Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
13-07-2012

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120713-48

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLLADO MEDIANO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

48
Modificación ordenanza actividades culturales

Aprobada inicialmente por el Ayuntamiento en Pleno, en sesión celebrada el día 7 de junio de 2012, la modificación de la ordenanza reguladora de las actividades culturales, se pone en conocimiento general que el expediente aprobado se encuentra expuesto al público en la Secretaría de este Ayuntamiento en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local durante el plazo de treinta días a contar desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Durante dicho plazo los legítimamente interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.

En el supuesto de no presentarse reclamaciones en el plazo de información pública, el acuerdo inicial se elevará a definitivo, en previsión de lo cual se expone el texto íntegro de la modificación de la ordenanza, que ha sido aprobado en los siguientes términos.

Primero.—Se modifica el artículo 2. Hecho imponible, quedando su nueva redacción como sigue:

“Está constituido por la participación en las actividades y servicios culturales que presta el Ayuntamiento por curso o temporda organizadas a través de la Casa de la Cultura.”

Segundo.—Se deroga el artículo 5. Exenciones.

Tercero.—Se modifica el artículo 6. Bonificaciones, quedando su nueva redacción como sigue:

“A las cuotas establecidas en el anexo de la presente les serán de aplicación las siguientes bonificaciones:

— Alumnos con dos o más talleres: 10 por 100 del total.

— Segundo hermano: 25 por 100 del que tenga la tasa más baja.

— Tercer hermano y sucesivos: 50 por 100 del que tenga la tasa más baja.

— Otros parentescos directos: 10 por 100 en la tasa más baja.

— Podrán obtener una bonificación de un 60 por 100 de la tasa aquellos alumnos con familias de un miembro con ingresos anuales inferiores al salario mínimo interprofesional, tratándose de familias de dos o más miembros, con ingresos iguales o inferiores a dos veces el salario mínimo interprofesional. Para solicitar esta bonificación habrá que presentar la siguiente documentación:

l Certificado de convivencia.

l Fotocopia de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio anterior, debiendo aportarse los documentos originales para su compulsa. Cuando los contribuyentes hayan optado por la modalidad de declaración separada, se aportará copia de ambas declaraciones. En caso de que no esté obligado a realizar declaración de la renta, tendrán que presentar fotocopia compulsada de las tres últimas nóminas, justificante de pensión u otro tipo de ingreso. No obstante, el órgano competente podrá recabar cuanta información considere oportuna para la comprobación de las circunstancias que motiven la concesión de cualquier beneficio tributario.

Para la obtención de las referidas bonificaciones es imprescindible presentar la correspondiente solicitud y acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en cada caso.”

Cuarto.—Que se mantenga en el resto de términos la ordenanza en vigor.

En Collado Mediano, a 27 de junio de 2012.—La alcaldesa, María Rubio Sadia.

(03/23.293/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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