Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 162

Fecha del Boletín 
09-07-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120709-54

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 8

EDICTO

54
Procedimiento ordinario 2.189 de 2010

En Madrid, a 8 de junio de 2012.

Sentencia

En Madrid, a 15 de marzo de 2012.

Vistos por mí, doña Mónica Arévalo Arévalo Estecha, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 8 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado bajo el número 2.189 de 2010, a instancias de la entidad mercantil “Banque PSA Finance, Sucursal en España”, representada por el procurador don José Guerrero Tramoyeres y asistida técnicamente por el letrado don José Luis Lázaro Gonzálvez, contra don Luduvico Cenón Paredes Maldonado, quien fue declarado en rebeldía,

Fallo

Que, estimando la demanda interpuesta por el procurador don José Guerrero Tramoyeres, en nombre y representación de la entidad mercantil “Banque PSA Finance, Sucursal en España”, contra don Luduvico Cenón Paredes Maldonado, debo condenar y condeno al demandado a pagar a la demandante la cantidad de 13.800,14 euros, más los intereses moratorios pactados al 2 por 100 y el legal previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con expresa condena en costas de la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días desde su notificación.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada la anterior resolución por la magistrada-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia el día de la fecha.—Doy fe.

Madrid, a 8 de junio de 2012.

(02/5.295/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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