Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
13-07-2012

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120713-38

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

38
Registro Uniones de Hecho

El Pleno municipal, en sesión celebrada el día 26 de junio de 2012, aprobó el acuerdo de adaptación de los requisitos que regulan la inscripción de parejas de hecho en el Registro Municipal de Uniones de Hecho de Alcobendas con el fin de homologarlo a la normativa vigente de la Comunidad de Madrid, así como la publicación del texto íntegro resultante, que queda del modo siguiente:

NORMAS REGULADORAS DEL REGISTRO MUNICIPAL DE UNIONES DE HECHO DEL AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

Artículo 1. 1. El Pleno municipal del Ayuntamiento de Alcobendas, en sesión celebrada el día 21 de junio de 1994, aprobó por unanimidad la creación del Registro Municipal de Uniones de Hecho y su normativa de aplicación.

2. Las presentes normas tienen por objeto su adaptación a la Ley 11/2001 y al Decreto 134/2002 de la Comunidad de Madrid.

Art. 2. 1. En el Registro Municipal de Uniones de Hecho se inscribirán las declaraciones de constitución de uniones no matrimoniales de convivencia entre parejas, incluso del mismo sexo, así como las de terminación de esa unión, cualquiera que sea la causa.

2. También se podrán inscribir, como anexos de la declaración, copia de los contratos reguladores de las relaciones personales y patrimoniales entre los miembros de esas uniones.

3. Asimismo, podrán inscribirse otros hechos o circunstancias relevantes que afecten a la unión no matrimonial.

Art. 3. Las inscripciones que puedan practicarse en el Registro Municipal de Uniones de Hecho deberán realizarse siempre que los miembros de la referida unión cumplan los siguientes requisitos:

a) Inscripción a instancia conjunta de los miembros de la unión.

b) Ser mayor de edad o menores emancipados.

c) No estar declarados incapaces.

d) No ser parientes por consanguinidad o adopción en línea recta o parientes colaterales por consanguinidad o adopción dentro del tercer grado.

e) Al menos uno de los miembros de la unión deberá estar empadronado en el municipio de Alcobendas como mínimo durante doce meses.

f) Convivir en pareja de forma libre, pública y notoria durante un período ininterrumpido de doce meses.

g) Ser soltero, viudo, divorciado o separado judicialmente. Los españoles o extranjeros que se hayan divorciado o separado judicialmente en el extranjero deberán obtener la eficacia en España de la resolución judicial extranjera mediante el procedimiento de exequátur y acreditarlo mediante la presentación del correspondiente auto del Juzgado de primera instancia competente.

h) No formar unión de hecho con otra persona.

i) No estar inscrita la unión de hecho en otro municipio. Sin embargo, sí es compatible la inscripción simultánea en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.

Todos estos requisitos deben estar acreditados mediante la documentación relacionada en el anexo, y para la inscripción comparecerán personalmente los miembros de la unión, acompañados de dos testigos, mayores de edad, en pleno ejercicio de sus derechos civiles, que acreditarán, mediante declaración jurada, la previa convivencia.

Art. 4. 1. Las uniones de hecho se extinguen por las siguientes causas:

a) De común acuerdo.

b) Por decisión unilateral de uno de los miembros.

c) Por muerte o declaración de fallecimiento de uno de los miembros de la unión de hecho.

d) Por separación de hecho de más de seis meses.

e) Por traslado de residencia a otro municipio.

f) Por matrimonio de uno de los miembros.

2. En caso de cancelación de la inscripción de la unión de hecho a instancias de uno de los miembros, el Ayuntamiento comunicará a la otra parte la cancelación.

3. La extinción se hará constar en el Registro Municipal de Uniones de Hecho.

Art. 5. La publicidad del Registro Municipal de Uniones de Hecho quedará limitada exclusivamente a la expedición de certificaciones de sus asientos a instancias de cualquiera de los miembros de la unión interesada o de los jueces y Tribunales de justicia.

Art. 6. En el ámbito de la competencia del Ayuntamiento de Alcobendas, todas las uniones no matrimoniales de convivencia inscritas en el Registro Municipal de Uniones de Hecho tendrán la misma consideración jurídica y administrativa que las uniones matrimoniales.

Art. 7. El Registro Municipal de Uniones de Hecho estará a cargo de la Secretaría General del Ayuntamiento. Las inscripciones que se practiquen devengarán una tasa de 100 euros. Los certificados que se expidan se acomodarán a la ordenanza fiscal correspondiente.

Art. 8. El modelo de inscripción, así como la documentación a aportar, se recoge como anexo a estas normas.

DISPOSICIÓN FINAL

Las presentes normas entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ANEXO

Documentación a aportar:

Se presentarán original y fotocopia de la siguiente documentación:

— DNI, pasaporte o tarjeta de residencia (documentos que estén en vigor) de los solicitantes y los testigos.

— Acreditación de la emancipación (en el caso de menores de edad).

— Certificado de estado civil (tienen una validez de tres meses desde su expedición).

Para españoles:

l Divorciados, anulados o separados judicialmente: certificado literal del matrimonio anterior, con la anotación marginal de divorcio, nulidad o separación judicial.

l Solteros: certificado de estado civil.

l Viudos: certificado literal de matrimonio anterior y certificado literal de defunción del cónyuge fallecido.

Para extranjeros:

l Divorciados, anulados o separados judicialmente: certificado literal del matrimonio anterior, con la anotación marginal de divorcio, nulidad o separación judicial.

l Solteros: certificado de capacidad matrimonial o certificado de soltería, según lo establezca la ley de su país.

l Viudos: certificado literal del matrimonio anterior y certificado literal de defunción del cónyuge fallecido.

El original de la documentación extranjera o documentación expedida por los servicios consulares extranjeros en España debe estar debidamente legalizada (la legalización solo se podrá llevar a cabo por la Dirección General de Asuntos Consulares y Protección de Españoles en el Extranjero, del Ministerio de Asuntos Exteriores), salvo en los casos en que el país que expida el documento haya firmado un convenio internacional con España que le exima de tal requisito. Solo se aceptará documentación original. Dicha documentación extranjera deberá estar previamente autenticada por el consulado o embajada del país de origen en Madrid.

Todos los documentos expedidos en un idioma que no sea el castellano deberán ser traducidos por traductor jurado, salvo las certificaciones plurilingües.

Alcobendas, a 27 de junio de 2012.—El alcalde en funciones, Ramón Cubián Martínez.

(03/23.330/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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