Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 160

Fecha del Boletín 
06-07-2012

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120706-46

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Pleno del Ayuntamiento

Secretaría General

46
Modificación estatutos Agencia Tributaria Madrid

Acuerdo del Pleno, de 27 de junio de 2012, por el que aprueba la modificación de los Estatutos del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid.

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de junio de 2012, adoptó el siguiente acuerdo:

“Aprobar la modificación de los Estatutos del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid, que figura como anexo del presente acuerdo y que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

Seguidamente se procede a publicar íntegramente el texto aprobado.

ANEXO

Artículo único. Modificación de los Estatutos del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid.—Se modifican los Estatutos del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 4, relativo a “Órganos de dirección”, que queda redactado del siguiente modo:

“Los órganos de dirección de la Agencia Tributaria Madrid son los siguientes:

— Consejo Rector.

— Presidente.

— Vicepresidente.

— Director”.

Dos. Se modifica la letra f) del apartado 1 del artículo 7, relativo a “Funciones del Consejo Rector”, que queda redactado del siguiente modo:

“f) Proponer el nombramiento del director y controlar su actuación”.

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 10, relativo a “Constitución del Consejo y adopción de acuerdos”, que queda redactado del siguiente modo:

“1. Se considerará válidamente constituido el Consejo Rector cuando en primera convocatoria asista el presidente, el secretario o quienes legalmente les sustituyan y la mitad, al menos, de los restantes miembros.

En segunda convocatoria, que tendrá lugar media hora después de la señalada para la primera, podrá celebrarse sesión, cualquiera que sea el número de asistentes, siempre que estén, al menos, el presidente, el secretario y dos vocales.

A las sesiones del Consejo Rector asistirán, en todo caso, con voz pero sin voto, el director de la Agencia Tributaria Madrid, así como los funcionarios o empleados del Ayuntamiento o de la Agencia que el presidente estime conveniente”.

Cuatro. Se suprime el artículo 16, relativo a “El director adjunto”.

Cinco. Se modifica el apartado 1 del artículo 20, relativo a “Recursos y reclamaciones”, que queda redactado del siguiente modo:

“1. Los actos y resoluciones dictados por el Consejo Rector, el presidente, el vicepresidente y el director ponen fin a la vía administrativa y serán recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse con carácter potestativo recurso de reposición, en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común”.

Madrid, a 27 de junio de 2012.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/22.980/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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