Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
13-07-2012

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120713-47

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CERCEDILLA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Ordenanza creación fichero datos control presencia

El Pleno Corporativo, en sesión celebrada con carácter ordinario el día 7 de junio de 2012, adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobación definitiva siguiente:

Primero.—Aprobar la inclusión de este asunto en el orden del día.

Segundo.—Subsanar la ordenanza municipal de “Creación del fichero de datos de carácter personal del Ayuntamiento de Cercedilla: control de presencia”, en función del informe de la Agencia de Protección de Datos, suprimiendo los datos que considera excesivos para la finalidad de la ordenanza (nacionalidad, fecha de nacimiento y sexo).

Tercero.—Aprobar definitivamente la ordenanza municipal de “Creación del fichero de datos de carácter personal del Ayuntamiento de Cercedilla: control de presencia”, con la subsanación expuesta en el punto anterior del presente acuerdo, quedando el texto de la misma según se recoge a continuación:

ORDENANZA MUNICIPAL DE CREACIÓN DEL FICHERO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE CERCEDILLA: CONTROL DE PRESENCIA

La existencia de ficheros de carácter personal y los avances tecnológicos, singularmente los informáticos, suponen posibilidades de intromisión en el ámbito de la privacidad e intimidad, así como de limitación y vulneración del derecho al auto de disposición de las informaciones que son relevantes para cada persona. Por ello el ordenamiento jurídico reconoce derechos en este campo y establece mecanismos para su garantía. La Constitución española, en su artículo 18, reconoce como derecho fundamental el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y establece que la “Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”. El Tribunal Constitucional, interpretando este artículo, ha declarado en su jurisprudencia, y especialmente en sus sentencias números 290 y 292 de 2000, que el mismo protege el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, otorgándole una sustantividad propia. Este derecho ha sido denominado por la doctrina como “derecho a la autodeterminación informativa”, o “derecho a la auto disposición de las informaciones personales” y, que cuando se refiere al tratamiento automatizado de datos, se incluye en el concepto más amplio de “libertad informativa”.

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece un conjunto de medidas para garantizar y proteger este derecho fundamental.

Es responsabilidad de las Administraciones Locales lo concerniente a la creación, modificación o suspensión de ficheros de datos de carácter personal.

El artículo 20 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas, solo podrán hacerse por medio de disposición de carácter general publicada en el “Boletín Oficial del Estado” o diario oficial correspondiente.

De conformidad con el artículo 41.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el artículo 2 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, la Corporación Local, en materia de protección de datos, queda bajo el ámbito de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid. En estos términos, de acuerdo con el artículo 4 del decreto 99/2002, de regulación del procedimiento de elaboración de ficheros que contienen datos de carácter personal, así como su inscripción en el registro de ficheros de datos personales, las Corporaciones Locales crearán sus ficheros mediante la correspondiente ordenanza municipal o cualquier otra disposición de carácter general en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y, en su caso, en la legislación autonómica.

La Concejalía de Personal del Ayuntamiento de Cercedilla, y dado que se aprobó en el Pleno de marzo del año 2010 la adquisición un sistema de control del horario del personal de forma de recogida de los parámetros biométricos de la mano y que hasta la fecha no se ha puesto en activo, debido, entre otros motivos, a la inexistencia de un fichero de datos del personal para el mismo, y en aras de un control presencial del personal, tanto para la entrada como para la salida de su puesto de trabajo, considera necesario la creación de un fichero de datos del personal de este Ayuntamiento.

El responsable del fichero será el Ayuntamiento de Cercedilla.

Artículo 1. Creación de ficheros.—Se crea el fichero de datos de carácter personal señalado en el Anexo I.

Art. 2. Medidas de seguridad.—El fichero automatizado que por la presente ordenanza se crea es de nivel básico y cumple las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Medidas de Seguridad de los Ficheros Automatizados que Contengan Datos de Carácter Personal.

Art. 3. Publicación.—De conformidad con lo recogido en la normativa local, la presente ordenanza, una vez aprobada definitivamente, será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Art. 4. Entrada en vigor.—La presente ordenanza será objeto de publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

ANEXO I

CREACIÓN DE FICHEROS

Fichero: control de presencia

1. Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: AYUNTAMIENTO DE CERCEDILLA.

2. Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: AYUNTAMIENTO DE CERCEDILLA.

3. Nombre y descripción del fichero que se crea: CONTROL DE PRESENCIA.

4. Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: mixto.

5. Sistema de información al que pertenece el fichero: SISTEMA RELACIONAL DE DATOS.

6. Medidas de seguridad que se aplican: básico.

7. Tipos de datos de carácter personal que incluirá el fichero:

— Datos de carácter identificativo: NOMBRE, APELLIDOS, DNI/NIF, DIRECCIÓN POSTAL Y ELECTRÓNICA, TELÉFONO, FIRMA Y PARÁMETROS BIOMÉTRICOS DE LA MANO.

8. Descripción detallada de finalidad del fichero y usos previstos del mismo: CONTROLAR LA PRESENCIA DEL PERSONAL QUE TRABAJA PARA LA ADMINISTRACIÓN MEDIANTE PARÁMETRO BIOMÉTRICO DE LA MANO.

9. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos: PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE CERCEDILLA.

10. Órganos y entidades destinatarias de las cesiones previstas, indicando de forma expresa las que constituyan transferencias internacionales: no se prevén cesiones.

Cuarto.—Publicar el texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la página web municipal.

Quinto.—Una vez publicado el anuncio, ponerlo en conocimiento de la Agencia de Protección de Datos en el plazo de quince días para que inicie el procedimiento de inscripción.

Cercedilla, a 21 de junio de 2012.—El alcalde, Francisco Javier de Pablo García.

(03/23.533/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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