Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
13-07-2012

Sección 5.30.1: V. OTROS ANUNCIOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120713-245

Páginas: 3


V. OTROS ANUNCIOS

COLEGIO DE MEDIADORES DE SEGUROS DE MADRID

245
Creación y modificación de ficheros

Doña María Dolores Cárdenas Moral, como secretaria del Colegio de Mediadores de Seguros de Madrid, con domicilio en 28010 Madrid, plaza de España, número 10, certifico:

Que en reunión ordinaria de la Junta de Gobierno del Colegio de Mediadores de Seguros de Madrid celebrada el día 18 de abril de 2012, tras haber dado la oportuna publicidad entre sus colegiados al borrador del referido acuerdo y tras haber obtenido el informe favorable preceptivo de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, se ha tomado el siguiente acuerdo:

La existencia de ficheros de datos de carácter personal y los avances tecnológicos, singularmente los informáticos, suponen posibilidades de intromisión en el ámbito de la privacidad e intimidad así como de limitación y vulneración del derecho a la autodisposición de las informaciones que son relevantes para cada persona. Por ello el ordenamiento jurídico reconoce derechos en este campo y establece mecanismos para su garantía. La Constitución española, en su artículo 18, reconoce como derecho fundamental el derecho al honor y a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y establece que la “Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”. El Tribunal Constitucional, interpretando este artículo, ha declarado en su jurisprudencia y, especialmente en sus sentencias 290/2000 y 292/2000, que el mismo protege el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, otorgándole una sustantividad propia. Derecho que la doctrina ha denominado como “derecho a la autodeterminación informativa”, “derecho a la autodisposición de las informaciones personales” y, que, cuando se refiere al tratamiento automatizado de datos, incluyen en el concepto más amplio de “libertad informática”.

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y la Ley de la Comunidad de Madrid 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal, establecen un conjunto de medidas para garantizar y proteger este ­derecho fundamental, aplicable tanto a los ficheros informatizados como a los manuales ­estructurados y mixtos que contengan datos de carácter personal.

El artículo 20, de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas solo podrá hacerse por medio de disposición de carácter general publicada en el “Boletín Oficial del Estado” o diario oficial correspondiente.

Los Colegios Profesionales son corporaciones de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Aquellos que desarrollan exclusivamente sus funciones en el territorio de la Comunidad de Madrid, que se rigen por la Ley de la Comunidad de Madrid 19/1997, están incluidos, respecto a los ficheros creados o gestionados para el ejercicio de potestades públicas, en el ámbito de aplicación de la Ley de la Comunidad de Madrid 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal, tal y como establece su artículo 2. El artículo 4 de esta Ley dispone que la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley se realizará mediante disposición de carácter general que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En el mismo sentido el artículo 4.6 del Decreto del Gobierno de la Comunidad de Madrid 99/2002, de 1 de julio, establece que los Colegios Profesionales incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de la Comunidad de Madrid 8/2001, de 13 de julio, crearán, modificarán y suprimirán sus ficheros mediante disposición de carácter general que elaborarán de conformidad con lo previsto en la Ley de la Comunidad de Madrid 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales. El artículo 15.2.j) de esa Ley remite la regulación del régimen jurídico de los actos de los Colegios a los estatutos de estos.

Los estatutos del Colegio establecen en su artículo 35.j) que son competencias de la Junta de Gobierno “Ejercer cuantas funciones correspondan al Colegio siempre que no estén expresamente reservadas a la Asamblea General, desarrollando, en su caso, las líneas generales que esta señale”.

El artículo 33 no señala como competencias reservadas a la Asamblea General, la adopción de acuerdos para creación de fichero de datos de carácter personal.

La creación de estos ficheros se ajusta a los términos y condiciones fijados tanto en la Ley Orgánica 15/1999; en la Ley de la Comunidad de Madrid 8/2001, de 13 de julio, y en el Decreto del Gobierno de la Comunidad de Madrid 99/2002 y ha sido sometida al preceptivo informe de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.

La Junta de Gobierno consciente de la importancia capital de la protección de los datos personales para la salvaguarda de la dignidad e intimidad de las personas en general y de sus colegiados en particular, en virtud de las normas expuestas aplicables y, en uso de las facultades atribuidas por los artículos 2 y 15.2.j) de la Ley de la Comunidad de Madrid 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales, y en el artículo 35.j) de los Estatutos Generales de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados, aprobados por el Real Decreto 1482/2001, de 17 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 24 de enero de 2002) (actualmente Colegios de Mediadores de Seguros, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional sexta, 1 de la Ley 26/2006, 7 de julio).

Acuerda:

Primero. Creación, modificación y supresión de ficheros.—1. Se crea el fichero de datos de carácter personal “Quejas y reclamaciones”, recogido en el anexo I del presente acuerdo.

2. Se modifica el fichero de datos de carácter personal “Peritos”, recogido en el anexo II del presente acuerdo.

Segundo. Medidas de seguridad.—El fichero mixto que se crea por el presente acuerdo, y el que se modifica, cumplen las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y, en su caso, se adaptarán a las medidas que pudieran establecer sucesivas normas aplicables protectoras de datos de carácter personal.

Tercero. Publicación.—De conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Decreto 99/2002, de 13 de junio, de regulación del procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general, concluido el procedimiento de elaboración del proyecto de la disposición de carácter general, se procederá a su aprobación por el órgano competente para ello, publicándose a continuación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarto. Entrada en vigor.—El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de abril de 2012.

ANEXO I

FICHEROS QUE SE CREAN

Fichero: QUEJAS Y RECLAMACIONES.

Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Colegio de Mediadores de Seguros de Madrid.

Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Colegio de Mediadores de Seguros de Madrid.

Identificación y finalidad del fichero nombre del fichero: “Quejas y reclamaciones”.

Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: gestión de las quejas y reclamaciones de ciudadanos y colegiados conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Colegios Profesionales.

Procedencia de los datos y colectivos o categoría de interesados:

— El propio interesado o su representante legal.

— Colectivos o categoría de interesados: ciudadanos y residentes, asociados o miembros.

Tipos de datos y organización del fichero; datos de carácter identificativo:

— DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección, teléfono, firma/huella, firma electrónica.

— Queja y documentos anejos.

Sistema de tratamiento: mixto.

Nivel de medidas de seguridad que corresponde aplicar: básico.

Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando de forma expresa las que constituyan transferencias internacionales.

No se prevén cesiones de datos.

No se prevén transferencias internacionales.

ANEXO II

FICHEROS QUE SE MODIFICAN

Fichero: 2071200001 PERITOS.

Tipos de datos y organización del fichero:

— Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección, teléfono.

— Otros datos de carácter identificativo: dirección de correo electrónico.

Otros tipos de datos personales: datos académicos y profesionales.

Sistema de tratamiento: mixto.

Nivel de medidas de seguridad que corresponde aplicar: básico.

Y para que así conste firmo la presente certificación en Madrid, a 18 de abril de 2012, con el visto bueno del presidente del Colegio.—El presidente, José Luis Nieto Pereiro.—La secretaria, María Dolores Cárdenas Moral.

(02/4.386/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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