Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 164

Fecha del Boletín 
11-07-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120711-148

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

148
Demanda 128 de 2012

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 128 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Félix Ciudad Muñoz, contra la empresa “Boner, Sociedad Limitada”, sobre resolución de contrato de trabajo, se han dictado sentencia y auto de aclaración del tenor literal siguiente:

Sentencia número 196 de 2012

En Madrid, a 17 de abril de 2012.—Visto por el ilustrísimo señor don Ángel Luis del Olmo Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 25 de Madrid, los presentes autos números 128 y 129 de 2012 acumulado, seguidos a instancias de don Félix Ciudad Muñoz, con documento nacional de identidad número 52507342-S, y don Víctor Manuel Uriondo Gijón, con documento nacional de identidad número 50845962-T, asistidos por el letrado don Julio González Hernández, contra la empresa “Boner, Sociedad Limitada”, quien no comparece pese a estar citada en legal forma, en reclamación sobre resolución de contrato y salarios, en los mismos se ha dictado la siguiente resolución.

Vistos los preceptos legales de común y general aplicación.

Fallo

1.o Que con estimación de la primera pretensión de la demanda deducida por don Félix Ciudad Muñoz y don Víctor Manuel Uriondo Gijón, contra la empresa “Boner, Sociedad Limitada”, en reclamación sobre resolución de contrato, debo declarar y declaro resuelto el contrato de trabajo existente entre las partes, condenando a la empresa “Boner, Sociedad Limitada”, a que abone a los actores la indemnización legal por importe:

Para don Félix Ciudad Muñoz la suma de 33.627,15 euros.

Para don Víctor Manuel Uriondo Gijón la suma de 24.311,70 euros.

2.o Que con estimación de la segunda pretensión deducida por don Félix Ciudad Muñoz y don Víctor Manuel Uriondo Gijón, contra la empresa “Boner, Sociedad Limitada”, en reclamación sobre cantidad, debo condenar y condeno a la empresa “Boner, Sociedad Limitada”, a que abone a los actores las siguientes cantidades:

Para don Félix Ciudad Muñoz la suma de 13.215,08 euros, más el 10 por 100 de mora legal.

Para don Víctor Manuel Uriondo Gijón la suma de 7.061,97 euros, más el 10 por 100 de mora legal.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial, de conformidad al artículo 33.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, oficina 1033, a nombre de este Juzgado con el número 2523, acreditándolo en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la mencionada cuenta, la cantidad objeto de condena o que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándoles a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así lo pronuncia, manda y firma.

Auto

En Madrid, a 10 de mayo de 2012.

Parte dispositiva:

Que estimando la aclaración solicitada por la parte demandante don Víctor Manuel Uriondo Gijón, resulta forzoso aclarar la resolución en su día dictada en el sentido siguiente:

Donde dice: “Para don Víctor Manuel Uriondo Gijón la suma de 24.311,70 euros.”

Debe decir: “Para don Víctor Manuel Uriondo Gijón la suma de 25.614 euros.”

Manteniendo los restantes pronunciamientos de la misma en toda su integridad.

Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes, haciéndolas saber que contra la misma cabe el mismo recurso, que contra la sentencia en su día dictada, es decir, suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles.

Así lo pronuncia, mando y firmo.

Diligencia.—Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Boner, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de junio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/21.754/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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