Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 163

Fecha del Boletín 
10-07-2012

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120710-11

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

11
ORDEN 1763/2012, de 19 de junio, por la que se convoca para 2012 las ayudas a la agricultura y a la ganadería ecológica y las ayudas para el mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los Programas Agroambientales, destinados a la agricultura y a la ganadería ecológica y al mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción, convocados en el año 2008 mediante la Orden 3635/2002, de 30 de noviembre, y en el año 2009, mediante la Orden 2143/2009, de 2 de junio, bajo las bases reguladoras aprobadas por la Orden 210/2006, de 20 de enero, tienen una duración de cinco años. Los beneficiarios de dichos Programas Agroambientales deben solicitar las ayudas para el pago de las anualidades correspondientes, por lo que es preciso proceder a la convocatoria de 2012 para que puedan proceder a la solicitud de la anualidad correspondiente a este año. Esta convocatoria se realiza según las bases reguladoras aprobadas por la Orden 2546/2011, de 5 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la agricultura y la ganadería ecológica y las ayudas para el mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Dichas ayudas se encuadran dentro del Eje 2 destinado a la mejora del medio ambiente y del entorno rural, Medida 214: Ayudas Agroambientales y las Actuaciones 2141: Ayudas para el fomento de la agricultura y ganadería ecológica, y 2142: Ayudas para el manenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción, del mencionado Plan de Desarrollo Rural para la Comunidad de Madrid para el período 2007-2013.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio tiene competencias en la materia, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 11/2011, de 16 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con la Orden 2546/2011, de 5 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la agricultura y a la ganadería ecológica y las ayudas para el mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), se realiza esta convocatoria ajustada al Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid para el período 2007-2013, aprobado mediante Decisión de 16 de julio de 2008, de la Comisión Europea, cuya última modificación se dictó por Resolución de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea de 27 de septiembre de 2011, que modificó la Decisión C (2010) 8919, de 8 de diciembre, constituyendo la sexta versión de su texto normativo vigente desde el 19 de julio de 2010.

Por todo ello, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, cumplidos los trámites reglamentarios y a propuesta de la Dirección General del Medio Ambiente,

DISPONGO

Artículo primero

Objeto

El objeto de la presente Orden es convocar para el año 2012, en los términos establecidos en las bases reguladoras aprobadas en la Orden 2546/2011, de 5 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, las ayudas destinadas a la agricultura y a la ganadería ecológica y las ayudas destinadas al mantenimiento de las razas autóctonas en peligro de extinción para la cuarta y quinta anualidad de los Programas Agroambientales, aprobados por la Orden 3635/2002, de 30 de noviembre, y la Orden 2143/2009, de 2 de junio.

Artículo segundo

Referencia a las bases reguladoras

Las bases reguladoras por las que se rige esta convocatoria fueron aprobadas mediante Orden 2546/2011, de 5 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la agricultura y la ganadería ecológica y las ayudas para el mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Artículo tercero

Beneficiarios y requisitos

Los beneficiarios y los requisitos para solicitar la subvención son los descritos en los artículos 3 y 4 de la Orden 2546/2011, de 5 de julio, para la agricultura ecológica, los artículos 7 y 8 en relación con las ayudas en materia de ganadería ecológica, y los artículos 11 y 12 de la Orden reguladora de bases respecto al mantenimiento de la protección de razas autóctonas en peligro de extinción.

Artículo cuarto

Procedimiento de solicitud, documentación y plazo de presentación de solicitudes

La presentación de solicitudes, el plazo y la documentación a aportar será el establecido en los artículos 16 y 17 de las bases reguladoras aprobadas por Orden 2546/2011, de 5 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, que se pronuncia en los siguientes términos:

«Artículo 16

Solicitudes de ayuda

1. El plazo de presentación será el que establezca anualmente la Orden por la que se establecen las disposiciones de aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería en el ámbito de la Comunidad de Madrid y de la tramitación conjunta de las solicitudes de ayudas complementarias a las mismas, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. En su defecto será un mes a partir de la publicación de la respectiva convocatoria de estas ayudas a la agricultura y ganadería ecológica para las ayudas destinadas al mantenimiento de las razas autóctonas en peligro de extinción. Para cada anualidad se deberá presentar una solicitud anual de pago conforme modelo AGRO 1, AGRO 2 y AGRO 3 de la Solicitud Única de Ayudas (SUA), en los plazos señalados en el punto anterior del presente artículo, salvo en los supuestos que dieran lugar a la rescisión del acuerdo de los compromisos agroambientales a partir del cual el beneficiario queda eximido de la obligación de presentación de la solicitud anual de pago.

2. Para la actuación de agricultura ecológica en el modelo PAC-1 “Superficies”, de la Solicitud Única de Ayudas (SUA), se especificará la relación de recintos por los que se solicita la ayuda. Estos recintos no podrán permutarse a lo largo del período de duración del compromiso quinquenal por otros recintos diferentes, salvo en los supuestos de cesión contemplados en el artículo 27 de la mencionada Orden de bases reguladoras o en otros supuestos que tuvieran lugar fruto de situaciones de fuerza mayor y previa autorización motivada de la Dirección General del Medio Ambiente.

3. Las referencias identificativas de los recintos que componen las parcelas comprometidas se harán en base a la última revisión oficial del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) existente a fecha de presentación de las solicitudes de ayuda, siendo este la única base de referencia para la identificación de los recintos que componen las parcelas agrícolas comprometidas. No obstante, en los casos en que la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por la que se regulen las ayudas a superficies de la correspondiente campaña, se exceptúe su uso, se utilizarán las referencias sustitutivas que en la referenciada Orden se establezcan.

4. Las solicitudes de ayuda y pago podrán presentarse en el Registro de la Dirección General del Medio Ambiente, en los Registros de las Delegaciones Comarcales de Medio Ambiente de la Dirección General del Medio Ambiente o en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de Ayuntamientos que han firmado el correspondiente Convenio, en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, o por cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien presentar dichas solicitudes de forma telemática, a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid: www.madrid.org

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento (CE) 1122/2009, excepto en los supuestos de fuerza mayor y en las circunstancias excepcionales que se contemplan en el artículo 75 del Reglamento (CE) 1122/2009, la presentación de la solicitud de pago anual fuera del plazo establecido dará lugar a una reducción del 1 por 100 por día hábil de los importes a los que el beneficiario tendría derecho en caso de haberla presentado en su debido tiempo. En caso de retraso superior a veinticinco días naturales la solicitud de pago se considerará inadmisible. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento (CE) 1974/2006, de 15 de diciembre, de la Comisión, los casos de fuerza mayor y las circunstancias excepcionales deberán notificarse por escrito a la Dirección General del Medio Ambiente en el plazo de diez días hábiles, a partir del momento en que el beneficiario se encuentre en situación de hacerlo. Junto a la citada documentación deberá acompañarse las pruebas pertinentes que acrediten tal extremo.

6. En el supuesto de que alguno de los años de duración de los compromisos agroambientales no se presentase la correspondiente solicitud anual de pago de la ayuda, o se presentase con más de veinticinco días naturales de retraso, el titular no percibirá las ayudas para ese año, se mantendrá dentro del Programa Agroambiental y no se solicitará la devolución de las cantidades percibidas en años anteriores, siempre que en ese período el beneficiario de las ayudas siguiera cumpliendo con las obligaciones y requisitos que se derivan del compromiso.

7. La falta de presentación, o la presentación con más de veinticinco días de retraso de la solicitud anual de pago durante más de dos años a lo largo del período quinquenal, será causa suficiente para la exclusión del beneficiario del Programa Agroambiental y la rescisión del compromiso, al entender que el beneficiario renuncia a los derechos derivados de la ayuda concedida, en base al artículo 90 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 25 del Reglamento (CE) 1122/2009, de 30 de noviembre, con reintegro de las cantidades percibidas incrementadas con los intereses de demora correspondientes.

8. Si de la documentación aportada por el interesado se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 17

Presentación y documentación a aportar con la solicitud

1. La solicitud anual de pago se ajustará al modelo oficial, que se presentarán en el plazo y en los lugares, establecidos en la presente Orden de bases reguladoras.

2. De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable, para presentar la solicitud por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

3. La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción.

Igualmente, podrán presentarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

4. Tanto en la solicitud en papel como en la telemática de las solicitudes anuales de pago, se podrá autorizar la consulta de datos del peticionario, a la Consejería del Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, para que pueda obtener a través de cruces telemáticos:

— De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la información necesaria para conocer si el beneficiario está al corriente de sus obligaciones fiscales.

— Del Ministerio de Política Territorial, la información necesaria para determinar los datos del DNI o NIE de los solicitantes.

— De la Tesorería General de la Seguridad Social, la información necesaria para conocer si el beneficiario está al corriente de sus obligaciones, siempre y cuando exista convenio con la Comunidad de Madrid, a tales efectos.

Esta autorización exime a los solicitantes de presentar los documentos que acreditan las situaciones objeto de cruce telemático, siempre que sean válidas y se haya recabado previamente el consentimiento del solicitante.

En el caso de la presentación de la solicitud telemática, en los términos previstos en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, deberá consignarse la autorización expresa, para la realización de los cruces telemáticos previstos en este apartado, en las casillas establecidas al efecto. En caso de no autorizar algún cruce telemático el solicitante, deberá adjuntar la documentación correspondiente con la solicitud telemática.

5. Entre los datos que se solicitan al beneficiario, se incluyen el número de teléfono móvil y una dirección de correo electrónico para poder realizar comunicaciones que informen sobre la situación de la tramitación de la convocatoria de estas ayudas. Su inclusión en la solicitud supone la autorización para la remisión por parte de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de dichos mensajes y avisos.

7. La documentación específica a aportar con las solicitudes anuales de pago, que se adjuntarán al modelo AGRO 1, AGRO 2 y AGRO 3 de la Solicitud Única de Ayudas (SUA) es la siguiente:

— En el compromiso de razas autóctonas en peligro de extinción, certificado de la Asociación de Conservación de la Raza Autóctona que acredite el número de animales inscritos en el Libro Oficial Genealógico correspondiente.

— Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales tributarias y con la Seguridad Social.

En concreto deberá presentarse:

l Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones fiscales.

l Alta y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, cuando legalmente sea exigible.

l Certificado de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones.

La certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid será requerida de oficio por el órgano instructor de la ayuda.

Respecto de los certificados de la Administración Tributaria y de Seguridad Social que se solicitan, se considerarán cumplidas dichas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión, como consecuencia de impugnación.

Estos extremos se acreditarán mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

En el caso de personas físicas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, modificada por Orden de 24 de mayo de 2010, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid, estas quedarán exoneradas de la anterior acreditación formal de cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social por tratarse de ayudas concedidas a agricultores y ganaderos cuya finalidad sea la mejora agrícola o ganadera.

— Certificado de la entidad bancaria acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria en la que solicita el ingreso de la ayuda, en el caso de que sea la primera anualidad o se haya producido cambio en la cuenta bancaria. Si el beneficiario no notifica cambio en la cuenta bancaria, se entenderá que es la misma que se indicó en la última anualidad donde se pagó la ayuda concedida.

— Declaración responsable de no encontrarse en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se realiza mediante la cumplimentación del modelo del PAC-0 Modelo A de la Solicitud Única de Ayudas.

8. El Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad de Madrid, de oficio y a petición de la Dirección General del Medio Ambiente, emitirá para cada anualidad los certificados correspondientes a los beneficiarios de las ayudas en el ámbito de la ganadería y agricultura ecológica reguladas en la sección primera de la presente disposición, al objeto de acreditar que el beneficiario está inscrito en el Comité de Agricultura Ecológica, cumple con la normativa en materia de producción ecológica y, en su caso, durante la anualidad anterior ha cumplido correctamente con la normativa aplicable a la producción ecológica.

9. La Dirección General del Medio Ambiente aportará, de oficio para cada anualidad, la certificación de que el beneficiario cumple con lo establecido en materia de Campañas de Saneamiento Ganadero y que pertenece a una Agrupación de Defensa Sanitaria.

10. Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores de este artículo, se podrá exigir la presentación de la documentación complementaria, cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos exigidos.

11. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid».

Artículo quinto

Financiación

Las ayudas establecidas en la presente disposición serán financiadas por el FEADER en el 55 por 100, por la AGE en el 22,5 por 100, y por la Comunidad de Madrid en el 22,5 por 100 restante.

La financiación de las ayudas reguladas en la presente Orden, por parte de la Comunidad de Madrid, se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 77360 del programa presupuestario 601, de forma plurianual con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid con presupuesto de 0 euros para el año 2012 y 525.000 euros para el año 2013.

Artículo sexto

Cálculo y cuantía de las ayudas

El cálculo y la cuantía de las ayudas se realizarán de conformidad con los artículos 5, 9 y 13 de la Orden 2546/2011, de 5 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras y en los términos establecidos en la sección III “Disposiciones comunes”, de la citada disposición.

Artículo séptimo

Instrucción

1. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

2. Los técnicos de la Dirección General del Medio Ambiente estudiarán el expediente, emitiendo informe acerca de su valoración técnica y económica y lo remitirán al Comité Técnico de Evaluación que se cita en el artículo siguiente.

Artículo octavo

Técnico de Evaluación

1. Con el fin de informar las solicitudes de ayudas, se crea un Comité Técnico de Evaluación, que estará formado por el Director General del Medio Ambiente que lo presidirá, o persona en quien delegue, un representante de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y cuatro funcionarios de la ­Dirección General del Medio Ambiente con categoría, al menos, de Jefe de Sección, y otro funcionario de la Dirección General del Medio Ambiente, sin voto, que actuará como secretario, designados todos ellos por el Director General del Medio Ambiente.

2. El funcionamiento de dicho órgano se regirá por los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo noveno

Resolución

1. Una vez verificadas las solicitudes anuales de pago a través de los correspondientes controles administrativos y, en su caso, controles sobre el terreno, el Comité Técnico de Evaluación a que se refiere el artículo 21 de la Orden 2546/2011, de 5 de julio, redactará una Propuesta de Resolución que el órgano instructor del expediente, la Dirección General del Medio Ambiente, elevará a la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, quien dictará la oportuna Orden de concesión o denegación de la ayuda y autorizando o denegando el pago de la anualidad correspondiente.

2. El plazo de resolución será de nueve meses desde la fecha de convocatoria de la ayuda. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado Resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, en virtud de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

3. En la Orden por la que se conceda la ayuda se determinará la cuantía, los compromisos que adquiere el beneficiario y las condiciones de justificación, se hará referencia a su pertenencia al Eje 2, medida 214: Ayudas Agroambientales del Plan de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2007-2013. Dichos porcentajes de cofinanciación están fijados para el FEADER, en el 55 por 100, para la Administración General del Estado en el 22,5 por 100 y para la Comunidad de Madrid en el 22,5 por 100 restante.

4. La Orden de concesión o denegación de ayudas deberá ser notificada a los interesados de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En dicha notificación se deberá hacer constar estos mismos elementos de cofinanciación y ejes prioritarios.

5. Las subvenciones concedidas, con indicación de los beneficiarios, cuantía y finalidad se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado.

Artículo décimo

Pago de las ayudas

El pago de las ayudas se realizará en los términos establecidos en el artículo 24 de la Orden 2546/2011, de 5 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras, una vez realizados los controles identificados en el artículo 25 de la disposición indicada.

Artículo undécimo

Recursos

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Supletoriedad

Todo lo no dispuesto en la presente Orden se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, en materia de bases reguladoras de subvenciones, en todo lo que no se opongan a la Ley 38/2003.

Segunda

Habilitación

Se faculta al Director General del Medio Ambiente para dictar las Resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Tercera

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 19 de junio de 2012.

La Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA


(03/23.361/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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