Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
13-07-2012

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120713-58

Páginas: 11


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

58
Ordenanza autorización temporal terrazas

En ejecución del acuerdo plenario de 28 de junio de 2012, a tenor de lo establecido en los artículos 122.5.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 43.2.d) del Reglamento Orgánico del Pleno, habiéndose resuelto por la Junta de Gobierno Local informándolas desfavorablemente en sesión de 13 de junio las reclamaciones presentadas en el período de información pública subsiguiente al anuncio del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 91, de 17 de abril, sobre la ordenanza reguladora de la autorización temporal y régimen de funcionamiento de las terrazas anejas a establecimientos hosteleros o de restauración, y de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la citada Ley 7/1985, se hace público para su entrada en vigor (al decimosexto día siguiente a su publicación) el texto íntegro siguiente:

ORDENANZA REGULADORA DE LA AUTORIZACIÓN TEMPORAL Y RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LAS TERRAZAS ANEJAS A ESTABLECIMIENTOS HOSTELEROS O DE RESTAURACIÓN

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La instalación de terrazas de veladores es una actividad cada vez más demandada por los ciudadanos y ha experimentado en los últimos años un gran desarrollo en Pozuelo de Alarcón. Los cambios legislativos que han afectado al sector, unidos a las nuevas oportunidades que se ofrecen en este ámbito, hacen necesario compatibilizar una alternativa de ocio para los vecinos con un marco normativo que permita mayores posibilidades de desarrollo empresarial a los titulares de los locales.

El Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón quiere dar respuesta al ritmo de los acontecimientos sociales y económicos agilizando las solicitudes de esta actividad a través de la simplificación de los trámites necesarios para hacer posible su instalación.

El fin de esta ordenanza es, por un lado, eliminar obstáculos burocráticos simplificando el procedimiento administrativo establecido para el ejercicio de la actividad de terrazas, y por otro ampliar el horario del ejercicio de dicha actividad con el fin de favorecer la actividad económica y aumentar las alternativas de ocio demandadas por los ciudadanos.

Se unifica el horario de funcionamiento de las terrazas de veladores para darle una mayor coherencia con la actividad durante todo el año, si bien el Ayuntamiento puede reducir dicho horario atendiendo a circunstancias de interés público que así lo demanden. En cualquier caso, el titular de la actividad deberá respetar los niveles sonoros establecidos en la normativa vigente respecto a la transmisión de ruidos a viviendas.

La ordenanza distingue entre instalaciones de terrazas de veladores en suelo público y suelo privado.

Para instalaciones en suelo privado, la implantación de la terraza requerirá simplemente la presentación de una declaración responsable en modelo oficial en la que el interesado manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la ordenanza, lo cual reduce sustancialmente los trámites para el solicitante de la instalación.

Cuando se trate de suelo público, se requerirá la presentación de una solicitud. Como novedad, se ha introducido en la ordenanza que la solicitud habilitará a la instalación de la terraza desde el día de su presentación.

Es al Ayuntamiento a quien corresponde fijar las condiciones técnicas de la actividad y de las instalaciones. En este sentido, para cualquier instalación, ya sea en suelo público como en suelo privado, el Ayuntamiento se reserva las facultades de control e inspección posterior y, en su caso, la aplicación de las sanciones correspondientes.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Capítulo 1

Definición y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto.—La presente ordenanza tiene por objeto determinar el régimen jurídico del ejercicio de la actividad, así como la instalación y funcionamiento de las terrazas de veladores como anejos a los establecimientos hosteleros y de restauración que reúnan las condiciones para ello.

Art. 2. Ámbito de aplicación.—La presente ordenanza será de aplicación a las terrazas de veladores anejas a los establecimientos que realizan actividad principal de bar, cafetería, café-bar y asimilables, restaurantes, bar-restaurante, bares y restaurantes de hoteles, heladerías, chocolaterías, croisanterías, salones de té y establecimientos de hostelería en general, tanto en suelo de titularidad privada como de uso público, dentro del término municipal de Pozuelo de Alarcón.

A los efectos del apartado anterior, se entiende por terraza de velador la instalación formada por mesas, sillas, sombrillas, toldos y otros elementos de mobiliario móviles. En ningún caso se podrá instalar en el exterior una barra de servicio diferente de la del propio establecimiento.

Capítulo 2

Régimen de autorización y control

Art. 3. Régimen común a las instalaciones de terrazas en suelo público y privado.—1. Solo podrán instalar terrazas de veladores aquellos establecimientos que cuenten con la preceptiva licencia municipal de funcionamiento.

2. Podrá denegarse la autorización de terraza de veladores cuando la concentración de terrazas en un determinado espacio pueda suponer alteración de su destino natural o de seguridad que resulten perjudiciales para los vecinos.

3. Cuando concurran circunstancias de interés público que impidan la efectiva utilización del suelo para el ejercicio de la actividad destino autorizado, tales como obras, acontecimientos públicos, situaciones de emergencia o cualquier otras, se dictará resolución dejando sin efecto la habilitación obtenida por la presentación de la declaración responsable hasta que desaparezcan dichas circunstancias, sin que se genere derecho a indemnización alguna.

4. El Ayuntamiento pondrá a disposición de los interesados a través de su página web los modelos aprobados de solicitud.

5. La documentación que acompañará a la solicitud de instalación de terraza de veladores será la siguiente:

a) Duplicado de la autoliquidación de la tasa municipal establecida al efecto.

b) Seguro de responsabilidad civil del local donde se ejerce la actividad principal y de la terraza, en los términos señalados en el artículo 6.3 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid.

c) Dos copias de plano a escala 1:50 indicando las cotas del espacio que ocupa la terraza que se pretende instalar, superficie útil e indicación de los elementos de mobiliarios y elementos auxiliares a instalar.

d) Dos copias del plano parcelario de emplazamiento a escala 1:1.000, con indicación de la ubicación del local respecto a locales colindantes. En el plazo de emplazamiento se indicarán los servicios públicos existentes.

Art. 4. Régimen de autorización y control de la instalación de terrazas en suelo público.—1. La tramitación para la primera instalación se iniciará mediante solicitud, en impreso normalizado, que contendrá los datos señalados en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A la citada solicitud se adjuntará la documentación requerida en el artículo anterior.

2. Solo se admitirán a trámite aquellas solicitudes que se presenten con toda la documentación requerida por esta ordenanza; la solicitud admitida habilitará a la instalación de la terraza y al inicio de la actividad desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección del Ayuntamiento, así como la emisión de la correspondiente autorización.

3. A tal efecto el recibo de su presentación constituirá toma de conocimiento por parte del Ayuntamiento. Este documento deberá estar expuesto en el establecimiento titular de la terraza de veladores.

4. A partir de dicha presentación los servicios municipales dispondrán de un plazo de quince días para examinar la solicitud y la documentación aportada, y, en su caso, requerirán al interesado para que en otro plazo de diez días se subsane la falta o se acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, archivándose sin más trámite el expediente, y requiriendo al titular a restituir la situación jurídica al momento previo a la instalación de la terraza, debiendo cesar en su utilización.

5. Cuando esté completa la documentación, tras la solicitud o el requerimiento efectuado, se emitirá informe que finalizará con propuesta de:

a) Otorgamiento, indicando en su caso requisitos adicionales o medidas correctoras que la instalación de la terraza deba cumplir.

b) Denegación basada en que la solicitud no se ajusta a lo dispuesto en la presente ordenanza, y demás normativa sectorial de aplicación, en razones de interés público acreditadas, o la producción de la terraza de efectos aditivos medioambientales que resulten perjudiciales, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la presente ordenanza.

6. La resolución del órgano competente deberá producirse en el plazo máximo de dos meses contados desde el siguiente a que obren en poder de la Administración todos los documentos exigibles por la presente ordenanza.

7. La mera concurrencia de los requisitos necesarios para que la ocupación pueda ser autorizada no otorga derecho alguno para la obtención de la autorización cuando se trate de bienes de dominio o uso público.

8. Las autorizaciones en suelo de dominio público podrán ser revocadas unilateralmente por la administración concedente en cualquier momento por razones de interés público, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.

Art. 5. Régimen de autorización y control de la instalación de terrazas en suelo privado.—1. El régimen de control del establecimiento de terrazas de veladores a instalar en suelo de propiedad privada se ejercerá mediante la presentación, en el Ayuntamiento, de la declaración responsable en modelo oficial, por la cual el interesado manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la ordenanza para la instalación de terraza de veladores, que dispone de la documentación que así lo acredita, así como del derecho a la utilización privativa del espacio en el que ubicar la terraza y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.

2. La presentación de la declaración responsable, junto con la documentación requerida, en el Ayuntamiento habilitará a la instalación de la terraza y al inicio de la actividad desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección del Ayuntamiento.

3. A tal efecto el recibo de su presentación constituirá toma de conocimiento por parte del Ayuntamiento. Este documento deberá estar expuesto en el establecimiento titular de la terraza de veladores. En caso de que la presentación de la declaración responsable se produzca en cualquiera de los registros previstos legalmente, una vez recibida la declaración con la documentación completa, en dicha oficina municipal, le será remitida la toma de conocimiento.

4. La declaración responsable no presupone la legitimidad del uso del espacio asignado a la terraza de veladores. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

5. Asimismo, la resolución municipal que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio de la actividad de terraza, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante el período de tiempo que determine la resolución.

6. La habilitación obtenida por la presentación de la declaración responsable no podrá ser objeto de cesión a terceros, salvo que se transmita con la licencia de funcionamiento del establecimiento del que dependa la terraza.

Capítulo 3

Horarios y condiciones de uso de las instalaciones

Art. 6. Horarios.—1. El horario de funcionamiento de las terrazas de veladores, independientemente del suelo en que estén instaladas, será, durante todo el año, en general desde las nueve horas hasta la una del día siguiente, ampliable hasta la una y treinta minutos los viernes, sábados y vísperas de festivos.

2. El horario será ampliable tanto en la apertura como en el cierre en una hora en los períodos de fiestas patronales.

3. El Ayuntamiento podrá reducir el horario atendiendo a las circunstancias de interés público, medioambiental o urbanísticas que concurran.

4. El mobiliario deberá quedar ordenado una vez finalizado el horario de funcionamiento de las terrazas, así como realizarse todas las tareas de limpieza necesarias.

5. Deberán respetarse los niveles sonoros máximos establecido en la normativa vigente respecto de la transmisión de ruidos a viviendas. El mobiliario deberá estar comprendido en la autorización y dotado de elementos aislantes que impidan generar ruidos por arrastre.

Art. 7. Condiciones de uso de las instalaciones.—1. Solo podrán servirse en las terrazas los mismos productos que en el establecimiento hostelero del cual dependen.

2. Los titulares de la actividad deberán mantener las mismas en las debidas condiciones de limpieza, seguridad y ornato. A tales efectos, estarán obligados a disponer de los correspondientes elementos de recogida y almacenamiento de residuos, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de protección ambiental. Por razones de higiene, salubridad y ornato no se permitirá almacenar o apilar productos, materiales o residuos propios de la actividad junto a las terrazas.

3. Al finalizar la vigencia de la habilitación obtenida, sin haberse prorrogado, el titular dejará completamente libre el espacio que viniera ocupando, retirando todos los elementos en él instalados dentro de los tres días siguientes. En caso de incumplimiento y una vez requerido el interesado, el Ayuntamiento los retirará, a costa del interesado, sin más trámite.

4. No podrá instalarse ni utilizar:

— Ningún dispositivo o máquina para almacenar, expender o conservar productos consumibles.

— Billares, futbolines, máquinas recreativas o de azar o de cualquier otro tipo de características similares.

— Aparatos de reproducción sonora ni megafonía.

— Instrumentos musicales ni realizar actuaciones recreativas en vivo de cualquier tipo.

— Mobiliario no autorizado.

5. Queda prohibido en las terrazas de veladores:

— La superación del horario máximo permitido, así como de un mayor número de usuarios del autorizado.

— Expender los productos propios del establecimiento del que dependen para su consumo fuera de los recintos autorizados.

— Queda expresamente prohibida la instalación de terrazas en los “bares especiales”, “discotecas”.

TÍTULO II

Condiciones de la instalación

Capítulo 1

Condiciones técnicas de la instalación

Art. 8. Condiciones comunes a la instalación de terrazas en suelo público y privado.—1. Deberá respetarse un ancho mínimo de 1 metro libre de mobiliario para acceso a cada establecimiento desde la acera pública hasta el acceso del local.

2. La distancia mínima entre el espacio ocupado por la terraza de veladores y los elementos del mobiliario urbano será de 2 metros.

3. A efectos de cálculo del aforo total de la terraza de veladores, la superficie que se estimará por cada velador será la correspondiente a los siguientes valores para mesas y sillas estándar: una mesa y cuatro sillas (6,50 metros cuadrados), una mesa y tres sillas (4,70 metros cuadrados), una mesa y dos sillas (1,40 metros cuadrados).

4. En caso de que se vaya a instalar otra tipología de mesas y sillas, el cómputo de la superficie por cada velador se realizará calculando el doble del área efectiva que ocupa el mobiliario; en cualquier caso, la superficie máxima que podrá ocuparse con una terraza de veladores será de 300 metros cuadrados.

5. Si bien no se establece ningún modelo, marca ni material a emplear, la totalidad del mobiliario, así como la totalidad de los elementos auxiliares deberán guardar las condiciones mínimas de ornato y estado de conservación teniendo en cuenta el entorno urbano en las que se instalen, estando prohibida la exhibición de logotipos o publicidad que no sea la propia identificativa del local.

6. La instalación de elementos de cubrición y de limitadores verticales requerirá la preceptiva licencia de obra, siempre y cuando se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

7. La altura mínima de los elementos de cubrición será de 2,50 metros y la máxima de 3 metros, debiendo, además, respetarse en caso de adosamiento a fachada:

a) Que la distancia entre la parte inferior de los huecos de la planta primera y la cubrición de la terraza de velador no sea inferior a 1,5 metros.

b) Los toldos (sean de cubrición o de cerramiento) quedarán recogidos o enrollados al finalizar el horario establecido para la terraza.

c) Que las condiciones de seguridad, tanto del inmueble como del entorno, no se vean afectadas por la presencia de la instalación.

8. Podrán autorizarse los calefactores portátiles que cuenten con certificado de homologación siendo estos eléctricos o con combustible que no genere residuos sólidos y que en cualquier caso pueda garantizarse la evacuación de residuos gaseosos y la renovación del aire.

9. En caso de necesidad, las terrazas deberán recogerse inmediatamente dejando completamente disponible el espacio que sea necesario para una intervención inmediata en los servicios públicos e instalaciones siguientes:

a) Los hidrantes y bocas de riego.

b) Los registros de alcantarillado.

c) Las salidas de emergencia.

d) Las paradas de transporte público regularmente establecidas.

e) Los aparatos de control de tráfico.

f) Los centros de mando del alumbrado público.

g) Los centros de transformación.

h) Las arquetas de servicios públicos.

i) Los alcorques de árboles y jardineras públicas.

j) Los elementos de mobiliario urbano.

k) Otros servicios públicos.

10. En ningún caso se permitirá la instalación de terrazas que resten visibilidad al tráfico viario o dificulten la maniobra o visibilidad en las entradas y salidas de vados permanentes autorizados para el paso de vehículos, ni podrá obstaculizarse el acceso a la calzada desde los portales de las fincas.

11. La instalación de terrazas de veladores en el interior de centros comerciales estarán reguladas por la presente ordenanza y en cualquier caso se ajustaran a la licencia de apertura del centro comercial.

Art. 9. Condiciones relativas a la instalación de terrazas en suelo público.—1. La ocupación de suelo público con terrazas de veladores se ajustará a las siguientes condiciones:

a) El fondo del espacio público para autorizar la instalación de una terraza de veladores será de 3,50 metros mínimo debiendo respetar una anchura mínima de 2 metros de espacio libre para tránsito peatonal (ver anexo I, esquema 1).

b) Excepcionalmente, el Ayuntamiento podrá autorizar una anchura mínima de 1,50 metros de espacio libre para tránsito peatonal.

c) La terraza de veladores podrá situarse junto a la fachada del edificio y/o en la línea de bordillo de acera. Su longitud no podrá rebasar la porción de esta ocupada por el establecimiento, salvo por autorización expresa del/los local/es contiguo/s, quedando esta sin efecto y sin derecho a indemnización alguna en caso de cambio de titular o de actividad del local que autorizo o de escrito del titular inicial revocando la autorización. La distancia mínima a mantener libre de mobiliario respecto a la fachada del/los local/es contiguo/s será de 3 metros.

d) La distancia mínima entre el espacio ocupado por la terraza y el bordillo de la acera será de 50 centímetros pudiendo reducirse hasta 30 centímetros cuando exista valla de protección.

e) En caso de que existan dos locales enfrentados en una calle peatonal, será el Ayuntamiento el que determine la ubicación de las terrazas de veladores atendiendo al ancho de la calle y siempre respetando los parámetros de 2 metros de ancho de tránsito peatonal y garantizando el acceso de 1 metro de ancho a cada uno de los locales.

2. Las terrazas instaladas en suelo público podrán incluir los siguientes elementos auxiliares que acompañen a las mesas y sillas que constituyan los veladores:

a) Elementos de cubrición:

— Sombrillas desmontables.

— Toldos anclados a fachada enrollables de materiales textiles lisos y de colores acordes con el entorno urbano.

b) Elementos delimitadores verticales:

— Vallas y mamparas de no más de 1,5 metros de altura.

c) Otros elementos auxiliares:

— Mesas de apoyo.

Art. 10. Condiciones relativas a la instalación de terrazas en suelo privado.—1. Las terrazas instaladas en suelo privado podrán incluir los siguientes elementos auxiliares que acompañen a las mesas y sillas que constituyan los veladores:

a) Se podrá ocupar el espacio de uso privado de un local comercial colindante y/o enfrentado. Su longitud no podrá rebasar la porción de esta ocupada por el establecimiento, salvo por autorización expresa del/los local/es contiguo/s, quedando esta sin efecto y sin derecho a indemnización alguna en caso de cambio de titular o de actividad del local que autorizó o de escrito del titular inicial revocando la autorización.

b) La distancia mínima a mantener libre de mobiliario respecto a la fachada del local contiguo o enfrentado será de 3 metros.

2. Las terrazas podrán incluir los siguientes elementos auxiliares que acompañen a las mesas y sillas que constituyan los veladores:

a) Elementos de cubrición:

— Sombrillas desmontables.

— Toldos anclados a fachada enrollables de materiales textiles lisos y de colores acordes con el entorno urbano.

— Pérgolas mediante estructura desmontable cubiertas con toldos horizontales enrollables de materiales textiles lisos y de colores acordes con el entorno urbano.

b) Elementos delimitadores verticales:

— Vallas y mamparas de no más de 1,5 metros de altura.

— Toldos verticales enrollables de materiales textiles lisos y de colores acordes con el entorno urbano, sin que en ningún caso puedan configurarse espacios cerrados.

c) Otros elementos auxiliares:

— Mesas de apoyo.

— Alfombras y pavimentos flexibles o flotantes que cumplan con lo establecido en el código técnico de la edificación y la normativa de accesibilidad al recinto.

— Jardineras.

— Elementos decorativos.

— Farolas.

3. Se permite la realización de instalación eléctrica auxiliar siempre que se realice con las garantías técnicas de instalación adjuntando plano descriptivo de la misma y certificado de técnico competente o boletín de instalador. En cualquier caso, los conductores quedarán fuera del alcance de cualquier persona, no pudiendo discurrir sobre las aceras ni utilizar el arbolado o el mobiliario urbano como soporte de los mismos. En ningún caso los focos producirán deslumbramiento u otras molestias a los vecinos, viandantes o vehículos.

Capítulo 2

Condiciones de plazo y concurrencia

Art. 11. Período de funcionamiento y vigencia.—1. La solicitud ante el Ayuntamiento habilitará para la instalación de la terraza y el inicio de la actividad durante el año natural.

2. Con carácter extraordinario y por razones de interés general debidamente justificadas, la Administración Municipal podrá fijar otro período de tiempo que se estime adecuado.

3. La habilitación obtenida para la instalación de terrazas de veladores se renovará automáticamente, siempre y cuando se mantengan las condiciones establecidas en la solicitud original, se acredite el pago en período voluntario de la tasa correspondiente y se acredite el pago y la vigencia de la póliza de seguros.

4. El plazo para acreditar el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el párrafo anterior será desde el 1 al 30 de noviembre de cada año natural.

Art. 12. Concurrencia de actividades.—1. En el caso de que dos o más titulares pretendan la instalación de una terraza de velador en el mismo espacio, se resolverá de forma proporcional a ambos, y de acuerdo con los criterios técnicos establecidos en la presente ordenanza.

2. En caso de denegarse una instalación de terraza en virtud de lo preceptuado en el artículo 4.5.b) por razones de efectos aditivos medioambientales, las terrazas efectivamente autorizadas y las denegadas entrarán en la concurrencia señalada en el presente artículo si mantienen su solicitud para el siguiente año natural.

TÍTULO III

Régimen disciplinario y sancionador

Art. 13. Infracciones.—Son infracciones aquellas acciones u omisiones tipificadas como infracción urbanística por las Leyes reguladoras de las actividades objeto de esta ordenanza y las que se especifican a continuación.

Art. 14. Sujetos responsables.—1. Serán responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas titulares del establecimiento al que da servicio la terraza de veladores en la que se contravenga la presente ordenanza.

2. Las personas jurídicas serán responsables de las infracciones cometidas por sus órganos o agentes y asumirán el coste de las medidas de restablecimiento del orden jurídico perturbado y de las indemnizaciones por daños y perjuicios a terceros a que haya lugar.

Art. 15. Clasificación de las infracciones.—Las infracciones de esta ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.

1. Son infracciones leves:

a) La falta de ornato o limpieza de la instalación o de su entorno.

b) El incumplimiento del horario marcado por la ordenanza.

c) La falta de exposición en lugar visible del documento de toma de conocimiento o autorización con que cuenta la actividad.

d) Almacenar o apilar productos, envases o residuos en la zona de la terraza.

e) El incumplimiento de cualquier otra obligación prevista en esta ordenanza que no sea constitutiva de una infracción grave o muy grave.

2. Son infracciones graves:

a) La reincidencia en la comisión de dos faltas leves en un año.

b) La carencia de seguro obligatorio.

c) El incumplimiento de las condiciones establecidas por la normativa vigente y en la autorización de veladores concedida.

d) La falta de presentación del documento de toma de conocimiento o de la autorización en su caso a los funcionarios competentes que lo requieran.

3. Son infracciones muy graves:

a) La reincidencia en la comisión de dos faltas graves en un año.

b) La instalación de terrazas de veladores sin habilitación o autorización.

c) La superación del aforo máximo permitido cuando comporte un grave riesgo para la seguridad de personas o bienes.

Art. 16. Sanciones.—1. Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 3.005 euros.

2. Las infracciones graves se sancionarán con alguna de las siguientes sanciones:

— Multa comprendida entre 3.006 y 30.050 euros.

— Suspensión de la actividad de terraza por un plazo de hasta seis meses. Transcurrido este plazo deberá obtenerse una nueva licencia para el ejercicio de la actividad.

3. Las infracciones muy graves se sancionarán con alguna de las siguientes sanciones:

— Multa comprendida entre 30.051 y 300.506 euros.

— Suspensión de la actividad de terraza y prohibición de desarrollarla por un plazo de entre seis meses y un día y dos años. Transcurrido este plazo deberá obtenerse una nueva licencia para el ejercicio de la actividad.

Art. 17. Graduación de las sanciones.—Las sanciones se graduarán atendiendo, especialmente, a los siguientes criterios:

a) Negligencia o intencionalidad del interesado.

b) La naturaleza de los perjuicios causados.

c) La existencia de reiteración, por la comisión en el plazo de dos años de una o varias infracciones de la misma o distinta naturaleza sancionadas por resolución firme en vía administrativa.

d) La trascendencia social de la infracción.

Art. 18. Tramitación de los procedimientos sancionadores.—El expediente sancionador se tramitará conforme a los principios, por los órganos y procedimientos establecidos en la Ley 17/1997, de 4 de julio, y, en su caso, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora de la Comunidad de Madrid, y demás legislación que fuera de aplicación.

Art. 19. Medidas cautelares.—1. Se podrán adoptar, en cualquier momento del mismo, las medidas cautelares imprescindibles para el normal desarrollo del procedimiento, asegurar el procedimiento de la sanción que pudiera imponerse o evitar la comisión de nuevas infracciones.

2. Las medidas cautelares deberán ser proporcionales a la naturaleza y gravedad de las infracciones cometidas y podrán consistir en la adopción de medidas de acción preventiva y especialmente en la suspensión de la autorización o habilitación, ordenándose la retirada de la terraza. En caso de incumplimiento se realizará mediante ejecución subsidiaria por el Ayuntamiento a costa del titular del establecimiento.

3. Serán acordadas en resolución motivada.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las terrazas de veladores con autorizaciones concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ordenanza deberán adaptarse en cuanto al régimen de utilización a lo dispuesto en esta ordenanza.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Queda derogada la ordenanza reguladora de la autorización temporal y régimen de funcionamiento de terrazas anejas a establecimientos hosteleros o comerciales, aprobada por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 14 de febrero de 2004 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 88 258, de fecha 14 de abril de 2004, que fue modificada por acuerdo plenario de 30 de julio de 2008, y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 3 de diciembre de 2008, número 288.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.—La presente ordenanza entrará en vigor, una vez aprobada definitivamente por el Ayuntamiento, publicada íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Segunda.—Se faculta expresamente a la Alcaldía-Presidencia para interpretar, aclarar y desarrollar las anteriores disposiciones en lo que sea preciso para su mejor aplicación, así como para la aprobación de los modelos de declaración responsable y renovación, y cuantos otros fueren precisos para la aplicación de la presente ordenanza.


Contra el precedente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en caso de disconformidad puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación, como previene el artículo 46 de la última de las Leyes citadas o cualquier otro que se estime procedente.

En Pozuelo de Alarcón, a 28 de junio de 2012.—La secretaria general del Pleno [Resolución de 16 de septiembre de 1999, “Boletín Oficial del Estado” número 232, de 28 de septiembre de 1999, y disposición adicional quinta.a) de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre], Elvira M. C. García García.

(03/23.244/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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