Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
13-07-2012

Sección 3.10.20Q: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120713-60

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE QUIJORNA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

60
Modificación ordenanza fiscal

El Pleno del Ayuntamiento de Quijorna, en sesión celebrada el 27 de abril de 2012, aprobó inicialmente el establecimiento, aprobación y modificación de la ordenanza fiscal número 4 reguladora de la tasa por licencias urbanísticas y, habiéndose cumplido el plazo de exposición al público (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 118, de 18 de mayo de 2012), sin que se hayan presentado reclamaciones a la aprobación inicial, se ha elevado a definitiva, procediéndose a la publicación del texto de la citada ordenanza:

“Artículo 6. Base imponible y liquidable.—1. Se tomará como base del presente tributo en general el coste real y efectivo de la obra, construcción o instalación con las siguientes excepciones:

a) En las obras de demolición, el valor de la construcción a demoler.

b) En los movimientos de tierras como consecuencia de vaciados, relleno o explanación de los solares los metros cúbicos de tierra a remover.

c) En las licencias sobre parcelaciones y reparcelaciones: la superficie expresada en metros cuadrados objeto de tales operaciones.

d) En las demarcaciones de alineaciones y rasantes: los metros lineales de fachada o fachadas del inmueble objeto de tales operaciones.

e) En la primera utilización de los edificios y la modificación del uso de los mismos, el total de metros cuadrados de superficie útil objeto de la utilización o modificación del uso.

En cualquier caso, los valores mínimos que se tomarán para la liquidación de la correspondiente tasa serán los siguientes:

PRECIOS MÍNIMOS EN PROYECTOS DE EDIFICACIÓN

Se establecen unos precios mínimos en los proyectos de edificación por debajo de los cuales no se admitirá autoliquidación alguna y si este fuera del caso, se girará liquidación complementaria. Dichos precios se establecen en función de la tipología de la edificación, la calidad de las mismas y si es construcción sobre rasante o bajo rasante, y serán los siguientes:


Notas:

a) Calidad normal: se refiere a la media de los acabados habituales, fachadas en ladrillo visto o revocos, pinturas interiores, instalaciones habituales, ascensores, a/a, etcétera.

b) Calidad elevada: terminaciones exteriores de gran calidad, chapados o aplacados de piedra en fachadas de más de 1/3 de su superficie, instalaciones especiales, domótica, acristalamientos en grandes superficies, muros cortina, panelados, mármoles en vivienda, etcétera.

c) Los usos susceptibles de ser vivideros bajo rasante tendrán la consideración de sobre rasante a los efectos de este cálculo.

Los valores de referencia para las obras de reforma son los del anterior cuadro, con los siguientes índices correctores:

— Reforma total: 1,00.

— Reforma de acabados e instalaciones: 0,65.

— Reforma de acabados: 0,30.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor una vez que se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tendrá efectos desde dicha fecha, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Quijorna, a 25 de junio de 2012.—La alcaldesa, Mercedes García Rodríguez.

(03/23.413/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20Q: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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