Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
13-07-2012

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120713-37

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

OTROS ANUNCIOS

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Ordenanza creación ficheros automatizados

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 19 de junio de 2012, adoptó el siguiente acuerdo:

1.o La aprobación definitiva de la ordenanza municipal de creación de cinco ficheros: “Cámaras de Tráfico”, “Comunicaciones Telefónicas Policía”, “Gestión Administrativa Policía”, “Gestión Interna Policía” y “Retirada y Depósito de Vehículos”, cuyo texto es el siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL DE CREACIÓN DE FICHEROS AUTOMATIZADOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La existencia de ficheros de carácter personal y los avances tecnológicos, singularmente los informáticos, suponen posibilidades de intromisión en el ámbito de la privacidad e intimidad, así como de limitación y vulneración del derecho a la autodisposición de las informaciones que son relevantes para cada persona. Por ello, el ordenamiento jurídico reconoce derechos en este campo y establece mecanismos para su garantía. La Constitución española, en su artículo 18, reconoce como derecho fundamental el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y establece que la “ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”. El Tribunal Constitucional, interpretando este artículo, ha declarado en su jurisprudencia, y especialmente en sus sentencias 290/2000 y 292/2000, que el mismo protege el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, otorgándole una sustantividad propia. Este derecho ha sido denominado por la doctrina como “derecho a la autodeterminación informativa”, o “derecho a la autodisposición de las informaciones personales”, y que, cuando se refiere al tratamiento automatizado de datos, se incluye en el concepto más amplio de “libertad informativa”.

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece un conjunto de medidas para garantizar y proteger este derecho fundamental.

Es responsabilidad de las Administraciones Locales lo concerniente a la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal.

El artículo 20 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas solo podrán hacerse por medio de disposición de carácter general publicada en el “Boletín Oficial del Estado” o diario oficial correspondiente. De conformidad con los artículos 41.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y 2 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, la Corporación Local, en materia de Protección de Datos, queda bajo el ámbito de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid. En estos términos, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 99/2002, de 13 de junio, de regulación del procedimiento de elaboración de disposición general de creación, modificación y supresión de ficheros que contienen datos de carácter personal, así como su inscripción en el Registro de Ficheros de Datos Personales, las Corporaciones Locales crearán, modificarán y suprimirán sus ficheros mediante la correspondiente ordenanza municipal, o cualquier otra disposición de carácter general, en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, y en su caso, en la legislación autonómica.

La presente ordenanza de creación, modificación y supresión de ficheros de carácter personal es la continuación de la declaración de los ficheros existentes en el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, iniciada en anteriores disposiciones de carácter general, tendentes al cumplimiento de lo dispuesto en el bloque formativo reseñado con anterioridad, cuyo contenido es el siguiente:

DISPOSICIONES

Artículo 1. Creación de ficheros.—Se crean los siguientes ficheros de datos de carácter personal, que se recogen en el anexo 1 de la presente ordenanza:

Fichero 1: CÁMARAS TRÁFICO.

Fichero 2: COMUNICACIONES TELEFÓNICAS POLICÍA.

Fichero 3: GESTIÓN ADMINISTRATIVA POLICÍA.

Fichero 4: GESTIÓN INTERNA POLICÍA.

Fichero 5: RETIRADA Y DEPÓSITO DE VEHÍCULOS.

Art. 2. Derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos.—Las personas afectadas por los ficheros automatizados y manuales estructurados pueden ejercitar su derecho de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos cuando proceda, ante el órgano responsable de cada fichero, según lo establecido en la legislación vigente.

Art. 3. Deber de secreto.—El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo.

Art. 4. Medidas de seguridad.—Los ficheros automatizados que por la presente ordenanza se crean cumplen las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2008, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Datos de Carácter Personal.

Art. 5. Entrada en vigor.—La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ANEXO I

FICHEROS QUE SE CREAN

Fichero 1: CÁMARAS TRÁFICO.

1. Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES, CONCEJALÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA, POLICÍA LOCAL.

2. Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES, CONCEJALÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA, POLICÍA LOCAL.

3. Identificación y finalidad del fichero:

— Nombre del fichero: CÁMARAS TRÁFICO.

— Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: CONTROL Y VIGILANCIA DEL TRÁFICO EN VÍAS URBANAS.

4. Procedencia de los datos y colectivos o categoría de interesados:

— El propio interesado o su representante legal.

— Colectivos o categoría de interesados: EMPLEADOS, CIUDADANOS Y RESIDENTES.

5. Tipos de datos y organización del fichero:

— DATOS DE CARÁCTER IDENTIFICATIVO: IMAGEN/VOZ.

— Sistema de tratamiento: informatizado.

6. Nivel de medidas de seguridad que corresponde aplicar: básico.

7. Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando de forma expresa las que constituyan transferencias internacionales:

— No se prevén cesiones de datos. No se prevén transferencias internacionales.

Fichero 2: COMUNICACIONES TELEFÓNICAS POLICÍA.

1. Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES, CONCEJALÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA, POLICÍA LOCAL.

2. Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES, CONCEJALÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA, POLICÍA LOCAL.

3. Identificación y finalidad del fichero:

— Nombre del fichero: COMUNICACIONES TELEFÓNICAS POLICÍA.

— Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: GRABACIÓN DE TODAS LAS COMUNICACIONES CON ORIGEN O DESTINO EN POLICÍA MUNICIPAL CON OBJETO DE PODER ANALIZARLAS MAS ALLÁ DE LA PRIMERA AUDICIÓN, CON EL FIN DE GARANTIZAR LOS DERECHOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES Y LA SEGURIDAD CIUDADANA.

4. Procedencia de los datos y colectivos o categoría de interesados colectivos o categoría de interesados: CIUDADANOS Y RESIDENTES.

5. Tipos de datos y organización del fichero:

— Datos de carácter identificativo: imagen/voz, DATOS DE CARACTERÍSTICAS PERSONALES.

— Sistema de tratamiento: informatizado.

6. Nivel de medidas de seguridad que corresponde aplicar: BÁSICO.

7. Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando de forma expresa las que constituyan transferencias internacionales:

— No se prevén cesiones de datos. No se prevén transferencias internacionales.

Fichero 3: GESTIÓN ADMINISTRATIVA POLICÍA.

1. Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES, CONCEJALÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA, POLICÍA LOCAL.

2. Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES, CONCEJALÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA, POLICÍA LOCAL.

3. Identificación y finalidad del fichero:

— Nombre del fichero: GESTIÓN ADMINISTRATIVA POLICÍA.

— Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: GEST. Y EXP. ADMIVOS.: VEHÍCULOS, ATESTADOS, INFRAC./SANCIONES, M. AMBIENTE, PREV. CIUDADANA, INFORMES CONVIVENCIA/RESIDENCIA, LEPAR, COMERCIO, DROGAS, ARMAS, OCUPACIONES, ACTAS ADMIVAS., OBRAS, V. AMBULANTE, REGISTRO DE ENTRADA Y SALIDA DE DOCUMENTOS.

4. Procedencia de los datos y colectivos o categoría de interesados: Administraciones Públicas.

Colectivos o categoría de interesados: CIUDADANOS Y RESIDENTES.

5. Tipos de datos y organización del fichero:

— DATOS RELATIVOS A INFRACCIONES: DATOS RELATIVOS A INFRACCIONES PENALES. DATOS DE CARÁCTER IDENTIFICATIVO: DNI/NIF, NÚMERO SS/MUTUALIDAD, NÚMERO DE REGISTRO DE PERSONAL, NOMBRE Y APELLIDOS, DIRECCIÓN, TELÉFONO, FIRMA/HUELLA, IMAGEN/VOZ, TARJETA SANITARIA.

— Sistema de tratamiento: informatizado.

6. Nivel de medidas de seguridad que corresponde aplicar: medio.

7. Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando de forma expresa las que constituyan transferencias internacionales:

— No se prevén cesiones de datos. No se prevén transferencias internacionales.

Fichero 4: GESTIÓN INTERNA POLICÍA.

1. Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES, CONCEJALÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA, POLICÍA LOCAL.

2. Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES, CONCEJALÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA, POLICÍA LOCAL.

3. Identificación y finalidad del fichero:

— Nombre del fichero: GESTIÓN INTERNA POLICÍA.

— Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD INTERNA DE LA POLICÍA, COMO RÉGIMEN DE TURNOS Y ARMAS.

4. Procedencia de los datos y colectivos o categoría de interesados: Administraciones Públicas.

Colectivos o categoría de interesados: CIUDADANOS Y RESIDENTES.

5. Tipos de datos y organización del fichero:

— DATOS RELATIVOS A INFRACCIONES: DATOS RELATIVOS A INFRACCIONES PENALES. DATOS DE CARÁCTER IDENTIFICATIVO: DNI/NIF, NÚMERO SS/MUTUALIDAD, NÚMERO DE REGISTRO DE PERSONAL, NOMBRE Y APELLIDOS, DIRECCIÓN, TELÉFONO, FIRMA/HUELLA, IMAGEN/VOZ, TARJETA SANITARIA.

— Sistema de tratamiento: informatizado.

6. Nivel de medidas de seguridad que corresponde aplicar: medio.

7. Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando de forma expresa las que constituyan transferencias internacionales:

— No se prevén cesiones de datos. No se prevén transferencias internacionales.

Fichero 5: RETIRADA Y DEPÓSITO DE VEHÍCULOS.

1. Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES, CONCEJALÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA, POLICÍA LOCAL.

2. Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES, CONCEJALÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA, POLICÍA LOCAL.

3. Identificación y finalidad del fichero:

— Nombre del fichero: RETIRADA Y DEPOSITO DE VEHÍCULOS.

— Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: GESTIÓN Y CONTROL DEL SERVICIO DE RETIRADA DE LA VÍA PÚBLICA POR ENCONTRARSE ESTACIONADOS ANTIRREGLAMENTARIAMENTE, ASÍ COMO SU POSTERIOR DEPOSITO Y GUARDA.

4. Procedencia de los datos y colectivos o categoría de interesados: Administraciones Públicas.

Colectivos o categoría de interesados: CIUDADANOS Y RESIDENTES.

5. Tipos de datos y organización del fichero:

— DATOS DE CARÁCTER IDENTIFICATIVO: DNI/NIF, NÚMERO DE REGISTRO DE PERSONAL, NOMBRE Y APELLIDOS, DIRECCIÓN, TELÉFONO, FIRMA/HUELLA, IMAGEN/VOZ.

— Sistema de tratamiento: informatizado.

6. Nivel de medidas de seguridad que corresponde aplicar: básico.

7. Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando de forma expresa las que constituyan transferencias internacionales:

— No se prevén cesiones de datos. No se prevén transferencias internacionales.

2.o Publicar el texto de la ordenanza municipal en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la cual no entrará en vigor hasta que haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, contándose dicho plazo a partir de la recepción de la comunicación del acuerdo a la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid (artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local).

Alcalá de Henares, a 26 de junio de 2012.—El secretario general del Pleno (firmado).

(03/23.415/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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