el anteproyecto del Presupuesto y sus modificaciones, su liquidación, así como la incorporación de remanentes, la Cuenta General y el inventario de bienes.

j) Elaborar el Plan de actuación anual y la Memoria anual de actividades y elevarlo al Consejo Rector para su informe.

k) Negociar el convenio colectivo, elevándolo al Consejo Rector y al órgano municipal competente para su aprobación definitiva.

l) Elaborar y proponer al Consejo Rector la aprobación de la plantilla de personal del organismo y la aprobación de la relación de puestos de trabajo.

m) La dirección y gestión del personal, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Presidente, la contratación del mismo y el ejercicio de las facultades disciplinarias sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Rector.

n) Las competencias como órgano de contratación que el artículo 127.1 de la Ley 7/1985, otorga a la Junta de Gobierno Local, excepto el nombramiento de los miembros de la Mesa de Contratación, sin perjuicio de precisar la autorización del Titular de la Delegación a la que estén adscritos en relación a los contratos de cuantía superior a los fijados por dicho órgano mediante Decreto.

o) Formalizar contratos administrativos y privados en las condiciones y con los límites establecidos en la Junta de Gobierno.

p) Presidir la Mesa de Contratación del organismo, si bien podrá delegarla en otros órganos o en personal al servicio del mismo.

q) Autorizar y disponer el gasto, reconocer obligaciones y ordenar el pago dentro de los límites que la legislación o las Bases de Ejecución del Patronato puedan establecer.No obstante, la autorización y disposición del gasto, corresponderá a la Junta de Gobierno cuando su importe coincida con las cuantías que para la autorización del gasto corresponda a la misma de acuerdo con las disposiciones de delegación de competencias en esta materia.

En el caso de gastos de carácter plurianual, se estará a lo dispuesto en la Ley, en las Bases de Ejecución del Presupuesto y en las disposiciones de delegación de competencias en esta materia.

r) Gestion, adquisición y enajenación del patrimonio del organismo de conformidad con las Bases de Ejecución del Presupuesto y con las instrucciones que dicte el Presidente.

s) Resolver las reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial, así como incoar y resolver expedientes de exigencia de responsabilidad al personal del Organismo.

t) Potestad de otorgar los permisos, las licencias, las autorizaciones y las concesiones administrativas que correspondan dentro del ámbito de actuación del Organismo.

u) Las demás facultades que no estén atribuidas expresamente a otros órganos y las que éstos le deleguen.

2. Las anteriores funciones se ejercerán con sometimiento a los controles específicos que sobre la evolución de los gastos de personal y de la gestión de los recursos humanos determine el titular de la Delegación competente en materia de personal, con la periodicidad adecuada, conforme a los criterios previamente establecidos por la misma.

3. El Gerente del Patronato podrá delegar en el Presidente las funciones señaladas en los apartados k, m, n, o, p, q, r y s del presente artículo, y asimismo podrá delegar en el Director General de Recursos Humanos de los Patronatos las funciones señaladas en el apartado k de este artículo.

TITULO II

De la Administración del Patronato

Capítulo I

Área Jurídica

Artículo 19. Secretaría del Consejo Rector

La Secretaría del Consejo Rector del Patronato corresponderá al titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, pudiendo delegar sus funciones en un funcionario del grupo A1.

Corresponden a la Secretaría del Consejo Rector las siguientes funciones:

1. Asistir al Presidente del Consejo Rector en la elaboración de orden del día de las convocatorias a Consejo Rector así como efectuar las citaciones a los miembros del Consejo Rector. Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

2. Firma de las resoluciones de órganos unipersonales del Patronato, dando fe de su autenticidad.

3. Recibir los actos de comunicación de los miembros con el Consejo Rector y, por tanto, las notificaciones, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

4. Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados.

5. Archivo y custodia de las convocatorias, órdenes del día y Actas de las sesiones del Consejo.

6. Formalización de los contratos en documento administrativo.

7. Emisión de informes preceptivos según la legislación vigente en la materia.

8. Coordinación de la Secretaria delegada de los Patronatos.

Capítulo II

Área Económica

Artículo 20. Administración económica

1. El departamento de contabilidad de los Patronatos se constituye como un órgano común a los tres organismos que prestará los servicios de asesoramiento y tramitación contable y económica.

Deberá someterse a la coordinación y asunción de los principios básicos de gestión establecidos por parte de la Intervención General, la Oficina Presupuestaria y la Unidad Central de Contabilidad y Tesorería Municipal.

Artículo 21. La Intervención del Patronato

La Intervención del Patronato corresponderá a la Intervención General Municipal, pudiendo delegar sus funciones en un funcionario municipal del grupo A1. Tiene atribuidas las siguientes funciones:

1. Fiscalizar la gestión de los intereses de orden económico y financiero del Patronato.

2. Emitir informes de contenido económico.

3. Intervenir en todas las operaciones de gasto.

4. Fiscalizar en la extensión que marquen las bases de ejecución del presupuesto y la legislación vigente.

5. Asesorar en materia de su competencia.

6. Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Interventor de fondos.

7. Asistir a las reuniones del Consejo Rector con voz pero sin voto.

Artículo 22. Control por la Intervención General

Corresponde a la Intervención General del Ayuntamiento realizar el control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria del Patronato Sociocultural en los términos previstos en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en las Bases de ejecución del Presupuesto y en la Sección V del Título V Capítulo I del ROGA.

Artículo 23. Tesorería del Patronato

La Tesorería del Patronato corresponderá a la Tesorería Municipal, pudiendo delegar sus funciones en un funcionario municipal del grupo A1. Tiene atribuidas las funciones del manejo y custodia de los fondos y valores del Patronato y la Jefatura de los Servicios de Recaudación. Así mismo asesorará a sus órganos superiores y directivos en materia financiera y recaudatoria.

En todo lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto en el art. 6 del R.D. 1174/1987 de 18 de septiembre.

Artículo 24. Contabilidad pública

El Patronato Sociocultural queda sometido al régimen de contabilidad pública en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y normativa de desarrollo.

Capítulo III

Área de Recursos Humanos

Artículo 25. Órgano especializado de Recursos Humanos

1. La Administración de Recursos Humanos de los Patronatos Municipales se constituye como un órgano común a los tres organismos que prestará los servicios de asesoramiento técnico, tramitación de los expedientes administrativos y todas aquellas funciones propias de la gestión de los recursos humanos de los tres patronatos.

2. Se constituirá como órgano especializado de apoyo a los tres Patronatos bajo la dependencia jerárquica del Director General de Recursos Humanos del Ayuntamiento y sus Patronatos.

3. Sus funciones serán las propias de la gestión del personal de los organismos destacando:

— Gestión de los recursos en materia de recursos humanos.

— Asesoramiento técnico en las materias propias.

— Emisión de informes técnicos bajo la supervisión del Director General.

— Gestión de los gastos de personal.

— Gestión de la selección de personal.

— Ejercicio de acciones disciplinarias.

— Colaboración con los sindicatos.

— Participación activa en la elaboración, aprobación, implantación y ejecución de los convenios colectivos y otros acuerdos con sindicatos.

— Formación de expedientes propios de la materia.

— Gestión de formación del personal.

— Cuantas otras sean inherentes a su función.

4. La Dirección General de Recursos Humanos del Ayuntamiento y de los Patronatos es el órgano directivo común a los tres Organismos Autónomos en materia de personal, dependiendo jerárquica y funcionalmente de la Concejalía de Recursos Humanos, sin perjuicio de las necesarias relaciones de colaboración con los órganos competentes de los Patronatos en la materia. Asumirá las funciones determinadas en la Relación de Puestos de Trabajo y en el Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Alcobendas.

TÍTULO III

Régimen económico presupuestario, jurídico y patrimonial

Capítulo I

Régimen presupuestario

Artículo 26. Régimen presupuestario

El Patronato Sociocultural someterá su régimen presupuestario a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en las Bases anuales de ejecución del Presupuesto y, en general, en las demás disposiciones legales o reglamentarias que en esta materia les resulten de aplicación.

El anteproyecto de Presupuesto que será elaborado por la Gerencia y en colaboración con la Delegación de Hacienda Municipal será presentado al Consejo Rector para su aprobación.

Una vez aprobado por el Consejo Rector seguirá el procedimiento previsto en el Titulo IX del Reglamento Orgánico del Pleno Municipal del Ayuntamiento de Alcobendas y en la Ley de Haciendas Locales, tomando conocimiento el propio Consejo una vez aprobado definitivamente por el Pleno Municipal.

Las modificaciones presupuestarias seguirán el mismo régimen de aprobación en concordancia con el Real Decreto Legislativo 2/2004 texto refundido de la Ley de reguladora de las Haciendas Públicas.

Las bases de ejecución de los presupuestos recogerán las especificaciones del Patronato relativas a la fiscalización previa, acumulación de fases de gastos, y nivel de vinculación de gastos.

Artículo 27. Recursos económicos

Los recursos económicos del Patronato Sociocultural podrán provenir de las siguientes fuentes:

1. Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.

2. Los productos y rentas de dicho patrimonio.

3. Las consignaciones específicas que tuvieren asignadas en el Presupuesto General del Ayuntamiento.

4. Las transferencias corrientes o de capital y las subvenciones que procedan de las Administraciones o Entidades Públicas.

5. Los ingresos ordinarios y extraordinarios que están autorizados a percibir, según las disposiciones por los que se rijan.

6. Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.

7. Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido conforme a la Ley.

Capítulo II

Régimen patrimonial

Artículo 28. Patrimonio

1. Constituirán el Patrimonio del Patronato Sociocultural:

a) Los bienes que el Ayuntamiento le adscriba en uso, conservando su calificación jurídica originaria.

b) Los demás que el Patronato adquiera por cualquier titulo legítimo.

2. El régimen jurídico patrimonial de los bienes propios y adscritos de los organismos autónomos será el establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y su Reglamento de desarrollo y demás disposiciones legales y reglamentarias que les sean de aplicación.

3. Las enajenaciones, adquisiciones y demás actos de disposición sobre el Patrimonio del Patronato serán autorizadas por el Gerente.

4. El Patronato Sociocultural formará un inventario de bienes y derechos conforme a lo establecido en la legislación vigente. El inventario se rectificará anualmente por el Pleno municipal, previa aprobación del Consejo Rector.

Artículo 29. Responsabilidad patrimonial

1. El régimen de responsabilidad patrimonial de los organismos autónomos y de sus autoridades y personal, se exigirá en los mismos términos y casos que para el resto del Ayuntamiento de Alcobendas de acuerdo con las disposiciones generales en la materia.

2. La resolución de reclamaciones que se formulen por el funcionamiento normal o anormal de los servicios de competencia de los organismos autónomos corresponde al Gerente.

TÍTULO III

Régimen jurídico

Artículo 30. Régimen jurídico del personal al servicio del Patronato

1. El personal del Patronato será funcionario o laboral, de acuerdo con lo que se establezca en sus respectivas relaciones de puestos de trabajo y de conformidad con las funciones que en ejercicio de potestades públicas deban estar reservadas a personal funcionario.

2. Se regirá por lo previsto en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, en las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al personal de las entidades locales y por los acuerdos y convenios colectivos que les resulten de aplicación.

3. En todo caso la evolución de los gastos de personal y de la gestión de sus recursos humanos se someterá a los controles específicos que, con la periodicidad adecuada, determine el titular de la Delegación competente en materia de personal que en ningún caso será superior a un año.

4. La determinación y modificación de las condiciones retributivas, tanto del personal directivo como del resto del personal, se establecerán con plena sujeción a las normas que apruebe la Junta de Gobierno Local y el Pleno Municipal, según conceptos.

Artículo 31. Selección del personal

1. La selección del personal se efectuará bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad, concurrencia y publicidad establecidos para los empleados públicos en el EBEP y demás legislación aplicable.

2. La provisión de los puestos de trabajo se efectuará mediante los procedimientos de concursos o libre designación, según se establezca en la Relación de Puestos de Trabajo.

3. Corresponde a la Presidencia del Patronato resolver sobre el nombramiento del Tribunal calificador para cada proceso selectivo.

Los Tribunales de Selección tendrán como cometido el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas.

Estarán constituidos por un número impar de miembros, no inferior a 5 debiendo designarse el mismo número de suplentes.

En su composición se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, por lo que contará con tribunales eminentemente técnicos y profesionales.

Contarán con un Presidente, un Secretario y los vocales que se determine en cada convocatoria.

Los representantes sindicales formarán parte del Tribunal en las condiciones que la ley establezca. Actuarán como Observadores hasta un máximo de tres y en la medida de lo posible serán del ámbito de trabajo al que pertenezca la plaza.

Los vocales designados deberán ocupar un puesto de trabajo para cuyo desempeño se exija la misma titulación académica marcada como requisito en la plaza/puesto convocado o especialización similar o superior al nivel académico exigido para la plaza que se pretende evaluar.

Los grupos políticos, podrán participar en los procesos de selección en calidad de observadores.

En el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal está facultado para solicitar asistencia técnica externa a empresas cualificadas cuando no se cuente con medios materiales y personales para tal fin.

La documentación presentada por dichas empresas debe ser objeto de validación por parte del Tribunal.

Los actos dictados por los Tribunales de Selección del Patronato serán recurribles en Alzada ante el Presidente del Patronato.

Artículo 32. Recursos y reclamaciones administrativas

1. Los actos y resoluciones dictados por el Consejo Rector, el Presidente, el Vicepresidente o Vicepresidentes y el Gerente del Patronato ponen fin a la vía administrativa y serán recurribles ante la jurisdicción contencioso administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

2. La revisión de oficio de los actos administrativos nulos y la declaración de lesividad de los actos anulables dictados por el Consejo Rector, corresponderá al Presidente del Patronato.

La revisión de oficio de los actos administrativos nulos y la declaración de lesividad de los anulables dictados por los demás órganos del Patronato Sociocultural corresponde al Consejo Rector.

3. La revocación de los actos administrativos desfavorables o de gravamen corresponde igualmente al Consejo Rector.

4. Las reclamaciones previas, en asuntos civiles y laborales serán resueltas por el Consejo Rector.

5. Las reclamaciones económico administrativas atenderán a lo dispuesto en la normativa vigente en esta materia y serán resueltas por el Tribunal Económico Administrativo cuando esté constituido.

6. Las rectificaciones y corrección de errores prevista en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, corresponderá al mismo órgano que haya dictado la resolución que se rectifica.

Artículo 33. Régimen de contratación administrativa

1. La contratación del Patronato Sociocultural se regirá por las normas generales de la contratación de las Administraciones Públicas que les resulten de aplicación.

2. El órgano de contratación estará asistido por la Mesa de Contratación del Patronato, a la que le corresponde igualmente la valoración de ofertas y propuesta de adjudicación en los procedimientos abiertos, restringidos y negociados con publicidad a que se refiere el artículo 177 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Los miembros de la mesa de Contratación serán nombrados por el Consejo Rector, a propuesta de la Presidencia. Su constitución se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

3. Conforme a lo previsto en el artículo 320 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y la Disposición Adicional Duodécima del ROGA la Mesa de Contratación estará compuesta por los miembros que siguen:

— Presidente, correspondiendo dicho cargo al Gerente del Patronato o persona en quien delegue, sea Presidente, Consejero o funcionario del mismo.

— Ocho vocales, seis de ellos representantes de los Grupos Políticos de la Corporación, debiendo respetar en todo caso la mayoría correspondiente al Grupo o Grupos de Gobierno y con un mínimo de un vocal por cada Grupo de Oposición; los restantes dos vocales serán el funcionario que tenga atribuido el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y el vocal que tenga atribuido la fiscalización económica, o funcionarios en quien deleguen, siendo estos últimos de necesario quórum constitutivo.

— Secretario, correspondiendo al Titular de la Secretaría Técnico Jurídica o persona en quien delegue.

— En todo caso todos los miembros nombrarán suplentes que en el caso de los consejeros representantes de grupo político podrán ser cualquier miembro de su grupo municipal.

— La Mesa de Contratación podrá requerir la asistencia a sus sesiones de los técnicos municipales, a fin de detallar, ampliar o definir los informes técnicos de adjudicación en los procedimientos correspondientes.

— Los vocales representantes de los grupos políticos miembros de la Mesa de Contratación ejercerán sus funciones por tal concepto hasta tanto no cese la Corporación de la que forman parte; si bien seguirán ejerciendo sus funciones hasta la toma de posesión de la nueva Corporación.

4. Sin perjuicio de las prevenciones legales establecidas, el funcionamiento de la Mesa de Contratación atenderá a los términos que siguen:

a) La Mesa se reunirá de acuerdo con lo establecido en el Pliego de claúsulas que para cada contratación apruebe el órgano competente. La reunión será convocada por el Presidente de la Mesa, que fijará hora, fecha y lugar, y se notificará a todos los integrantes de la Mesa con un mínimo de un día hábil de antelación, así como, en los casos que proceda, a los licitadores concurrentes.

b) El Presidente de la Mesa ejercerá las funciones de dirección y coordinación de sus reuniones.

c) El Secretario de la Mesa levantará acta de cada reunión, procurando, en la medida que los medios técnicos disponibles lo permitan, que la misma se levante inmediatamente después de finalizar la sesión correspondiente.

d) El Secretario supervisa y autoriza, con el visto bueno del Presidente, las actas de las sesiones de la Mesa, así como las certificaciones que hayan de expedirse de dichas actas; asiste al Presidente de la Mesa en las sesiones para asegurar el orden de los debates y la corrección de las votaciones, colaborando, asimismo, al normal desarrollo de los trabajos de la Mesa según las disposiciones de su Presidente.

e) Para la válida constitución de la Mesa de Contratación, será necesario la asistencia del Presidente, el Secretario, y un tercio de sus vocales, entre los que necesariamente deberán figurar el vocal jurídico y el vocal de Intervención.

5. La Mesa de Contratación podrá requerir la asistencia a sus sesiones de técnicos municipales o personal externo cualificado, a fin de detallar, ampliar o definir a los miembros de la Mesa los informes técnicos de adjudicación en los procedimientos correspondientes.

6. Los acuerdos de la Mesa se adoptarán por mayoría simple de sus miembros. En caso de empate, se realizará una segunda votación, que, de persistir el empate, dirimirá el mismo el Presidente con su voto de calidad.

En todo lo no previsto en cuanto al régimen de sesiones de la Mesa se estará a lo dispuesto en los presentes Estatutos en cuanto a la regulación del Consejo Rector.

TÍTULO IV

Tutela municipal

Artículo 34. Medios de control

La función de control del Patronato corresponderá al Ayuntamiento, que la ejercerá mediante sus órganos competentes en aplicación de lo dispuesto en los artículos 85 bis y concordantes de la Ley de Bases del Régimen Local 7/85, de 2 de abril.

Los facultades tutelares abarcarán los siguiente controles:

1. La fiscalización permanente de la gestión económica financiera presupuestaria del Patronato sin perjuicio de la autonomía que legalmente le corresponda.

2. El control sobre los bienes y derechos del Patronato que se efectuará a través de la aprobación de Inventario municipal y sus rectificaciones por el Pleno municipal, previo informe de la Concejalía municipal competente.

3. El control específico sobre la evolución de los gastos de personal y de la gestión de recursos humanos, que se efectuará por la Concejalía municipal competente en materia de Recursos Humanos con la periodicidad que se determine, que en ningún caso será superior a un año, y conforme a los criterios previamente establecidos por la referida Delegación.

4. Control de eficacia por la Delegación a la que figuren adscritos conforme al artículo 177 del Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración, control que se efectuará mediante la aprobación por el Presidente de la Memoria Anual formada por la Gerencia del Patronato y posterior toma de razón por el Consejo Rector y la Junta de Gobierno Local.

TÍTULO V

Vigencia y disolución del Patronato

Capítulo único

Artículo 35. Vigencia y modificación de los Estatutos

El plazo de vigencia de los presentes Estatutos será indefinido, en tanto perdure el Patronato y no sean objeto de modificación o refundición.

Los Estatutos podrán modificarse:

1. Por Acuerdo del Consejo del Patronato, que deberá adoptarse por mayoría absoluta del número legal de sus miembros.

2. A iniciativa del Pleno Municipal.

La modificación de Estatutos deberá someterse a los mismos trámites que para su aprobación.

En los supuestos de modificación de los Estatutos por iniciativa del Pleno Municipal se pedirá informe al Consejo Rector, el cual no tendrá carácter vinculante y se entenderá cumplido el trámite si intentada su emisión, transcurriera un plazo de un mes sin que ésta se hubiera efectuado.

Asimismo, los presentes Estatutos podrán refundirse con los de otros Patronatos Municipales, en aquellos casos en los que como consecuencia de acuerdos organizativos de la Corporación Municipal, los servicios gestionados por el Patronato se incorporen a la estructura de otro Patronato, así como en aquellos casos en los que el Patronato asuma servicios de otro Organismo Autónomo.

Artículo 36. Disolución del Patronato

Son causas de disolución del Patronato:

a) La imposibilidad de cumplimiento de los fines para los que se constituye, debidamente acreditada.

b) Por disposición legal o resolución judicial firme.

c) A propuesta del Consejo Rector del Patronato, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta del número legal de miembros.

En los supuestos previstos en los apartados a y c del presente artículo, corresponderá al Pleno el acuerdo de disolución, adoptado por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.

El personal pasará a integrarse en la plantilla del Ayuntamiento o en la de otro organismo municipal según determine el Pleno en el acuerdo de disolución, conservando todos sus derechos adquiridos.

El Patrimonio del Patronato será adjudicado al Ayuntamiento de Alcobendas y se liquidarán todas sus obligaciones. En la fase de liquidación, el Patronato tendrá personalidad únicamente para efectuar las operaciones relativas a la misma, que realizará el Consejo Rector del Patronato.

Al disolverse el Patronato, el Ayuntamiento le sucederá a título universal.

Artículo 37. Interpretación de los Estatutos

Corresponde al Pleno del Ayuntamiento, oído el Consejo Rector del Patronato, dictar instrucciones interpretativas y aclaratorias de los presentes Estatutos, para su correcta aplicación.

Artículo 38. Aplicación preferente

Los preceptos contenidos en los presentes Estatutos se aplicarán de forma preferente, salvo en los casos en los que exista contradicción con norma de superior rango, que serán de obligado cumplimiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

En el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de estos Estatutos se procederá a la adopción de los acuerdos precisos para adaptar la organización administrativa del Patronato y de la Dirección General de la Oficina de la Junta de Gobierno Local como Secretaría del Consejo Rector, en orden a adscribir al personal de los Patronatos y Ayuntamiento que actualmente ejercen las facultades que se adscriben a los nuevos Departamentos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

La asunción por el Ayuntamiento de los Servicios de : Universidad Popular de Alcobendas, Escuelas Infantiles ( Etapa 0-3 ), Centro Psicopedagógico, Centro de Formación e Inserción Laboral y Escuela de Música, queda supeditada al cumplimiento de los lógicos procesos de adaptación del organigrama municipal y la dotación de medios materiales y personales para la asunción directa por el Ayuntamiento de estos servicios.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor de estos Estatutos quedarán derogadas las siguientes disposiciones:

— Los Estatutos del Patronato Sociocultural del Ayuntamiento de Alcobendas vigentes hasta la fecha.

— Cuantas otras disposiciones municipales o acuerdos de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

Conforme a lo dispuesto en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la publicación y entrada en vigor de los Presentes Estatutos se producirá conforme sigue:

— El acuerdo de aprobación definitiva de los Estatutos se comunicará a la Administración del Estado y a la Comunidad de Madrid.

— Transcurrido el plazo de quince días desde la recepción de la comunicación, el acuerdo plenario y los Estatutos se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

— Los Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de la publicación en el citado Boletín Oficial.

— El acuerdo de aprobación definitiva y el Reglamento se publicarán asimismo en la página web municipal.

ESTATUTOS DEL PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES DEL AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Antecedentes

Mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas en sesión celebrada con fecha 16 de julio de 1.982, se aprobaron definitivamente los Estatutos del Patronato Sociocultural, como una forma de gestión directa de diversos servicios municipales, a saber, Centro Psicopedagógico, Juventud, Polideportivo Municipal, Hogar del Jubilado, Escuela Infantil Municipal y Centro de Salud.

La entrada en vigor de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, y el desarrollo e implantación de nuevos servicios municipales, culturales, sociales y deportivos motivó la primera modificación de Estatutos que afectó a su naturaleza jurídica y que propició la asunción de nuevos servicios públicos.

Mediante Acuerdo del Pleno Municipal de 30 de septiembre de 1992 se aprobó definitivamente dicha modificación Estatutaria, así como igualmente la creación de los Patronatos Municipal de Deportes y Patronato de Salud e Integración Social, hoy Patronato de Bienestar Social.

Ulteriormente se han producido sucesivas modificaciones estatutarias para la adaptación de los Estatutos a la normativa de rango superior por la que se han visto afectados, destacando las modificaciones como consecuencia del mandato establecido en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 57/2003, de medidas para la modernización del Gobierno Local, o la modificación del artículo 28 de los mismos para la adaptación de los Tribunales de Selección a las prevenciones reflejadas en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

La presente Modificación Estatutaria cumple el mandato establecido en la Disposición Adicional Decimoprimera del Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Alcobendas aprobado por el Pleno Municipal de 27 de enero de 2009 y rectificado por acuerdos de 29-9-2009 y 23-2-2010, en cuanto a la adaptación a la regulación establecida para los Organismos Autónomos en los capítulos I y II del título VII del mismo, teniendo naturaleza orgánica de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del Tïtulo X del vigente Reglamento Orgánico de Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas.

Al mismo tiempo se aprovecha el procedimiento de modificación estatutaria para realizar otras modificaciones, al objeto de adaptar, régimen jurídico y funcionamiento del Patronato en orden a normativizar determinados aspectos carentes de regulación específica hasta la fecha, logrando de esta manera incrementar el rigor técnico y jurídico en los mismos, y con ello una óptima coordinación en el diario funcionamiento de su actividad administrativa.

Igualmente, la implementación de la nueva estructura orgánico-administrativa y de Áreas de Gobierno aprobado por la Alcaldía Presidencia mediante Decreto 6150/2011, de 11 de junio, conllevan la necesidad de asumir por el Ayuntamiento los Servicios de : Universidad Popular de Alcobendas, Escuelas Infantiles (Etapa 0-3), Centro Psicopedagógico, Centro de Formación e Inserción Laboral y Escuela de Música, una vez se completen los lógicos procesos de adaptación del organigrama municipal y la dotación de medios materiales y personales para la asunción directa por el Ayuntamiento de estos servicios.

La estructura de los Presentes Estatutos, con el contenido mínimo exigido por el artículo 85.bis 2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, se estructuran conforme al orden que sigue, una vez admitidas las enmiendas presentadas por los grupos Políticos en seno de Comisión Informativa:

Título Preliminar

Contempla la naturaleza y personalidad jurídica del Organismo Autónomo, servicios que gestiona, potestades que se desconcentran para el cumplimiento de sus fines y domicilio social.

Título I: Organización del Patronato: Dividido en seis capítulos: Órganos ejecutivos y complementarios, Organización del Consejo Rector, régimen de sesiones y funcionamiento del Consejo Rector, Presidente del Consejo Rector, Vicepresidente y Gerente del Patronato, distinguiendo asimismo entre órgano ejecutivos necesarios y órganos de constitución potestativa, regulación del régimen jurídico y potestades atribuidas a cada uno de ellos.

Título II: Administración del Patronato: Dividido en tres capítulos: Área jurídica, Área Económica, Administración de Recursos Humanos.

Título III: Régimen Económico Presupuestaria, jurídico y Patrimonial: Dividido en tres Capítulos: Régimen presupuestaria, Régimen Patrimonial y Régimen jurídico.

Título IV: Tutela Municipal.

Título V: Vigencia y disolución del Patronato: Regulando aspectos relativos a la vigencia y modificación estatutaria, disolución del Patronato, Aplicación preferente e interpretación de su articulado.

Disposición Transitoria.

Disposición Derogatoria.

Disposición Final.

TÍTULO PRELIMINAR

Capítulo I

Naturaleza y fines

Artículo 1

1. El Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Alcobendas es un Organismo Autónomo de esta Administración, sujeto al Derecho Administrativo, con personalidad jurídica pública diferenciada, autonomía de gestión en los términos previstos en la legislación y normativa vigentes así como en estos Estatutos y dotado de patrimonio y tesorería propios y adscritos.

2. El Patronato Municipal de Deportes, constituye una forma de gestión directa de los servicios de carácter deportivo del Ayuntamiento de Alcobendas, de cuya Administración municipal depende como adscrito a la Delegación de gobierno correspondiente por razón de su materia. Responde a un régimen de desconcentración funcional pero actuando en todo caso bajo los principios de coordinación que se establezcan en la gestión municipal.

3. Su finalidad es la ejecución de los programas específicos de carácter deportivo, promoción, fomento y prestación de servicios en este ámbito, así como la gestión de las instalaciones deportivas. Corresponde al Alcalde la determinación de los servicios concretos atribuidos al ámbito de su competencia, así como la variación, adición y/o supresión de los mismos.

Capítulo II

Potestad administrativa

Artículo 2

1. Le corresponden al Patronato las potestades y competencias, precisas para realizar todos los actos encaminados al cumplimiento de sus fines y en particular para:

a) El otorgamiento de permisos, autorizaciones y concesiones.

b) La potestad sancionadora en los casos normativamente previstos.

c) La potestad disciplinaria respecto del personal funcionario y laboral.

d) La concesión de subvenciones, de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y del resto de normativa aplicable, así como desarrollar aquellas acciones de fomento que se consideren oportunas.

e) La potestad de autoorganización, dentro del marco de estos Estatutos y de las directrices municipales.

f) La potestad reglamentaria en relación con los servicios públicos que gestiona, en los términos de la regulación básica establecida por el Ayuntamiento, así como la potestad reglamentaria en relación con la organización del Organismo, sus recursos humanos y las condiciones laborales de los mismos, sin perjuicio de su posterior aprobación definitiva por el Pleno Municipal.

g) Gestion de ingresos y gastos de conformidad con el Presupuesto sus Bases de Ejecución y la normativa específica sobre la materia La potestad de recaudación de los ingresos de derecho público que tengan atribuidos.

h) La investigación, deslinde y recuperación de oficio de los bienes propios y adscritos.

i) Las de presunción de legitimidad y de ejecutividad, de ejecución forzosa y de revisión de oficio de sus actos administrativos.

j) Potestad contractual y convencional.

k) La inembargabilidad de sus bienes y derechos y los de prelación, de preferencia y otras prerrogativas, en los términos establecidos en las leyes.

l) La exención de impuestos, en los términos establecidos en las leyes.

m) Cualquier otra potestad administrativa que la normativa vigente atribuyese específicamente a los Organismos Autónomos Locales, salvo la potestad expropiatoria.

2. Estas potestades serán ejercidas por los órganos del Organismo a los que se atribuyen en los presentes Estatutos.

Capítulo III

Domicilio

Artículo 3. Domicilio

El Patronato Municipal de Deportes tiene su domicilio social en la Avenida de Barajas s/n (antigua Carretera de Barajas, Km. 1,400 de Alcobendas). La modificación del domicilio social requerirá acuerdo del Pleno Municipal.

TÍTULO I

Organización del Patronato

Capítulo I

Órganos ejecutivos y complementarios

Artículo 4. Órganos ejecutivos

El Gobierno y Dirección del Patronato Municipal de Deportes están constituidos por los órganos que siguen:

1. Consejo Rector.

2. Presidencia.

3. Vicepresidencia o Vicepresidencias.

4. Gerencia.

Artículo 5. Órganos complementarios: el consejo asesor

1. Con la finalidad de articular la participación en los organismos autónomos de instituciones públicas y organizaciones sociales, de usuarios, sindicales, profesionales o empresariales, podrá existir en el Patronato un Consejo Asesor, de carácter consultivo, cuyas funciones serán las de asesor al Consejo Rector en la elaboración de las líneas estratégicas y programas de actuación, promover e impulsar todas aquellas actividades que coadyuven al mejor y más eficaz cumplimiento de los objetivos del organismo e informar al Consejo Rector en cuantos asuntos le sean encomendados.

2. La composición, constitución y régimen de funcionamiento del Consejo Asesor se determinará por el Consejo Rector. La condición de miembro del Consejo Asesor no será retribuida.

Capítulo II

Organización del Consejo Rector

Artículo 6. El Consejo Rector

El Consejo Rector es el superior Órgano de Gobierno del organismo autónomo, al que corresponde la suprema dirección de éste, la fijación de las directrices de actuación y la supervisión del cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 7. Composición del Consejo Rector, duración del mandato y nombramiento de los consejeros

El Consejo Rector estará integrado por los siguientes Consejeros:

1. Miembros Necesarios:

a) El/la Presidente/a.

b) Seis Consejeros/as nombrados/as por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento a propuesta de los Grupos Políticos, debiendo respetar en todo caso la mayoría correspondiente al grupo o grupos de gobierno y con un mínimo de un Consejero por cada grupo de oposición.

2. Junto con los vocales y su presidente serán miembros técnicos del Consejo Rector con voz pero sin voto:

a) El/la Gerente.

b) El/la Secretario del Consejo Rector

c) El/la Interventor/a Municipal de Fondos, que actuará, como Interventor/a del Patronato.

3. Además podrá ser convocado con voz pero sin voto cuando lo estime la Presidencia del Patronato un/a técnico/a responsable, para ampliar o informar las propuestas de su servicio.

Asimismo, podrá ser convocado con voz pero sin voto, previa información al consejo rector:

a) Concejales del Ayuntamiento de Alcobendas, miembros de la Junta de Gobierno Local que no ostenten la condición de Concejal o titulares de órganos directivos.

b) Personas de reconocida competencia en las materias atribuidas al Organismo Autónomo.

c) Representantes de las organizaciones sociales, empresariales y sindicales cuyo ámbito de actuación esté relacionado con la actividad desarrollada por el Organismo Autónomo.

4. El mandato de los miembros del Consejo no excederá en ningún caso el de la Corporación municipal, cesando automáticamente con la misma.

5. Los Órganos competentes para la designación de los Consejeros representantes de los grupos políticos y de, en su caso, los Consejeros nombrados potestativamente, designarán asimismo suplentes por cada uno de los miembros titulares para los casos de ausencia justificada.

Capítulo III

Régimen de sesiones y funcionamiento

Artículo 8. Clases de sesiones

El Consejo Rector celebrará las siguientes sesiones:

Sesión constitutiva

Dentro de los cuarenta y cinco días siguientes al de la Constitución de la Corporación Municipal.

En dicha sesión constitutiva únicamente podrán incluirse, además de la propia Constitución, los acuerdos organizativos que extiendan sus efectos a todo el mandato, sin que quepan en el mismo acuerdo de naturaleza administrativa ordinaria.

Sesión ordinaria

Se celebrará con periodicidad mínima mensual, pudiendo por acuerdo del Consejo Rector suspenderse la sesión correspondiente al mes de agosto.

Sesión extraordinaria

Se celebrará siempre que resulte necesario, por iniciativa del Presidente o solicitud, al menos, de la cuarta parte de sus miembros con derecho a voto.

Dicha solicitud habrá de atenderse en el plazo de siete días naturales desde su entrada por Registro Municipal, entendiéndose automáticamente convocada en el plazo de quince días naturales si antes no se ha procedido a resolver expresamente sobre la solicitud.

Sesión extraordinaria y urgente

Serán consideradas como tales las convocadas por el Presidente cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permita su convocatoria con la antelación mínima de dos días hábiles.

Las sesiones del Consejo Rector no son públicas.

Artículo 9. Convocatoria

La convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias deberá realizarse con un plazo de cinco días naturales, siempre que la conclusión de los expedientes lo permita y en cualquier caso, con un mínimo de dos días hábiles a su celebración.

La convocatoria de las sesiones extraordinarias y urgentes se realizará con la antelación suficiente para posibilitar la llegada de todos los miembros si estuvieran en el término municipal y por cualquier medio que permita deducir su recepción.

En este caso, deberá incluirse como primer punto del orden del día el pronunciamiento del Consejo Rector sobre la urgencia. SI ésta no resulta apreciada por el Consejo Rector por mayoría de sus miembros, se levantará acto seguido la sesión.

A la convocatoria de las sesiones se acompañará el orden del día comprensivo de los asuntos a tratar con suficiente grado de detalle, el o los borradores de las actas anteriores que deban ser aprobadas en la sesión, listado de Decretos adoptados en el último mes, así como toda aquella documentación que, en cada caso concreto, señale el Presidente.

La convocatoria, orden del día y borradores de las actas, listado de decretos y en su caso, otra documentación, deberán ser notificados a los Miembros del Consejo Rector por cualquier medio que permita su recepción por los interesados, incluyendo el uso de medios informáticos.

A efectos de remisión de los expedientes a la Secretaría del Consejo Rector para su preparación y puesta a disposición del Presidente a efectos de asistencia al mismo en la fijación del Orden del día, los servicios del Patronato remitirán los mismos a la Secretaría antes de las 12,00 horas de la fecha previa a la convocatoria del Consejo Rector.

Artículo 10. Celebración de las sesiones

El Consejo Rector celebrará sus sesiones en la Casa Consistorial salvo en supuestos de fuerza mayor, en los que, previa resolución del Presidente, podrá habilitarse otro edificio o local a tal efecto.

Para la válida celebración de las sesiones del Consejo Rector, en única convocatoria, se requerirá la asistencia a las mismas de un tercio del número legal de miembros necesarios, debiendo mantenerse durante toda la sesión, siendo necesario en todo caso la Asistencia del Presidente y del Secretario, o de quienes legalmente los sustituyan.

En el supuesto de no existir quórum necesario en única convocatoria, la Presidencia dejará sin efecto la misma posponiendo el estudio de los asuntos incluidos en el orden del día para la primera sesión que se celebre con posterioridad, sea ordinaria o extraordinaria.

Artículo 11. Adopción de acuerdos

Los acuerdos del Consejo Rector se adoptarán por mayoría simple de sus miembros, excepto los supuestos previstos en los apartados c, f y j del artículo 123.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.

Realizada las votaciones de los asuntos no precisados de quórum especial, en caso de empate, se realizará una nueva votación y de persistir el mismo, decidirá el voto de calidad del Presidente.

Artículo 12. Derecho supletorio

En todo lo no previsto expresamente en los presente Estatutos, servirá en primer grado, el Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas y el Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Alcobendas, en segundo Grado el Reglamento de Organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, y en tercer grado el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 13. Funciones del Consejo Rector

1. Corresponden al Consejo Rector las siguientes funciones, sin perjuicio de las demás que le pueda atribuir el presente Estatuto o el Pleno Municipal:

a) Dirigir la política de actuación y gestión del organismo.

b) Aprobar el plan de actuación anual.

c) Aprobar el anteproyecto de Presupuesto y sus modificaciones y elevarlo a la aprobación del órgano municipal competente.

d) Aprobar el proyecto de cuentas anuales y someterlas a la aprobación del órgano municipal competente, así como la liquidación del presupuesto y el inventario de bienes.

e) Aprobar la memoria anual de actividades.

f) Proponer el nombramiento del Gerente y controlar su actuación.

g) Aprobar el Reglamento de régimen interior y sus modificaciones.

h) Proponer al Pleno la modificación de los estatutos, sin perjuicio de las modificaciones que éste pueda acordar por propia iniciativa

i) Aprobar el proyecto de la plantilla de personal y sus modificaciones, así como la relación de puestos de trabajo y elevarlos a la aprobación definitiva del órgano municipal competente.

j) Proponer a la Junta de Gobierno la aprobación de los acuerdos y convenios colectivos que regulen las condiciones de trabajo y retribuciones del personal del organismo. La determinación y modificación de las condiciones retributivas, tanto del personal directivo como del resto del personal, deberán ajustarse en todo caso a las normas que al respecto apruebe el Pleno o la Junta de Gobierno, según corresponda.

k) Aprobar la oferta de empleo público, previo informe de la Delegación competente en materia de personal.

l) El despido del personal laboral del organismo.

m) Aprobar la organización o estructura administrativa del organismo, previo informe de la Delegación competente en esta materia.

n) Adoptar los acuerdos necesarios relativos al ejercicio de toda clase de acciones y recursos, salvo en los supuestos de urgencia.

ñ) Aprobación de convenios, conciertos y acuerdos de actuación y cooperación, o cualesquiera otros, con otras Administraciones Públicas o instituciones públicas o privadas, previo informe de la Delegación competente en materia de Hacienda en los términos que prevean, en su caso, las bases de ejecución del presupuesto municipal.

o) Proponer a la Junta de Gobierno la realización de operaciones de crédito a corto y largo plazo, así como las operaciones financieras destinadas a cobertura y gestión de riesgos derivados de la evolución de los tipos de interés y tipos de cambio, previo informe del Área competente en materia de Hacienda, y sin perjuicio del cumplimiento de los demás trámites exigidos por las disposiciones legales vigentes.

p) Tomar conocimiento de la aprobación definitiva por el Pleno del Presupuesto y sus modificaciones, Estatutos, Reglamentos, Ordenanzas y Precios Públicos, cuando cualquiera de los mismos afecte al ámbito de gestión del Patronato.

q) Tomar razón de la concesión de subvenciones que afecten al ámbito de gestión del Patronato.

r) La resolución de las reclamaciones previas a la via civil y laboral, previo informe de la Delegación correspondiente en el supuesto último y de la Secretaría del Consejo rector en el primer caso.

s) La revisión de oficio de los actos administrativos nulos y la declaración de lesividad de los anulables dictados por los demás órganos del Patronato.

t) La composición, constitución y régimen de funcionamiento del Consejo Asesor.

u) Las demás que expresamente les confieran las Leyes.

2. El Consejo Asesor podrá delegar las competencias anteriores o las que le atribuya el presente Estatuto, en el Presidente, en el Vicepresidente o en cualquiera de ellos en caso de haber más de uno.

Capítulo IV

Del Presidente del Consejo Rector

Artículo 14. Presidencia

La Presidencia del Patronato Municipal de Deportes la ostentará el titular de la Concejalía a la que figure adscrito el organismo y será a su vez el Presidente/a del Consejo Rector.

Su nombramiento se efectuará por Decreto del Alcalde.

Artículo 15. Funciones de la Presidencia

1. Corresponden a la Presidencia las siguientes funciones:

a) Ostentar la máxima representación institucional del organismo.

b) Nombramiento de vocales del Consejo Rector en el supuesto previsto en el artículo 11.b de los Estatutos.

c) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Rector, fijar su orden del día y dirigir las deliberaciones y dirimir los empates con su voto de calidad.

d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del organismo.

e) Proponer la Memoria Anual de actividades.

f) Ejercitar las actuaciones imprescindibles en caso de urgencia, dando cuenta al Consejo Rector en la primera sesión que se celebre.

g) Dictar instrucciones y circulares sobre las materias que sean competencia del organismo.

h) Aprobar las instrucciones generales de utilización del patrimonio del organismo.

i) Suscribir y formalizar convenios, conciertos y acuerdos de actuación y cooperación, o cualesquiera otros, con otras Administraciones públicas o instituciones públicas o privadas, previa aprobación del Consejo Rector.

j) Aprobar las bases de convocatoria para la provisión de plazas y puestos de trabajo, designar al Tribunal y efectuar los nombramientos del personal de nuevo ingreso.

k) Adoptar las medidas que estime necesarias en caso de urgencia, dando cuenta, en su caso al Alcalde-Presidente, y al Consejo Rector en la primera sesión que celebre.

l) Elevar al Consejo los Precios públicos o tarifas que recaigan sobre servicios prestados por el Patronato siempre que cubran el coste del servicio y así esté previsto en las Ordenanzas Fiscales.

m) Proponer al Consejo Rector la estructura organizativa del Patronato

n) Aprobar las bases de convocatoria de las subvenciones y concederlas, sin perjuicio de la toma de razón del Consejo Rector

o) El nombramiento del personal al cual se encomiende la dirección de las unidades orgánicas en que se haya de estructurar el Organismo.

p) Elevar propuesta al Consejo Rector de separación definitiva del servicio del personal funcionario adscrito.

q) Proponer al Consejo la liquidación del presupuesto para la formación de la Cuenta General.

r) Ejercer la potestad de recaudación de los ingresos de todo orden atribuidos al Organismo.

s) Designar las entidades financieras donde se depositarán fondos valores títulos de crédito y derechos del Patronato

t) Ejercer la potestad de investigación, deslinde y recuperación de los bienes.

u) Ejercer la potestad sancionadora en todos los ámbitos.

v) La revisión de oficio de los actos administrativos nulos y la declaración de lesividad de los actos anulables dictados por el Consejo Rector

w) Las demás que el Consejo Rector le delegue, así como cuantas sin estarle expresamente atribuidas, sean inherentes a su condición de Presidente del Patronato.

Capítulo V

De la Vicepresidencia

Artículo 16. Vicepresidencia

De entre los vocales del Consejo Rector el Alcalde nombrará uno o varios Vicepresidentes, a quienes corresponderá en su orden la suplencia del Presidente en los supuestos de ausencia vacante o enfermedad, así como el resto de funciones que le atribuya por delegación el Presidente del Consejo Rector del organismo autónomo.

Cuando no sea necesaria la sustitución del Presidente, la vicepresidencia reducirá sus atribuciones a las propias de la vocalía del Consejo Rector.

Capítulo VI

De la Gerencia

Artículo 17. La Gerencia

1. La Gerencia del Patronato se constituye como órgano directivo a los efectos del art. 130.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y 26 del Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Alcobendas.

2. El/la Gerente del Patronato será nombrado/a, y en su caso cesado/a, por la Junta de Gobierno Local. El nombramiento deberá efectuarse entre funcionarios de carrera o personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, o profesionales del sector privado, para cuyo ingreso sea necesario poseer titulación superior en ambos casos, y con más de cinco años de ejercicio profesional en el segundo, siendo motivada en este caso la elección del candidato.

3. El/la Gerente será sustituido/a en caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento legítimo por aquel/lla empleado del Organismo que nombre la Junta de Gobierno Local y que cumpla los requisitos establecidos en el apartado anterior.

4. Excepcionalmente, podrán ser asignadas las funciones de Gerencia al Director titular del Área municipal al que esté adscrito el Organismo, o a un/a Gerente de otro Organismo adscrito al mismo Área.

Artículo 18. Funciones de la Gerencia

1. Corresponden a la Gerencia las siguientes funciones, sin perjuicio de las demás que puedan atribuirle los Estatutos:

a) Ejercer la representación legal del Patronato.

b) Ejecutar y hacer cumplir los Acuerdos del Consejo Rector.

c) Planificar, organizar, coordinar, ejecutar y controlar los servicios del organismo de acuerdo con las directrices de la Presidencia

d) Dar cuenta diligentemente al Consejo Rector, así como a la Presidencia, de su actuación y de los asuntos que concerniesen a la gestión del Organismo.

e) Desarrollar la estructura organizativa y de personal de acuerdo con los criterios generales aprobados por el Consejo Rector.

f) En general, el desarrollo de todas las actuaciones necesarias para la correcta ejecución de los fines del organismo y de los acuerdos del Consejo Rector.

g) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios del organismo de acuerdo con las directrices del Consejo Rector.

h) Asistir obligatoriamente a las sesiones del Consejo Rector con voz y sin voto, salvo en casos de ausencia justificada.

i) Preparar y proponer al Consejo Rector el anteproyecto del Presupuesto y sus modificaciones, su liquidación, así como la incorporación de remanentes, la Cuenta General y el inventario de bienes.

j) Elaborar el Plan de actuación anual y la Memoria anual de actividades y elevarlo al Consejo Rector para su informe.

k) Negociar el convenio colectivo, elevándolo al Consejo Rector y al órgano municipal competente para su aprobación definitiva.

l) Elaborar y proponer al Consejo Rector la aprobación de la plantilla de personal del organismo y la aprobación de la relación de puestos de trabajo.

m) La dirección y gestión del personal, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Presidente, la contratación del mismo y el ejercicio de las facultades disciplinarias sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Rector.

n) Las competencias como órgano de contratación que el artículo 127.1 de la Ley 7/1985, otorga a la Junta de Gobierno Local, excepto el nombramiento de los miembros de la Mesa de Contratación, sin perjuicio de precisar la autorización del Titular de la Delegación a la que estén adscritos en relación a los contratos de cuantía superior a los fijados por dicho órgano mediante Decreto.

o) Formalizar contratos administrativos y privados en las condiciones y con los límites establecidos en la Junta de Gobierno.

p) Presidir la Mesa de Contratación del organismo, si bien podrá delegarla en otros órganos o en personal al servicio del mismo.

q) Autorizar y disponer el gasto, reconocer obligaciones y ordenar el pago dentro de los límites que la legislación o las Bases de Ejecución del Patronato puedan establecer. No obstante, la autorización y disposición del gasto, corresponderá a la Junta de Gobierno cuando su importe coincida con las cuantías que para la autorización del gasto corresponda a la misma de acuerdo con las disposiciones de delegación de competencias en esta materia.

En el caso de gastos de carácter plurianual, se estará a lo dispuesto en la Ley, en las Bases de Ejecución del Presupuesto y en las disposiciones de delegación de competencias en esta materia.

r) Gestión, adquisición y enajenación del patrimonio del organismo de conformidad con las Bases de Ejecución del Presupuesto y con las instrucciones que dicte el Presidente.

s) Resolver las reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial, así como incoar y resolver expedientes de exigencia de responsabilidad al personal del Organismo.

t) Potestad de otorgar los permisos, las licencias, las autorizaciones y las concesiones administrativas que correspondan dentro del ámbito de actuación del Organismo.

u) Las demás facultades que no estén atribuidas expresamente a otros órganos y las que éstos le deleguen.

2. Las anteriores funciones se ejercerán con sometimiento a los controles específicos que sobre la evolución de los gastos de personal y de la gestión de los recursos humanos determine el titular de la Delegación competente en materia de personal, con la periodicidad adecuada, conforme a los criterios previamente establecidos por la misma.

3. El Gerente del Patronato podrá delegar en el Presidente las funciones señaladas en los apartados k, m, n, o, p, q, r y s del presente artículo, y asimismo podrá delegar en el Director General de Recursos Humanos de los Patronatos las funciones señaladas en el apartado k de este artículo.

TÍTULO II

De la Administracion del Patronato

Capítulo I

Área Jurídica

Artículo 19. Secretaría del Consejo Rector

La Secretaría del Consejo Rector del Patronato corresponderá al titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, pudiendo delegar sus funciones en un funcionario del grupo A1.

Corresponden a la Secretaría del Consejo Rector las siguientes funciones:

1. Asistir al Presidente del Consejo Rector en la elaboración de orden del día de las convocatorias a Consejo Rector así como efectuar las citaciones a los miembros del Consejo Rector. Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

2. Firma de las resoluciones de órganos unipersonales del Patronato, dando fe de su autenticidad.

3. Recibir los actos de comunicación de los miembros con el Consejo Rector y, por tanto, las notificaciones, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

4. Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados.

5. Archivo y custodia de las convocatorias, órdenes del día y Actas de las sesiones del Consejo.

6. Formalización de los contratos en documento administrativo.

7. Emisión de informes preceptivos según la legislación vigente en la materia.

8. Coordinación de la Secretaria delegada de los Patronatos.

Capítulo II

Área Económica

Artículo 20. Administración económica

1. El departamento de contabilidad de los Patronatos se constituye como un órgano común a los tres organismos que prestará los servicios de asesoramiento y tramitación contable y económica.

Deberá someterse a la coordinación y asunción de los principios básicos de gestión establecidos por parte de la Intervención General, la Oficina Presupuestaria y la Unidad Central de Contabilidad y Tesorería Municipal.

Artículo 21. La Intervención del Patronato

La Intervención del Patronato corresponderá a la Intervención General Municipal, pudiendo delegar sus funciones en un funcionario municipal del grupo A1. Tiene atribuidas las siguientes funciones:

1. Fiscalizar la gestión de los intereses de orden económico y financiero del Patronato.

2. Emitir informes de contenido económico.

3. Intervenir en todas las operaciones de gasto.

4. Fiscalizar en la extensión que marquen las bases de ejecución del presupuesto y la legislación vigente.

5. Asesorar en materia de su competencia.

6. Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Interventor de fondos.

7. Asistir a las reuniones del Consejo Rector con voz pero sin voto.

Artículo 22 . Control por la Intervención General

Corresponde a la Intervención General del Ayuntamiento realizar el control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria del Patronato Municipal de Deportes en los términos previstos en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en las Bases de ejecución del Presupuesto y en la Sección V del Título V Capítulo I del ROGA.

Artículo 23. Tesorería del Patronato

La Tesorería del Patronato corresponderá a la Tesorería Municipal, pudiendo delegar sus funciones en un funcionario municipal del grupo A1. Tiene atribuidas las funciones del manejo y custodia de los fondos y valores del Patronato y la Jefatura de los Servicios de Recaudación. Así mismo asesorará a sus órganos superiores y directivos en materia financiera y recaudatoria.

En todo lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto en el art. 6 del R.D.1174/1987 de 18 de septiembre.

Artículo 24. Contabilidad pública

El Patronato Municipal de Deportes queda sometido al régimen de contabilidad pública en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y normativa de desarrollo.

Capítulo III

Área de Recursos Humanos

Artículo 25. Órgano especializado de Recursos Humanos

1. La Administración de Recursos Humanos de los Patronatos Municipales se constituye como un órgano común a los tres organismos que prestará los servicios de asesoramiento técnico, tramitación de los expedientes administrativos y todas aquellas funciones propias de la gestión de los recursos humanos de los tres patronatos.

2. Se constituirá como órgano especializado de apoyo a los tres Patronatos bajo la dependencia jerárquica del Director General de Recursos Humanos del Ayuntamiento y sus Patronatos.

3. Sus funciones serán las propias de la gestión del personal de los organismos destacando:

— Gestión de los recursos en materia de recursos humanos.

— Asesoramiento técnico en las materias propias.

— Emisión de informes técnicos bajo la supervisión del Director General.

— Gestión de los gastos de personal.

— Gestión de la selección de personal.

— Ejercicio de acciones disciplinarias.

— Colaboración con los sindicatos.

— Participación activa en la elaboración, aprobación, implantación y ejecución de los convenios colectivos y otros acuerdos con sindicatos.

— Formación de expedientes propios de la materia.

— Gestión de formación del personal.

— Cuantas otras sean inherentes a su función.

4. La Dirección General de Recursos Humanos del Ayuntamiento y de los Patronatos es el órgano directivo común a los tres Organismos Autónomos en materia de personal, dependiendo jerárquica y funcionalmente de la Concejalía de Recursos Humanos, sin perjuicio de las necesarias relaciones de colaboración con los órganos competentes de los Patronatos en la materia. Asumirá las funciones determinadas en la Relación de Puestos de Trabajo y en el Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Alcobendas.

TÍTULO III

Régimen económico presupuestario , jurídico y patrimonial

Capítulo I

Régimen presupuestario

Artículo 26. Régimen presupuestario

El Patronato Municipal de Deportes someterá su régimen presupuestario a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en las Bases anuales de ejecución del Presupuesto y, en general, en las demás disposiciones legales o reglamentarias que en esta materia les resulten de aplicación.

El anteproyecto de Presupuesto que será elaborado por la Gerencia y en colaboración con la Delegación de Hacienda será presentado al Consejo Rector para su aprobación.

Una vez aprobado por el Consejo Rector seguirá el procedimiento previsto en el Titulo IX del Reglamento Orgánico del Pleno Municipal del Ayuntamiento de Alcobendas y en la Ley de Haciendas Locales, tomando conocimiento el propio Consejo una vez aprobado definitivamente por el Pleno Municipal.

Las modificaciones presupuestarias seguirán el mismo régimen de aprobación en concordancia con el Real Decreto Legislativo 2/2004 texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Las bases de ejecución de los presupuestos recogerán las especificaciones del Patronato relativas a la fiscalización previa, acumulación de fases de gastos, y nivel de vinculación de gastos.

Artículo 27. Recursos económico

Los recursos económicos del Patronato Municipal de Deportes podrán provenir de las siguientes fuentes:

1. Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.

2. Los productos y rentas de dicho patrimonio.

3. Las consignaciones específicas que tuvieren asignadas en el Presupuesto General del Ayuntamiento.

4. Las transferencias corrientes o de capital y las subvenciones que procedan de las Administraciones o Entidades Públicas.

5. Los ingresos ordinarios y extraordinarios que están autorizados a percibir, según las disposiciones por los que se rijan.

6. Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.

7. Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido conforme a la Ley.

Capítulo II

Régimen patrimonial

Artículo 28. Patrimonio

1. Constituirán el patrimonio del Patronato Municipal de Deportes:

a) Los bienes que el Ayuntamiento le adscriba en uso, conservando su calificación jurídica originaria.

b) Los demás que el Patronato adquiera por cualquier titulo legítimo.

2. El régimen jurídico patrimonial de los bienes propios y adscritos de los organismos autónomos será el establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y en las demás disposiciones legales y reglamentarias que les sean de aplicación.

3. Las enajenaciones, adquisiciones y demás actos de disposición sobre el Patrimonio del Patronato serán autorizadas por el Gerente.

4. El Patronato Municipal de Deportes formará un inventario de bienes y derechos conforme a lo establecido en la legislación vigente. El inventario se rectificará anualmente por el Pleno municipal, previa aprobación del Consejo Rector.

Artículo 29. Responsabilidad patrimonial

1. El régimen de responsabilidad patrimonial de los organismos autónomos y de sus autoridades y personal, se exigirá en los mismos términos y casos que para el resto del Ayuntamiento de Alcobendas de acuerdo con las disposiciones generales en la materia.

2. La resolución de reclamaciones que se formulen por el funcionamiento normal o anormal de los servicios de competencia de los organismos autónomos corresponde al Gerente.

TÍTULO III

Régimen jurídico

Artículo 30. Régimen jurídico del personal al servicio del Patronato

1. El personal del Patronato será funcionario o laboral, de acuerdo con lo que se establezca en sus respectivas relaciones de puestos de trabajo y de conformidad con las funciones que en ejercicio de potestades públicas deban estar reservadas a personal funcionario.

2. Se regirá por lo previsto en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, en las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al personal de las entidades locales y por los acuerdos y convenios colectivos que les resulten de aplicación.

3. En todo caso la evolución de los gastos de personal y de la gestión de sus recursos humanos se someterá a los controles específicos que, con la periodicidad adecuada, determine el titular de la Delegación competente en materia de personal que en ningún caso será superior a un año.

4. La determinación y modificación de las condiciones retributivas, tanto del personal directivo como del resto del personal, se establecerán con plena sujeción a las normas que apruebe la Junta de Gobierno Local y el Pleno Municipal, según conceptos.

Artículo 31. Selección del personal

1. La selección del personal se efectuará bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad, concurrencia y publicidad establecidos para los empleados públicos en el EBEP y demás legislación aplicable.

2. La provisión de los puestos de trabajo se efectuará mediante los procedimientos de concursos o libre designación, según se establezca en la Relación de Puestos de Trabajo.

3. Corresponde a la Presidencia del Patronato resolver sobre el nombramiento del Tribunal calificador para cada proceso selectivo.

Los Tribunales de Selección tendrán como cometido el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas.

Estarán constituidos por un número impar de miembros, no inferior a 5 debiendo designarse el mismo número de suplentes.

En su composición se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, por lo que contará con tribunales eminentemente técnicos y profesionales.

Contarán con un Presidente, un Secretario y los vocales que se determine en cada convocatoria.

Los representantes sindicales formarán parte del Tribunal en las condiciones que la ley establezca. Actuarán como Observadores hasta un máximo de tres y en la medida de lo posible serán del ámbito de trabajo al que pertenezca la plaza.

Los vocales designados deberán ocupar un puesto de trabajo para cuyo desempeño se exija la misma titulación académica marcada como requisito en la plaza/puesto convocado o especialización similar o superior al nivel académico exigido para la plaza que se pretende evaluar.

Los grupos políticos, podrán participar en los procesos de selección en calidad de observadores.

En el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal está facultado para solicitar asistencia técnica externa a empresas cualificadas cuando no se cuente con medios materiales y personales para tal fin.

La documentación presentada por dichas empresas debe ser objeto de validación por parte del Tribunal.

Los actos dictados por los Tribunales de Selección del Patronato serán recurribles en Alzada ante el Presidente del Patronato.

Artículo 32. Recursos y reclamaciones administrativas

1. Los actos y resoluciones dictados por el Consejo Rector, el Presidente, el Vicepresidente o Vicepresidentes y el Gerente del Patronato ponen fin a la vía administrativa y serán recurribles ante la jurisdicción contencioso administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

2. La revisión de oficio de los actos administrativos nulos y la declaración de lesividad de los actos anulables dictados por el Consejo Rector, corresponderá al Presidente del Patronato.

La revisión de oficio de los actos administrativos nulos y la declaración de lesividad de los anulables dictados por los demás órganos del Patronato Municipal de Deportes le corresponde al Consejo Rector.

3. La revocación de los actos administrativos desfavorables o de gravamen corresponde igualmente al Consejo Rector.

4. Las reclamaciones previas, en asuntos civiles y laborales serán resueltas por el Consejo Rector.

5. Las reclamaciones económico administrativas atenderán a lo dispuesto en la normativa vigente en esta materia y serán resueltas por el Tribunal Económico Administrativo cuando esté constituido.

6. Las rectificaciones y corrección de errores prevista en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, corresponderá al mismo órgano que haya dictado la resolución que se rectifica.

Artículo 33. Régimen de contratación administrativa

1. La contratación del Patronato Municipal de Deportes se regirá por las normas generales de la contratación de las Administraciones Públicas que les resulten de aplicación.

2. EL órgano de contratación estará asistido por la Mesa de Contratación del Patronato, a la que la corresponde igualmente la valoración de ofertas y propuesta de adjudicación en los procedimientos abiertos, restringidos y negociados con publicidad a que se refiere el artículo 177 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Los miembros de la mesa de Contratación serán nombrados por el Consejo Rector, a propuesta de la Presidencia. Su constitución se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

3. Conforme a lo previsto en el artículo 320 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y la Disposición Adicional Duodécima del ROGA la Mesa de Contratación estará compuesta por los miembros que siguen:

— Presidente, correspondiendo dicho cargo al Gerente del Patronato o persona en quien delegue, sea Presidente, Consejero o funcionario del mismo.

— Ocho vocales; seis de ellos representantes de los Grupos Políticos de la Corporación, debiendo respetar en todo caso la mayoría correspondiente al Grupo o Grupos de Gobierno y con un mínimo de un vocal por cada Grupo de Oposición; los restantes dos vocales serán el funcionario que tenga atribuido el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y el vocal que tenga atribuido la fiscalización económica, o funcionarios en quien deleguen, siendo estos últimos de necesario quórum constitutivo.

— Secretario, correspondiendo al Titular de la Secretaría Técnico Jurídica o persona en quien delegue.

— En todo caso todos los miembros nombrarán suplentes que en el caso de los consejeros representantes de grupo político podrán ser cualquier miembro de su grupo municipal.

— La Mesa de Contratación podrá requerir la asistencia a sus sesiones de los técnicos municipales, a fin de detallar, ampliar o definir los informes técnicos de adjudicación en los procedimientos correspondientes.

— Los vocales representantes de los grupos políticos miembros de la Mesa de Contratación ejercerán sus funciones por tal concepto hasta tanto no cese la Corporación de la que forman parte; si bien seguirán ejerciendo sus funciones hasta la toma de posesión de la nueva Corporación

4. Sin perjuicio de las prevenciones legales establecidas, el funcionamiento de la Mesa de Contratación atenderá a los términos que siguen:

a) La Mesa se reunirá de acuerdo con lo establecido en el Pliego de cláusulas que para cada contratación apruebe el órgano competente. La reunión será convocada por el Presidente de la Mesa, que fijará hora, fecha y lugar, y se notificará a todos los integrantes de la Mesa con un mínimo de un día hábil de antelación, así como, en los casos que proceda, a los licitadores concurrentes.

b) El Presidente de la Mesa ejercerá las funciones de dirección y coordinación de sus reuniones.

c) El Secretario de la Mesa levantará acta de cada reunión, procurando, en la medida que los medios técnicos disponibles lo permitan, que la misma se levante inmediatamente después de finalizar la sesión correspondiente.

d) El Secretario supervisa y autoriza, con el visto bueno del Presidente, las actas de las sesiones de la Mesa, así como las certificaciones que hayan de expedirse de dichas actas; asiste al Presidente de la Mesa en las sesiones para asegurar el orden de los debates y la corrección de las votaciones, colaborando, asimismo, al normal desarrollo de los trabajos de la Mesa según las disposiciones de su Presidente.

4. Para la válida constitución de la Mesa de Contratación, será necesario la asistencia del Presidente, el Secretario, y un tercio de sus vocales, entre los que necesariamente deberán figurar el vocal jurídico y el vocal de Intervención.

5. La Mesa de Contratación podrá requerir la asistencia a sus sesiones de técnicos municipales o personal externo cualificado, a fin de detallar, ampliar o definir a los miembros de la Mesa los informes técnicos de adjudicación en los procedimientos correspondientes.

6. Los acuerdos de la Mesa se adoptarán por mayoría simple de sus miembros. En caso de empate, se realizará una segunda votación, que, de persistir el empate, dirimirá el mismo el Presidente con su voto de calidad.

En todo lo no previsto en cuanto al régimen de sesiones de la Mesa se estará a lo dispuesto en los presentes Estatutos en cuanto a la regulación del Consejo Rector.

TÍTULO IV

Tutela municipal

Artículo 34. Medios de control

La función de control del Patronato corresponderá al Ayuntamiento, que la ejercerá mediante sus órganos competentes en aplicación de lo dispuesto en los artículos 85 bis y concordantes de la Ley de Bases del Régimen Local 7/85, de 2 de abril.

Las facultades tutelares abarcarán los siguientes controles:

1. La fiscalización permanente de la gestión económica financiera presupuestaria del Patronato sin perjuicio de la autonomía que legalmente le corresponda.

2. El control sobre los bienes y derechos del Patronato que se efectuará a través de la aprobación de Inventario municipal y sus rectificaciones por el Pleno municipal, previo informe de la Concejalía municipal competente.

3. El control específico sobre la evolución de los gastos de personal y de la gestión de recursos humanos, que se efectuará por la Concejalía municipal competente en materia de Recursos Humanos con la periodicidad que se determine, que en ningún caso será superior a un año, y conforme a los criterios previamente establecidos por la referida Delegación.

4. Control de eficacia por la Delegación a la que figuren adscritos conforme al artículo 177 del Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración, control que se efectuará mediante la aprobación por el Presidente de la Memoria Anual formada por la Gerencia del Patronato y posterior toma de razón por el Consejo Rector y la Junta de Gobierno Local.

TÍTULO V

Vigencia y disolución del Patronato

Capítulo único

Artículo 35. Vigencia y modificación de los Estatutos

El plazo de vigencia de los presentes Estatutos será indefinido, en tanto perdure el Patronato y no sean objeto de modificación o refundición.

Los Estatutos podrán modificarse:

1. Por Acuerdo del Consejo del Patronato, que deberá adoptarse por mayoría absoluta del número legal de sus miembros.

2. A iniciativa del Pleno Municipal.

La modificación de Estatutos deberá someterse a los mismos trámites que para su aprobación.

En los supuestos de modificación de los Estatutos por iniciativa del Pleno Municipal se pedirá informe al Consejo Rector, el cual no tendrá carácter vinculante y se entenderá cumplido el trámite si intentada su emisión, transcurriera un plazo de un mes sin que ésta se hubiera efectuado.

Asimismo, los presentes Estatutos podrán refundirse con los de otros Patronatos Municipales, en aquellos casos en los que como consecuencia de acuerdos organizativos de la Corporación Municipal, los servicios gestionados por el Patronato se incorporen a la estructura de otro Patronato, así como en aquellos casos en los que el Patronato asuma servicios de otro Organismo Autónomo.

Artículo 36. Disolución del Patronato

Son causas de disolución del Patronato:

a) La imposibilidad de cumplimiento de los fines para los que se constituye, debidamente acreditada.

b) Por disposición legal o resolución judicial firme.

c) A propuesta del Consejo Rector del Patronato, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta del número legal de miembros.

En los supuestos previstos en los apartados a y c del presente artículo, corresponderá al Pleno el acuerdo de disolución, adoptado por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.

El personal pasará a integrarse en la plantilla del Ayuntamiento o en la de otro organismo municipal según determine el Pleno en el acuerdo de disolución, conservando todos sus derechos adquiridos.

El Patrimonio del Patronato será adjudicado al Ayuntamiento de Alcobendas y se liquidarán todas sus obligaciones. En la fase de liquidación, el Patronato tendrá personalidad únicamente para efectuar las operaciones relativas a la misma, que realizará el Consejo Rector del Patronato.

Al disolverse el Patronato, el Ayuntamiento le sucederá a título universal.

Artículo 37. Interpretación de los Estatutos

Corresponde al Pleno del Ayuntamiento, oído el Consejo Rector del Patronato, dictar instrucciones interpretativas y aclaratorias de los presentes Estatutos, para su correcta aplicación.

Artículo 38. Aplicación preferente

Los preceptos contenidos en los presentes Estatutos se aplicarán de forma preferente, salvo en los casos en los que exista contradicción con norma de superior rango, que serán de obligado cumplimiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de estos Estatutos se procederá a la adopción de los acuerdos precisos para adaptar la organización administrativa del Patronato y de la Dirección General de la Oficina de la Junta de Gobierno Local como Secretaría del Consejo Rector, en orden a adscribir al personal de los Patronatos y Ayuntamiento que actualmente ejercen las facultades que se adscriben a los nuevos Departamentos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor de estos Estatutos quedarán derogadas las siguientes disposiciones:

— Los Estatutos del Patronato Municipal de Deportes.

— Cuantas otras disposiciones municipales o acuerdos de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

Conforme a lo dispuesto en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la publicación y entrada en vigor de los Presentes Estatutos se producirá conforme sigue:

— El acuerdo de aprobación definitiva de los Estatutos se comunicará a la Administración del Estado y a la Comunidad de Madrid.

— Transcurrido el plazo de quince días desde la recepción de la comunicación, el acuerdo plenario y los Estatutos se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

— Los Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de la publicación en el citado Boletín Oficial.

— El acuerdo de aprobación definitiva y el Reglamento se publicarán asimismo en la página web municipal.

ESTATUTOS DEL PATRONATO DE BIENESTAR SOCIAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Antecedentes

Mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas en sesión celebrada con fecha 16 de julio de 1.982, se aprobaron definitivamente los Estatutos del Patronato Sociocultural, como una forma de gestión directa de diversos servicios municipales, a saber, Centro Psicopedagógico, Juventud, Polideportivo Municipal, Hogar del Jubilado, Escuela Infantil Municipal y Centro de Salud.

La entrada en vigor de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, y el desarrollo e implantación de nuevos servicios municipales, culturales, sociales y deportivos motivó la primera modificación de Estatutos que afectó a su naturaleza jurídica y que propició la asunción de nuevos servicios públicos.

Mediante Acuerdo del Pleno Municipal de 30 de septiembre de 1992 se aprobó definitivamente dicha modificación Estatutaria, así como igualmente la creación de los Patronatos Municipal de Deportes y Patronato de Salud e Integración Social, hoy Patronato de Bienestar Social.

Ulteriormente se han producido sucesivas modificaciones estatutarias para la adaptación de los Estatutos a la normativa de rango superior por la que se han visto afectados, destacando las modificaciones como consecuencia del mandato establecido en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 57/2003, de medidas para la modernización del Gobierno Local, o la modificación del artículo 28 de los mismos para la adaptación de los Tribunales de Selección a las prevenciones reflejadas en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

La presente Modificación Estatutaria cumple el mandato establecido en la Disposición Adicional Decimoprimera del Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Alcobendas aprobado por el Pleno Municipal de 27 de enero de 2009 y rectificado por acuerdos de 29-9-2009 y 23-2-2010, en cuanto a la adaptación a la regulación establecida para los Organismos Autónomos en los capítulos I y II del título VII del mismo, teniendo naturaleza orgánica de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del Tïtulo X del vigente Reglamento Orgánico de Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas.

Al mismo tiempo se aprovecha el procedimiento de modificación estatutaria para realizar otras modificaciones, al objeto de adaptar, régimen jurídico y funcionamiento del Patronato en orden a normativizar determinados aspectos carentes de regulación específica hasta la fecha, logrando de esta manera incrementar el rigor técnico y jurídico en los mismos, y con ello una óptima coordinación en el diario funcionamiento de su actividad administrativa.

Igualmente, la implementación de la nueva estructura orgánico-administrativa y de Áreas de Gobierno aprobado por la Alcaldía Presidencia mediante Decreto 6150/2011, de 11 de junio, conllevan la necesidad de asumir por el Ayuntamiento los Servicios de: Universidad Popular de Alcobendas, Escuelas Infantiles (Etapa 0-3), Centro Psicopedagógico, Centro de Formación e Inserción Laboral y Escuela de Música, una vez se completen los lógicos procesos de adaptación del organigrama municipal y la dotación de medios materiales y personales para la asunción directa por el Ayuntamiento de estos servicios.

La estructura de los Presentes Estatutos, con el contenido mínimo exigido por el artículo 85.bis 2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, se estructuran conforme al orden que sigue, una vez admitidas las enmiendas presentadas por los grupos Políticos en seno de Comisión Informativa:

Título Preliminar

Contempla la naturaleza y personalidad jurídica del Organismo Autónomo, servicios que gestiona, potestades que se desconcentran para el cumplimiento de sus fines y domicilio social.

Título I: Organización del Patronato: Dividido en seis capítulos: Órganos ejecutivos y complementarios, Organización del Consejo Rector, régimen de sesiones y funcionamiento del Consejo Rector, Presidente del Consejo Rector, Vicepresidente y Gerente del Patronato, distinguiendo asimismo entre órgano ejecutivos necesarios y órganos de constitución potestativa, regulación del régimen jurídico y potestades atribuidas a cada uno de ellos.

Título II: Administración del Patronato: Dividido en tres capítulos: Área jurídica, Área Económica, Administración de Recursos Humanos.

Título III: Régimen Económico Presupuestaria, jurídico y Patrimonial: Dividido en tres Capítulos: Régimen presupuestaria, Régimen Patrimonial y Régimen jurídico.

Título IV: Tutela Municipal.

Título V: Vigencia y disolución del Patronato: Regulando aspectos relativos a la vigencia y modificación estatutaria, disolución del Patronato, Aplicación preferente e interpretación de su articulado.

Disposición Transitoria.

Disposición Derogatoria.

Disposición Final.

TÍTULO PRELIMINAR

Capítulo I

Naturaleza y fines

Artículo 1. Naturaleza

1. El Patronato de Bienestar Social del Ayuntamiento de Alcobendas es un Organismo Autónomo de esta Administración, sujeto al Derecho Administrativo, con personalidad jurídica pública diferenciada, autonomía de gestión en los términos previstos en la legislación y normativa vigentes así como en estos Estatutos y dotado de patrimonio y tesorería propios y adscritos.

2. El Patronato de Bienestar Social, constituye una forma de gestión directa de los servicios de carácter social del Ayuntamiento de Alcobendas, de cuya Administración municipal depende como adscrito a la Delegación de gobierno correspondiente por razón de su materia. Responde a un régimen de establezcan en la gestión municipal. desconcentración funcional pero actuando en todo caso bajo los principios de coordinación que se

3. Su finalidad es la ejecución de los programas específicos de carácter social, promoción, fomento y prestación de servicios en este ámbito al objeto de mantener y potenciar la calidad de vida, el equilibrio, el bienestar y desarrollo sociales, así como la gestión de las instalaciones que le sean asignadas. Corresponde al Alcalde la determinación de los servicios concretos atribuidos al ámbito de su competencia, así como la variación, adición y/o supresión de los mismos.

Capítulo II

Potestad administrativa

Artículo 2

1. Le corresponden al Patronato las potestades y competencias, precisas para realizar todos los actos encaminados al cumplimiento de sus fines y en particular para:

a) El otorgamiento de permisos, autorizaciones y concesiones.

b) La potestad sancionadora en los casos normativamente previstos.

c) La potestad disciplinaria respecto del personal funcionario y laboral.

d) La concesión de subvenciones, de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y del resto de normativa aplicable, así como desarrollar aquellas acciones de fomento que se consideren oportunas.

e) La potestad de autorganización, dentro del marco de estos Estatutos y de las directrices municipales.

f) La potestad reglamentaria en relación con los servicios públicos que gestiona, en los términos de la regulación básica establecida por el Ayuntamiento, así como la potestad reglamentaria en relación con la organización del Organismo, sus recursos humanos y las condiciones laborales de los mismos, sin perjuicio de su posterior aprobación definitiva por el Pleno Municipal.

g) Gestion de ingresos y gastos de conformidad con el Presupuesto sus Bases de Ejecución y la normativa específica sobre la materia La potestad de recaudación de los ingresos de derecho público que tengan atribuidos.

h) La investigación, deslinde y recuperación de oficio de los bienes propios y adscritos.

i) Las de presunción de legitimidad y de ejecutividad, de ejecución forzosa y de revisión de oficio de sus actos administrativos.

j) Potestad contractual y convencional.

k) La inembargabilidad de sus bienes y derechos y los de prelación, de preferencia y otras prerrogativas, en los términos establecidos en las leyes.

l) La exención de impuestos, en los términos establecidos en las leyes.

m) Cualquier otra potestad administrativa que la normativa vigente atribuyese específicamente a los Organismos Autónomos Locales, salvo la potestad expropiatoria.

2. Estas potestades serán ejercidas por los órganos del Organismo a los que se atribuyen en los presentes Estatutos.

Capítulo III

Domicilio

Artículo 3. Domicilio

El Patronato de Bienestar Social tiene su domicilio social en la Calle Libertad, nº 6, de Alcobendas. La modificación del domicilio social requerirá acuerdo del Pleno Municipal.

TÍTULO I

Organización del Patronato

Capítulo I

Órganos ejecutivos y complementarios

Artículo 4. Órganos ejecutivos

El Gobierno y Dirección del Patronato de Bienestar Social están constituidos por los órganos que siguen:

1. Consejo Rector.

2. Presidencia.

3. Vicepresidencia o Vicepresidencias.

4. Gerencia.

Artículo 5. Órganos complementarios: el Consejo Asesor

1. Con la finalidad de articular la participación en los organismos autónomos de instituciones públicas y organizaciones sociales, de usuarios, sindicales, profesionales o empresariales, podrá existir en el Patronato un Consejo Asesor, de carácter consultivo, cuyas funciones serán las de asesor al Consejo Rector en la elaboración de las líneas estratégicas y programas de actuación, promover e impulsar todas aquellas actividades que coadyuven al mejor y más eficaz cumplimiento de los objetivos del organismo e informar al Consejo Rector en cuantos asuntos le sean encomendados.

2. La composición, constitución y régimen de funcionamiento del Consejo Asesor se determinará por el Consejo Rector. La condición de miembro del Consejo Asesor no será retribuida.

Capítulo II

Organización del Consejo Rector

Artículo 6. El Consejo Rector

El Consejo Rector es el superior Órgano de Gobierno del organismo autónomo, al que corresponde la suprema dirección de éste, la fijación de las directrices de actuación y la supervisión del cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 7. Composición del Consejo Rector, duración del mandato y nombramiento de los Consejeros

El Consejo Rector estará integrado por los siguientes Consejeros:

1. Miembros Necesarios:

a) El/la Presidente/a.

b) Seis Consejeros/as nombrados/as por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento a propuesta de los Grupos Políticos, debiendo respetar en todo caso la mayoría correspondiente al grupo o grupos de gobierno y con un mínimo de un Consejero por cada grupo de oposición.

2. Junto con los vocales y su presidente serán miembros técnicos del Consejo Rector con voz pero sin voto:

a) El/la Gerente.

b) El/la Secretario del Consejo Rector.

c) El/la Interventor/a Municipal de Fondos, que actuará, como Interventor/a del Patronato.

3. Además podrá ser convocado con voz pero sin voto cuando lo estime la Presidencia del Patronato un/a técnico/a responsable, para ampliar o informar las propuestas de su servicio.

Asimismo, podrá ser convocado con voz pero sin voto, previa información al Consejo Rector:

a) Concejales del Ayuntamiento de Alcobendas, miembros de la Junta de Gobierno Local que no ostenten la condición de Concejal o titulares de órganos directivos.

b) Personas de reconocida competencia en las materias atribuidas al organismo autónomo.

c) Representantes de las organizaciones sociales, empresariales y sindicales cuyo ámbito de actuación esté relacionado con la actividad desarrollada por el Organismo Autónomo.

4. El mandato de los miembros del Consejo no excederá en ningún caso el de la Corporación municipal, cesando automáticamente con la misma.

5. Los Órganos competentes para la designación de los Consejeros representantes de los grupos políticos y de, en su caso, los Consejeros nombrados potestativamente, designarán asimismo suplentes por cada uno de los miembros titulares para los casos de ausencia justificada.

Capítulo III

Régimen de sesiones y funcionamiento

Artículo 8. Clases de sesiones

El Consejo Rector celebrará las siguientes sesiones:

Sesión constitutiva

Dentro de los cuarenta y cinco días siguientes al de la Constitución de la Corporación Municipal.

En dicha sesión constitutiva únicamente podrán incluirse, además de la propia constitución, los acuerdos organizativos que extiendan sus efectos a todo el mandato, sin que quepan en el mismo acuerdo de naturaleza administrativa ordinaria.

Sesión ordinaria

Se celebrará con periodicidad mínima mensual, pudiendo por acuerdo del Consejo Rector suspenderse la sesión correspondiente al mes de agosto.

Sesión extraordinaria

Se celebrará siempre que resulte necesario, por iniciativa del Presidente o solicitud, al menos, de la cuarta parte de sus miembros con derecho a voto.

Dicha solicitud habrá de atenderse en el plazo de siete días naturales desde su entrada por Registro Municipal, entendiéndose automáticamente convocada en el plazo de quince días naturales si antes no se ha procedido a resolver expresamente sobre la solicitud.

Sesión extraordinaria y urgente

Serán consideradas como tales las convocadas por el Presidente cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permita su convocatoria con la antelación mínima de dos días hábiles.

Las sesiones del Consejo Rector no son públicas.

Artículo 9. Convocatoria

La convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias deberá realizarse con un plazo de cinco días naturales, siempre que la conclusión de los expedientes lo permita y en cualquier caso, con un mínimo de dos días hábiles a su celebración.

La convocatoria de las sesiones extraordinarias y urgentes se realizará con la antelación suficiente para posibilitar la llegada de todos los miembros si estuvieran en el término municipal y por cualquier medio que permita deducir su recepción.

En este caso, deberá incluirse como primer punto del orden del día el pronunciamiento del Consejo Rector sobre la urgencia. SI ésta no resulta apreciada por el Consejo Rector por mayoría de sus miembros, se levantará acto seguido la sesión.

A la convocatoria de las sesiones se acompañará el orden del día comprensivo de los asuntos a tratar con suficiente grado de detalle, el o los borradores de las actas anteriores que deban ser aprobadas en la sesión, listado de Decretos adoptados en el último mes, así como toda aquella documentación que, en cada caso concreto, señale el Presidente.

La convocatoria, orden del día y borradores de las actas, listado de decretos y en su caso, otra documentación, deberán ser notificados a los Miembros del Consejo Rector por cualquier medio que permita su recepción por los interesados, incluyendo el uso de medios informáticos.

A efectos de remisión de los expedientes a la Secretaría del Consejo Rector para su preparación y puesta a disposición del Presidente a efectos de asistencia al mismo en la fijación del Orden del día, los servicios del Patronato remitirán los mismos a la Secretaría antes de las 12,00 horas de la fecha previa a la convocatoria del Consejo Rector.

Artículo 10. Celebración de las sesiones

El Consejo Rector celebrará sus sesiones en la Casa Consistorial salvo en supuestos de fuerza mayor, en los que, previa resolución del Presidente, podrá habilitarse otro edificio o local a tal efecto.

Para la válida celebración de las sesiones del Consejo Rector, en única convocatoria, se requerirá la asistencia a las mismas de un tercio del número legal de miembros necesarios, debiendo mantenerse durante toda la sesión, siendo necesario en todo caso la Asistencia del Presidente y del Secretario, o de quienes legalmente los sustituyan.

En el supuesto de no existir quórum necesario en única convocatoria, la Presidencia dejará sin efecto la misma posponiendo el estudio de los asuntos incluidos en el orden del día para la primera sesión que se celebre con posterioridad, sea ordinaria o extraordinaria.

Artículo 11. Adopción de acuerdos

Los acuerdos del Consejo Rector se adoptarán por mayoría simple de sus miembros, excepto los supuestos previstos en los apartados c), f) y j) del artículo 123.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.

Realizada las votaciones de los asuntos no precisados de quórum especial, en caso de empate, se realizará una nueva votación y de persistir el mismo, decidirá el voto de calidad del Presidente.

Artículo 12. Derecho supletorio

En todo lo no previsto expresamente en los presente Estatutos, servirá en primer grado, el Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas y el Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Alcobendas, en segundo Grado el Reglamento de Organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, y en tercer grado el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 13. Funciones del Consejo Rector

1. Corresponden al Consejo Rector las siguientes funciones, sin perjuicio de las demás que le pueda atribuir el presente Estatuto o el Pleno Municipal:

a) Dirigir la política de actuación y gestión del organismo.

b) Aprobar el plan de actuación anual.

c) Aprobar el anteproyecto de Presupuesto y sus modificaciones y elevarlo a la aprobación del órgano municipal competente.

d) Aprobar el proyecto de cuentas anuales y someterlas a la aprobación del órgano municipal competente, así como la liquidación del presupuesto y el inventario de bienes.

e) Aprobar la memoria anual de actividades.

f) Proponer el nombramiento del Gerente y controlar su actuación.

g) Aprobar el Reglamento de régimen interior y sus modificaciones.

h) Proponer al Pleno la modificación de los estatutos, sin perjuicio de las modificaciones que éste pueda acordar por propia iniciativa.

i) Aprobar el proyecto de la plantilla de personal y sus modificaciones, así como la relación de puestos de trabajo y elevarlos a la aprobación definitiva del órgano municipal competente.

j) Proponer a la Junta de Gobierno la aprobación de los acuerdos y convenios colectivos que regulen las condiciones de trabajo y retribuciones del personal del organismo. La determinación y modificación de las condiciones retributivas, tanto del personal directivo como del resto del personal, deberán ajustarse en todo caso a las normas que al respecto apruebe el Pleno o la Junta de Gobierno, según corresponda.

k) Aprobar la oferta de empleo público, previo informe de la Delegación competente en materia de personal.

l) El despido del personal laboral del organismo.

m) Aprobar la organización o estructura administrativa del organismo, previo informe de la Delegación competente en esta materia.

n) Adoptar los acuerdos necesarios relativos al ejercicio de toda clase de acciones y recursos, salvo en los supuestos de urgencia.

ñ) Aprobación de convenios, conciertos y acuerdos de actuación y cooperación, o cualesquiera otros, con otras Administraciones Públicas o instituciones públicas o privadas, previo informe de la Delegación competente en materia de Hacienda en los términos que prevean, en su caso, las bases de ejecución del presupuesto municipal.

o) Proponer a la Junta de Gobierno la realización de operaciones de crédito a corto y largo plazo, así como las operaciones financieras destinadas a cobertura y gestión de riesgos derivados de la evolución de los tipos de interés y tipos de cambio, previo informe del Área competente en materia de Hacienda, y sin perjuicio del cumplimiento de los demás trámites exigidos por las disposiciones legales vigentes.

p) Tomar conocimiento de la aprobación definitiva por el Pleno del Presupuesto y sus modificaciones, Estatutos, Reglamentos, Ordenanzas y Precios Públicos, cuando cualquiera de los mismos afecte al ámbito de gestión del Patronato.

q) Tomar razón de la concesión de subvenciones que afecten al ámbito de gestión del Patronato.

r) La resolución de las reclamaciones previas a la vía civil y laboral, previo informe de la Delegación correspondiente en el supuesto último y de la Secretaría del Consejo rector en el primer caso.

s) La revisión de oficio de los actos administrativos nulos y la declaración de lesividad de los anulables dictados por los demás órganos del Patronato.

t) La composición, constitución y régimen de funcionamiento del Consejo Asesor.

u) Las demás que expresamente les confieran las Leyes.

2. El Consejo Asesor podrá delegar las competencias anteriores o las que le atribuya el presente Estatuto, en el Presidente, en el Vicepresidente o en cualquiera de ellos en caso de haber más de uno.

Capítulo IV

Del Presidente del Consejo Rector

Artículo 14. Presidencia

La Presidencia del Patronato de Bienestar Social la ostentará el titular de la Concejalía a la que figure adscrito el organismo y será a su vez el Presidente/a del Consejo Rector.

Su nombramiento se efectuará por Decreto del Alcalde.

Artículo 15. Funciones de la Presidencia

1. Corresponden a la Presidencia las siguientes funciones:

a) Ostentar la máxima representación institucional del organismo.

b) Nombramiento de vocales del Consejo Rector en el supuesto previsto en el artículo 11.b de los Estatutos.

c) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Rector, fijar su orden del día y dirigir las deliberaciones y dirimir los empates con su voto de calidad.

d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del organismo.

e) Proponer la Memoria Anual de actividades.

f) Ejercitar las actuaciones imprescindibles en caso de urgencia, dando cuenta al Consejo Rector en la primera sesión que se celebre.

g) Dictar instrucciones y circulares sobre las materias que sean competencia del organismo.

h) Aprobar las instrucciones generales de utilización del patrimonio del organismo.

i) Suscribir y formalizar convenios, conciertos y acuerdos de actuación y cooperación, o cualesquiera otros, con otras Administraciones públicas o instituciones públicas o privadas, previa aprobación del Consejo Rector.

j) Aprobar las bases de convocatoria para la provisión de plazas y puestos de trabajo, designar al Tribunal y efectuar los nombramientos del personal de nuevo ingreso.

k) Adoptar las medidas que estime necesarias en caso de urgencia, dando cuenta, en su caso al Alcalde-Presidente, y al Consejo Rector en la primera sesión que celebre.

l) Elevar al Consejo los Precios públicos o tarifas que recaigan sobre servicios prestados por el Patronato siempre que cubran el coste del servicio y así esté previsto en las Ordenanzas Fiscales.

m) Proponer al Consejo Rector la estructura organizativa del Patronato.

n) Aprobar las bases de convocatoria de las subvenciones y concederlas, sin perjuicio de la toma de razón del Consejo Rector.

o) El nombramiento del personal al cual se encomiende la dirección de las unidades orgánicas en que se haya de estructurar el Organismo.

p) Elevar propuesta al Consejo Rector de separación definitiva del servicio del personal funcionario adscrito.

q) Proponer al Consejo la liquidación del presupuesto para la formación de la Cuenta General.

r) Ejercer la potestad de recaudación de los ingresos de todo orden atribuidos al Organismo.

s) Designar las entidades financieras donde se depositarán fondos valores títulos de crédito y derechos del Patronato.

t) Ejercer la potestad de investigación, deslinde y recuperación de los bienes.

u) Ejercer la potestad sancionadora en todos los ámbitos.

v) La revisión de oficio de los actos administrativos nulos y la declaración de lesividad de los actos anulables dictados por el Consejo Rector.

w) Las demás que el Consejo Rector le delegue, así como cuantas sin estarle expresamente atribuidas, sean inherentes a su condición de Presidente del Patronato.

Capítulo V

De la Vicepresidencia

Artículo 16. Vicepresidencia

De entre los vocales del Consejo Rector el Alcalde nombrará uno o varios Vicepresidentes, a quienes corresponderá en su orden la suplencia del Presidente en los supuestos de ausencia vacante o enfermedad, así como el resto de funciones que le atribuya por delegación el Presidente del Consejo Rector del organismo autónomo.

Cuando no sea necesaria la sustitución del Presidente, la vicepresidencia reducirá sus atribuciones a las propias de la vocalía del Consejo Rector.

Capítulo VI

De la Gerencia

Artículo 17. La Gerencia

1. La Gerencia del Patronato se constituye como órgano directivo a los efectos del art. 130.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y 26 del Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Alcobendas.

2. El/la Gerente del Patronato será nombrado/a, y en su caso cesado/a, por la Junta de Gobierno Local. El nombramiento deberá efectuarse entre funcionarios de carrera o personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas.

3. El/la Gerente será sustituido/a en caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento legítimo, por el empleado/a del Organismo que nombre la Junta de Gobierno Local y que cumpla los requisitos establecidos en el apartado anterior.

4. Excepcionalmente, podrán ser asignadas las funciones de Gerencia al Director titular del Área municipal al que esté adscrito el Organismo, o a un/a Gerente de otro Organismo adscrito al mismo Área.

Artículo 18. Funciones de la Gerencia

1. Corresponden a la Gerencia las siguientes funciones, sin perjuicio de las demás que puedan atribuirle los Estatutos:

a) Ejercer la representación legal del Patronato.

b) Ejecutar y hacer cumplir los Acuerdos del Consejo Rector.

c) Planificar, organizar, coordinar, ejecutar y controlar los servicios del organismo de acuerdo con las directrices de la Presidencia.

d) Dar cuenta diligentemente al Consejo Rector, así como a la Presidencia, de su actuación y de los asuntos que concerniesen a la gestión del Organismo.

e) Desarrollar la estructura organizativa y de personal de acuerdo con los criterios generales aprobados por el Consejo Rector.

f) En general, el desarrollo de todas las actuaciones necesarias para la correcta ejecución de los fines del organismo y de los acuerdos del Consejo Rector.

g) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios del organismo de acuerdo con las directrices del Consejo Rector.

h) Asistir obligatoriamente a las sesiones del Consejo Rector con voz y sin voto, salvo en casos de ausencia justificada.

i) Preparar y proponer al Consejo Rector el anteproyecto del Presupuesto y sus modificaciones, su liquidación, así como la incorporación de remanentes, la Cuenta General y el inventario de bienes.

j) Elaborar el Plan de actuación anual y la Memoria anual de actividades y elevarlo al Consejo Rector para su informe.

k) Negociar el convenio colectivo, elevándolo al Consejo Rector y al órgano municipal competente para su aprobación definitiva.

l) Elaborar y proponer al Consejo Rector la aprobación de la plantilla de personal del organismo y la aprobación de la relación de puestos de trabajo.

m) La dirección y gestión del personal, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Presidente, la contratación del mismo y el ejercicio de las facultades disciplinarias sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Rector.

n) Las competencias como órgano de contratación que el artículo 127.1 de la Ley 7/1985, otorga a la Junta de Gobierno Local, excepto el nombramiento de los miembros de la Mesa de Contratación, sin perjuicio de precisar la autorización del Titular de la Delegación a la que estén adscritos en relación a los contratos de cuantía superior a los fijados por dicho órgano mediante Decreto.

o) Formalizar contratos administrativos y privados en las condiciones y con los límites establecidos en la Junta de Gobierno.

p) Presidir la Mesa de Contratación del organismo, si bien podrá delegarla en otros órganos o en personal al servicio del mismo.

q) Autorizar y disponer el gasto, reconocer obligaciones y ordenar el pago dentro de los límites que la legislación o las Bases de Ejecución del Patronato puedan establecer. No obstante, la autorización y disposición del gasto, corresponderá a la Junta de Gobierno cuando su importe coincida con las cuantías que para la autorización del gasto corresponda a la misma de acuerdo con las disposiciones de delegación de competencias en esta materia.

En el caso de gastos de carácter plurianual, se estará a lo dispuesto en la Ley, en las Bases de Ejecución del Presupuesto y en las disposiciones de delegación de competencias en esta materia.

r) Gestión, adquisición y enajenación del patrimonio del organismo de conformidad con las Bases de Ejecución del Presupuesto y con las instrucciones que dicte el Presidente.

s) Resolver las reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial, así como incoar y resolver expedientes de exigencia de responsabilidad al personal del Organismo.

t) Potestad de otorgar los permisos, las licencias, las autorizaciones y las concesiones administrativas que correspondan dentro del ámbito de actuación del Organismo

u) Las demás facultades que no estén atribuidas expresamente a otros órganos y las que éstos le deleguen.

2. Las anteriores funciones se ejercerán con sometimiento a los controles específicos que sobre la evolución de los gastos de personal y de la gestión de los recursos humanos determine el titular de la Delegación competente en materia de personal, con la periodicidad adecuada, conforme a los criterios previamente establecidos por la misma.

3. El Gerente del Patronato podrá delegar en el Presidente las funciones señaladas en los apartados k, m, n, o, p, q, r y s del presente artículo, y asimismo podrá delegar en el Director General de Recursos Humanos de los Patronatos las funciones señaladas en el apartado k de este artículo.

TÍTULO II

De la Administración del Patronato

Capítulo I

Área Jurídica

Artículo 19. Secretaria del Consejo Rector

La Secretaría del Consejo Rector del Patronato corresponderá al titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, pudiendo delegar sus funciones en un funcionario del grupo A1.

Corresponden a la Secretaría del Consejo Rector las siguientes funciones:

1. Asistir al Presidente del Consejo Rector en la elaboración de orden del día de las convocatorias a Consejo Rector así como efectuar las citaciones a los miembros del Consejo Rector. Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

2. Firma de las resoluciones de órganos unipersonales del Patronato, dando fe de su autenticidad.

3. Recibir los actos de comunicación de los miembros con el Consejo Rector y, por tanto, las notificaciones, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

4. Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados.

5. Archivo y custodia de las convocatorias, órdenes del día y Actas de las sesiones del Consejo

6. Formalización de los contratos en documento administrativo.

7. Emisión de informes preceptivos según la legislación vigente en la materia.

8. Coordinación de la Secretaria delegada de los Patronatos

Capítulo II

Área Económica

Artículo 20. Administración Económica

1. El departamento de contabilidad de los Patronatos se constituye como un órgano común a los tres organismos que prestará los servicios de asesoramiento y tramitación contable y económica.

Deberá someterse a la coordinación y asunción de los principios básicos de gestión establecidos por parte de la Intervención General, la Oficina Presupuestaria y la Unidad Central de Contabilidad y Tesorería Municipal.

Artículo 21. La Intervención del Patronato

La Intervención del Patronato corresponderá a la Intervención General Municipal, pudiendo delegar sus funciones en un funcionario municipal del grupo A1. Tiene atribuidas las siguientes funciones:

1. Fiscalizar la gestión de los intereses de orden económico y financiero del Patronato.

2. Emitir informes de contenido económico.

3. Intervenir en todas las operaciones de gasto.

4. Fiscalizar en la extensión que marquen las bases de ejecución del presupuesto y la legislación vigente.

5. Asesorar en materia de su competencia.

6. Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Interventor de fondos.

7. Asistir a las reuniones del Consejo Rector con voz pero sin voto.

Artículo 22. Control por la Intervención General

Corresponde a la Intervención General del Ayuntamiento realizar el control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria del Patronato de Bienestar Social en los términos previstos en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en las Bases de ejecución del Presupuesto y en la Sección V del Título V Capítulo I del ROGA.

Artículo 23. Tesorería del Patronato

La Tesorería del Patronato corresponderá a la Tesorería Municipal, pudiendo delegar sus funciones en un funcionario municipal del grupo A1. Tiene atribuidas las funciones del manejo y custodia de los fondos y valores del Patronato y la Jefatura de los Servicios de Recaudación. Así mismo asesorará a sus órganos superiores y directivos en materia financiera y recaudatoria.

En todo lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto en el art. 6 del R.D.1174/1987 de 18 de septiembre.

Artículo 24. Contabilidad pública

El Patronato de Bienestar Social queda sometido al régimen de contabilidad pública en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y normativa de desarrollo.

Capítulo III

Área de Recursos Humanos

Artículo 25. Órgano especializado de Recursos Humanos

1. La Administración de Recursos Humanos de los Patronatos Municipales se constituye como un órgano común a los tres organismos que prestará los servicios de asesoramiento técnico, tramitación de los expedientes administrativos y todas aquellas funciones propias de la gestión de los recursos humanos de los tres patronatos.

2. Se constituirá como órgano especializado de apoyo a los tres Patronatos bajo la dependencia jerárquica del Director General de Recursos Humanos del Ayuntamiento y sus Patronatos.

3. Sus funciones serán las propias de la gestión del personal de los organismos destacando:

— Gestión de los recursos en materia de recursos humanos.

— Asesoramiento técnico en las materias propias.

— Emisión de informes técnicos bajo la supervisión del Director General.

— Gestión de los gastos de personal.

— Gestión de la selección de personal.

— Ejercicio de acciones disciplinarias.

— Colaboración con los sindicatos.

— Participación activa en la elaboración, aprobación, implantación y ejecución de los convenios colectivos y otros acuerdos con sindicatos.

— Formación de expedientes propios de la materia.

— Gestión de formación del personal.

— Cuantas otras sean inherentes a su función.

4. La Dirección General de Recursos Humanos del Ayuntamiento y de los Patronatos es el órgano directivo común a los tres Organismos Autónomos en materia de personal, dependiendo jerárquica y funcionalmente de la Concejalía de Recursos Humanos, sin perjuicio de las necesarias relaciones de colaboración con los órganos competentes de los Patronatos en la materia. Asumirá las funciones determinadas en la Relación de Puestos de Trabajo y en el Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Alcobendas.

TÍTULO III

Régimen económico presupuestario, jurídico y patrimonial

Capítulo I

Régimen presupuestario

Artículo 26. Régimen presupuestario

El Patronato de Bienestar Social someterá su régimen presupuestario a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en las Bases anuales de ejecución del Presupuesto y, en general, en las demás disposiciones legales o reglamentarias que en esta materia les resulten de aplicación.

El anteproyecto de Presupuesto que será elaborado por la Gerencia y en colaboración con la Delegación de Hacienda Municipal será presentado al Consejo Rector para su aprobación.

Una vez aprobado por el Consejo Rector seguirá el procedimiento previsto en el Titulo IX del Reglamento Orgánico del Pleno Municipal del Ayuntamiento de Alcobendas y en la Ley de Haciendas Locales, tomando conocimiento el propio Consejo una vez aprobado definitivamente por el Pleno Municipal.

Las modificaciones presupuestarias seguirán el mismo régimen de aprobación en concordancia con el Real Decreto Legislativo 2/2004 texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Las bases de ejecución de los presupuestos recogerán las especificaciones del Patronato relativas a la fiscalización previa, acumulación de fases de gastos, y nivel de vinculación de gastos.

Artículo 27. Recursos económicos

Los recursos económicos del Patronato de Bienestar Social podrán provenir de las siguientes fuentes:

1. Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.

2. Los productos y rentas de dicho patrimonio.

3. Las consignaciones específicas que tuvieren asignadas en el Presupuesto General del Ayuntamiento.

4. Las transferencias corrientes o de capital y las subvenciones que procedan de las Administraciones o Entidades Públicas.

5. Los ingresos ordinarios y extraordinarios que están autorizados a percibir, según las disposiciones por los que se rijan.

6. Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.

7. Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido conforme a la Ley.

Capítulo II

Régimen patrimonial

Artículo 28. Patrimonio

1. Constituirán el patrimonio del Patronato de Bienestar Social:

a) Los bienes que el Ayuntamiento le adscriba en uso, conservando su calificación jurídica originaria.

b) Los demás que el Patronato adquiera por cualquier titulo legítimo.

2. El régimen jurídico patrimonial de los bienes propios y adscritos de los organismos autónomos será el establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y en las demás disposiciones legales y reglamentarias que les sean de aplicación.

3. Las enajenaciones, adquisiciones y demás actos de disposición sobre el Patrimonio del Patronato serán autorizadas por el Gerente.

4. El Patronato de Bienestar Social formará un inventario de bienes y derechos conforme a lo establecido en la legislación vigente. El inventario se rectificará anualmente por el Pleno municipal, previa aprobación del Consejo Rector.

Artículo 29. Responsabilidad patrimonial

1. El régimen de responsabilidad patrimonial de los organismos autónomos y de sus autoridades y personal, se exigirá en los mismos términos y casos que para el resto del Ayuntamiento de Alcobendas de acuerdo con las disposiciones generales en la materia.

2. La resolución de reclamaciones que se formulen por el funcionamiento normal o anormal de los servicios de competencia de los organismos autónomos corresponde al Gerente.

TÍTULO III

Régimen jurídico

Artículo 30. Régimen jurídico del personal al servicio del Patronato

1. El personal del Patronato será funcionario o laboral, de acuerdo con lo que se establezca en sus respectivas relaciones de puestos de trabajo y de conformidad con las funciones que en ejercicio de potestades públicas deban estar reservadas a personal funcionario.

2. Se regirá por lo previsto en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, en las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al personal de las entidades locales y por los acuerdos y convenios colectivos que les resulten de aplicación

3. En todo caso la evolución de los gastos de personal y de la gestión de sus recursos humanos se someterá a los controles específicos que, con la periodicidad adecuada, determine el titular de la Delegación competente en materia de personal que en ningún caso será superior a un año.

4. La determinación y modificación de las condiciones retributivas, tanto del personal directivo como del resto del personal, se establecerán con plena sujeción a las normas que apruebe la Junta de Gobierno Local y el Pleno Municipal, según conceptos.

Artículo 31. Selección del personal

1. La selección del personal se efectuará bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad, concurrencia y publicidad establecidos para los empleados públicos en el EBEP y demás legislación aplicable.

2. La provisión de los puestos de trabajo se efectuará mediante los procedimientos de concursos o libre designación, según se establezca en la Relación de Puestos de Trabajo

3. Corresponde a la Presidencia del Patronato resolver sobre el nombramiento del Tribunal calificador para cada proceso selectivo.

Los Tribunales de Selección tendrán como cometido el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas.

Estarán constituidos por un número impar de miembros, no inferior a 5 debiendo designarse el mismo número de suplentes.

En su composición se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, por lo que contará con tribunales eminentemente técnicos y profesionales.

Contarán con un Presidente, un Secretario y los vocales que se determine en cada convocatoria.

Los representantes sindicales formarán parte del Tribunal en las condiciones que la ley establezca. Actuarán como Observadores hasta un máximo de tres y en la medida de lo posible serán del ámbito de trabajo al que pertenezca la plaza.

Los vocales designados deberán ocupar un puesto de trabajo para cuyo desempeño se exija la misma titulación académica marcada como requisito en la plaza/puesto convocado o especialización similar o superior al nivel académico exigido para la plaza que se pretende evaluar.

Los grupos políticos, podrán participar en los procesos de selección en calidad de observadores.

En el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal está facultado para solicitar asistencia técnica externa a empresas cualificadas cuando no se cuente con medios materiales y personales para tal fin.

La documentación presentada por dichas empresas debe ser objeto de validación por parte del Tribunal.

Los actos dictados por los Tribunales de Selección del Patronato serán recurribles en Alzada ante el Presidente del Patronato.

Artículo 32. Recursos y reclamaciones administrativas

1. Los actos y resoluciones dictados por el Consejo Rector, el Presidente, el Vicepresidente o Vicepresidentes y el Gerente del Patronato ponen fin a la vía administrativa y serán recurribles ante la jurisdicción contencioso administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

2. La revisión de oficio de los actos administrativos nulos y la declaración de lesividad de los actos anulables dictados por el Consejo Rector, corresponderá al Presidente del Patronato.

La revisión de oficio de los actos administrativos nulos y la declaración de lesividad de los anulables dictados por los demás órganos del Patronato de Bienestar Social le corresponde al Consejo Rector.

3. La revocación de los actos administrativos desfavorables o de gravamen corresponde igualmente al Consejo Rector.

4. Las reclamaciones previas, en asuntos civiles y laborales serán resueltas por el Consejo Rector.

5. Las reclamaciones económico administrativas atenderán a lo dispuesto en la normativa vigente en esta materia y serán resueltas por el Tribunal Económico Administrativo cuando esté constituido.

6. Las rectificaciones y corrección de errores prevista en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, corresponderá al mismo órgano que haya dictado la resolución que se rectifica.

Artículo 33. Régimen de contratación administrativa

1. La contratación del Patronato de Bienestar Social se regirá por las normas generales de la contratación de las Administraciones Públicas que les resulten de aplicación.

2. El órgano de contratación estará asistido por la Mesa de Contratación del Patronato, a la que le corresponde igualmente la valoración de ofertas y propuesta de adjudicación en los procedimientos abiertos, restringidos y negociados con publicidad a que se refiere el artículo 177 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Los miembros de la mesa de Contratación serán nombrados por el Consejo Rector, a propuesta de la Presidencia. Su constitución se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

3. Conforme a lo previsto en el artículo 320 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y la Disposición Adicional Duodécima del ROGA la Mesa de Contratación estará compuesta por los miembros que siguen:

— Presidente, correspondiendo dicho cargo al Gerente del Patronato o persona en quien delegue, sea Presidente, Consejero o funcionario del mismo.

— Ocho vocales; seis de ellos representantes de los Grupos Políticos de la Corporación, debiendo respetar en todo caso la mayoría correspondiente al Grupo o Grupos de Gobierno y con un mínimo de un vocal por cada Grupo de Oposición; los restantes dos vocales serán el funcionario que tenga atribuido el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y el vocal que tenga atribuido la fiscalización económica, o funcionarios en quien deleguen, siendo estos últimos de necesario quórum constitutivo.

— Secretario, correspondiendo al Titular de la Secretaría Técnico Jurídica o persona en quien delegue.

— En todo caso todos los miembros nombrarán suplentes que en el caso de los consejeros representantes de grupo político podrán ser cualquier miembro de su grupo municipal.

— La Mesa de Contratación podrá requerir la asistencia a sus sesiones de los técnicos municipales, a fin de detallar, ampliar o definir los informes técnicos de adjudicación en los procedimientos correspondientes.

— Los vocales representantes de los grupos políticos miembros de la Mesa de Contratación ejercerán sus funciones por tal concepto hasta tanto no cese la Corporación de la que forman parte; si bien seguirán ejerciendo sus funciones hasta la toma de posesión de la nueva Corporación.

4. Sin perjuicio de las prevenciones legales establecidas, el funcionamiento de la Mesa de Contratación atenderá a los términos que siguen:

a) La Mesa se reunirá de acuerdo con lo establecido en el Pliego de cláusulas que para cada contratación apruebe el órgano competente. La reunión será convocada por el Presidente de la Mesa, que fijará hora, fecha y lugar, y se notificará a todos los integrantes de la Mesa con un mínimo de un día hábil de antelación, así como, en los casos que proceda, a los licitadores concurrentes.

b) El Presidente de la Mesa ejercerá las funciones de dirección y coordinación de sus reuniones.

c) El Secretario de la Mesa levantará acta de cada reunión, procurando, en la medida que los medios técnicos disponibles lo permitan, que la misma se levante inmediatamente después de finalizar la sesión correspondiente.

d) El Secretario supervisa y autoriza, con el visto bueno del Presidente, las actas de las sesiones de la Mesa, así como las certificaciones que hayan de expedirse de dichas actas; asiste al Presidente de la Mesa en las sesiones para asegurar el orden de los debates y la corrección de las votaciones, colaborando, asimismo, al normal desarrollo de los trabajos de la Mesa según las disposiciones de su Presidente.

e) Para la válida constitución de la Mesa de Contratación, será necesario la asistencia del Presidente, el Secretario, y un tercio de sus vocales, entre los que necesariamente deberán figurar el vocal jurídico y el vocal de Intervención.

5. La Mesa de Contratación podrá requerir la asistencia a sus sesiones de técnicos municipales o personal externo cualificado, a fin de detallar, ampliar o definir a los miembros de la Mesa los informes técnicos de adjudicación en los procedimientos correspondientes.

6. Los acuerdos de la Mesa se adoptarán por mayoría simple de sus miembros. En caso de empate, se realizará una segunda votación, que, de persistir el empate, dirimirá el mismo el Presidente con su voto de calidad.

En todo lo no previsto en cuanto al régimen de sesiones de la Mesa se estará a lo dispuesto en los presentes Estatutos en cuanto a la regulación del Consejo Rector.

TÍTULO IV

Tutela municipal

Artículo 34. Medios de control

La función de control del Patronato corresponderá al Ayuntamiento, que la ejercerá mediante sus órganos competentes en aplicación de lo dispuesto en los artículos 85 bis y concordantes de la Ley de Bases del Régimen Local 7/85, de 2 de abril.

Las facultades tutelares abarcarán los siguientes controles:

1. La fiscalización permanente de la gestión económica financiera presupuestaria del Patronato sin perjuicio de la autonomía que legalmente le corresponda.

2. El control sobre los bienes y derechos del Patronato que se efectuará a través de la aprobación de Inventario municipal y sus rectificaciones por el Pleno municipal, previo informe de la Concejalía municipal competente.

3. El control específico sobre la evolución de los gastos de personal y de la gestión de recursos humanos, que se efectuará por la Concejalía municipal competente en materia de Recursos Humanos con la periodicidad que se determine, que en ningún caso será superior a un año, y conforme a los criterios previamente establecidos por la referida Delegación.

4. Control de eficacia por la Delegación a la que figuren adscritos conforme al artículo 177 del Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración, control que se efectuará mediante la aprobación por el Presidente de la Memoria Anual formada por la Gerencia del Patronato y posterior toma de razón por el Consejo Rector y la Junta de Gobierno Local.

TÍTULO V

Vigencia y disolución del Patronato

Capítulo único

Artículo 35. Vigencia y modificación de los estatutos

El plazo de vigencia de los presentes Estatutos será indefinido, en tanto perdure el Patronato y no sean objeto de modificación o refundición.

Los Estatutos podrán modificarse:

1. Por Acuerdo del Consejo del Patronato, que deberá adoptarse por mayoría absoluta del número legal de sus miembros.

2. A iniciativa del Pleno Municipal.

La modificación de Estatutos deberá someterse a los mismos trámites que para su aprobación.

En los supuestos de modificación de los Estatutos por iniciativa del Pleno Municipal se pedirá informe al Consejo Rector, el cual no tendrá carácter vinculante y se entenderá cumplido el trámite si intentada su emisión, transcurriera un plazo de un mes sin que ésta se hubiera efectuado.

Asimismo, los presentes Estatutos podrán refundirse con los de otros Patronatos Municipales, en aquellos casos en los que como consecuencia de acuerdos organizativos de la Corporación Municipal, los servicios gestionados por el Patronato se incorporen a la estructura de otro Patronato, así como en aquellos casos en los que el Patronato asuma servicios de otro Organismo Autónomo.

Artículo 36. Disolución del Patronato

Son causas de disolución del Patronato:

a) La imposibilidad de cumplimiento de los fines para los que se constituye, debidamente acreditada.

b) Por disposición legal o resolución judicial firme.

c) A propuesta del Consejo Rector del Patronato, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta del número legal de miembros.

En los supuestos previstos en los apartados a y c del presente artículo, corresponderá al Pleno el acuerdo de disolución, adoptado por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.

El personal pasará a integrarse en la plantilla del Ayuntamiento o en la de otro organismo municipal según determine el Pleno en el acuerdo de disolución, conservando todos sus derechos adquiridos.

El Patrimonio del Patronato será adjudicado al Ayuntamiento de Alcobendas y se liquidarán todas sus obligaciones. En la fase de liquidación, el Patronato tendrá personalidad únicamente para efectuar las operaciones relativas a la misma, que realizará el Consejo Rector del Patronato.

Al disolverse el Patronato, el Ayuntamiento le sucederá a título universal.

Artículo 37: Interpretación de los Estatutos

Corresponde al Pleno del Ayuntamiento, oído el Consejo Rector del Patronato, dictar instrucciones interpretativas y aclaratorias de los presentes Estatutos, para su correcta aplicación.

Artículo 38. Aplicación preferente

Los preceptos contenidos en los presentes Estatutos se aplicarán de forma preferente, salvo en los casos en los que exista contradicción con norma de superior rango, que serán de obligado cumplimiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de estos Estatutos se procederá a la adopción de los acuerdos precisos para adaptar la organización administrativa del Patronato y de la Dirección General de la Oficina de la Junta de Gobierno Local como Secretaría del Consejo Rector, en orden a adscribir al personal de los Patronatos y Ayuntamiento que actualmente ejercen las facultades que se adscriben a los nuevos Departamentos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor de estos Estatutos quedarán derogadas las siguientes disposiciones:

— Los Estatutos del Patronato de Bienestar Social.

— Cuantas otras disposiciones municipales o acuerdos de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

Conforme a lo dispuesto en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la publicación y entrada en vigor de los Presentes Estatutos se producirá conforme sigue:

— El acuerdo de aprobación definitiva de los Estatutos se comunicará a la Administración del Estado y a la Comunidad de Madrid.

— Transcurrido el plazo de quince días desde la recepción de la comunicación, el acuerdo plenario y los Estatutos se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

— Los Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de la publicación en el citado Boletín Oficial.

— El acuerdo de aprobación definitiva y el Reglamento se publicarán asimismo en la página web municipal.

Alcobendas, a 26 de junio de 2012.—El alcade-presidente, Ignacio García de Vinuesa Gardoqui.

(03/23.416/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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