Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 160

Fecha del Boletín 
06-07-2012

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120706-62

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CHAPINERÍA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

62
Reglamento voluntariado social

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio, de fecha 2 de marzo de 2012, del Reglamento Regulador del Voluntariado Social del Municipio de Chapinería (Madrid), cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

“REGLAMENTO DEL VOLUNTARIADO SOCIAL DEL MUNICIPIO DE CHAPINERÍA (MADRID)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las necesidades sociales no cubiertas y que, en muchos casos, no alcanza a prestar la Administración por sus propios medios, no dando una respuesta adecuada ni solución satisfactoria, supone que los ciudadanos se hayan concienciado y, desde una postura de responsabilidad social, estén dispuestos a desarrollar una actividad altruista y voluntaria a favor de los ciudadanos o colectivos más desfavorecidos y necesitados de la sociedad.

Circunstancia la anterior que, además, en estos tiempos de crisis por los que estamos atravesando, favorece el funcionamiento de distintos servicios que de otra forma es impensable mantener.

Esa conciencia social de los ciudadanos debe ser impulsada y estimulada desde las Administraciones Públicas, y particularmente en el ámbito de esta Administración, por su cercanía a los ciudadanos, con la finalidad de satisfacer un interés general.

En esta línea, el artículo 9.2 de nuestra Constitución establece el deber de los poderes públicos de facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida social. Ya en el marco de los servicios sociales, la Carta Social Europea, en su artículo 12, dispone la ejecución de políticas para estimular la participación de los ciudadanos en el mantenimiento de los servicios sociales.

Este principio de estimulación de la participación de los ciudadanos en las actividades de voluntariado social encuentra su apoyo normativo en el artículo 69.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, al referir este que corresponde a las Corporaciones Locales facilitar la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local. Es por ello por lo que corresponde a este Ayuntamiento de Chapinería cumplir con esa obligación legal, a través de programas de voluntariado social que concreten los valores y aspiraciones de la participación de los ciudadanos y conviertan en realidad los principios que presiden esta actividad.

Los programas municipales de voluntariado social, entonces, son un instrumento para crear cauces de participación que incorporen a los ciudadanos de nuestro municipio a la vida pública de Chapinería, prestando colaboración en colegios, auditorio, biblioteca y otros servicios, y extensivo a todas las edades, no solo a nuestros mayores, que también, sino a todas las personas que lo deseen.

Pero, además, los programas municipales de voluntariado han de tener vocación de transcender la participación para profundizar en el fomento de valores de solidaridad entre los vecinos del municipio con aquellos ciudadanos y colectivos que se encuentren en una situación de desamparo y marginalidad, sea cual sea el origen de la mismas e independientemente de su procedencia.

Al mismo tiempo, dichos programas deberán fomentar la convivencia como valor destinado al entendimiento entre los vecinos del municipio creando espacios donde tenga cabida la tolerancia, la transigencia y la comprensión de las diferencias.

Todo ello, con la finalidad de alcanzar el bien común que redunde en la calidad de vida en nuestra ciudad haciéndola más habitable, cordial y abierta a los demás.

En este marco de aspiraciones y consecución de objetivos es necesario dotarse de un instrumento normativo que lo constituye este Reglamento.

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.—El presente Reglamento tiene por objeto regular la actuación del voluntariado social en el municipio de Chapinería, y el contenido del mismo, definiendo tanto el procedimiento de incorporación y desvinculación de los voluntarios.

Al mismo tiempo, el presente Reglamento tiene como objetivo la promoción del voluntariado social que se ejerza en el municipio.

A él quedarán acogidos todos los Programas Municipales de Voluntariado Social que puedan ser definidos por la Concejalía responsable, tales como aquellos referidos a la cultura, la educación, la juventud, servicios, etcétera.

Su ámbito de aplicación es el término municipal de Chapinería, y será de aplicación a toda actividad calificada de voluntariado social.

Art. 2. Concepto de voluntario social y de voluntariado social.—Se considera voluntario social toda persona física mayor de edad, o menor con autorización de padres o tutores, y que por decisión propia, sin mediar obligación o deber, por motivos inspirados en principios de solidaridad, participación o cooperación, se vincula a las actividades incluidas en los diferentes Programas Municipales de Voluntariado Social, implicándose directamente en el desarrollo de alguna de sus actividades de acción social, siempre que de tal integración no derive relación laboral, mercantil o funcionarial ni medie remuneración de ningún tipo (económica o en especie).

En ningún caso se entenderán por voluntarios las siguientes personas:

— Estudiantes en prácticas, becarios, etcétera.

— Objetores de conciencia.

Por otro lado, se entiende por voluntariado social el conjunto de actividades de carácter voluntario y desinteresado desarrolladas por un voluntario social.

No se considerarán actividades de voluntariado social las desarrolladas por:

— Quienes estén sometidos a una relación laboral, mercantil o funcionarial,

— Quienes reciban a cambio una remuneración económica.

— Quienes las desempeñen a causa de una obligación personal.

Art. 3. Principios básicos de la actuación del voluntario.—La actuación del voluntario social estará vinculada a los proyectos y programas que formen parte de los Programas Municipales de Voluntariado Social. Tales actuaciones deberán, en cualquier caso, estar en consonancia con los siguientes principios:

— Solidaridad:

l Solidaridad con las personas o colectivos, formales o informales, necesitadas de la colaboración de la figura del voluntario social.

— Participación:

l Participación desde el inicio del proceso en aquellas actividades diseñadas para los Programas Municipales de Voluntariado Social, así como en la vida pública del municipio, en la medida de las posibilidades individuales.

— Coordinación:

l Coordinación con los equipos de trabajo que dirijan cada Programa Municipal de Voluntariado Social.

— Complementariedad:

l Complementariedad con respecto a los servicios prestados desde cualquier Área del Ayuntamiento de la localidad.

— Gratuidad:

l Gratuidad toda vez que en ningún caso el voluntario social buscará en el servicio que se presta ningún beneficio de tipo económico.

— Normas:

l Aceptación de las normas y criterios de actuación definidos por los equipos de trabajo que dirijan los Programas Municipales de Voluntariado Social y con aquellas normas y criterios que se recogen en el acuerdo de incorporación.

TÍTULO SEGUNDO

Estatuto del Voluntariado Social

Art. 4. La actividad del voluntario:

Derechos del voluntario social:

— Será informado de los proyectos y actividades recogidas en cada Programa Municipal de Voluntariado Social.

— Del mismo modo, será orientado hacia las actividades para las que reúna las mejores aptitudes, respetándose las preferencias del aspirante a voluntario en todos los casos.

— Recibirá las indicaciones y la información necesaria para la labor que vaya a desempeñar.

— Será asesorado a lo largo de la fase de desempeño de la acción por el equipo de trabajo encargado de cada Programa Municipal de Voluntariado Social.

— Participará en el diseño, en el desarrollo y evaluación de la actividad que haya elegido.

— Igualmente, el voluntario social tiene derecho a ser consultado en las decisiones que afecten a su acción y a disponer de los recursos necesarios para el ejercicio de las funciones que ha elegido.

— Será acreditado como voluntario social mediante un carné personal expedido por la Concejalía responsable del voluntariado social.

— Recibirá acreditaciones de su participación en los proyectos y actividades.

— Será asegurado contra los riesgos del correcto desempeño de la actividad como voluntario social, mediante seguro de responsabilidad civil ante terceros.

— Obtendrá el respeto y reconocimiento a su contribución por todas las partes implicadas en los Programas Municipales de Voluntariado Social.

— Obtendrá el cambio de programa cuando existan causas que lo justifiquen, dentro de las posibilidades existentes.

— Cesará cuando estime oportuno en su condición de voluntario social.

— Obtendrá del Ayuntamiento de Chapinería las bonificaciones que se establezcan en las ordenanzas fiscales municipales, en su caso.

Deberes del voluntario social:

— Cumplir con los compromisos adquiridos con el equipo de trabajo encargado de cada Programa Municipal de Voluntariado Social.

— Realizar la acción voluntaria conforme a los principios recogidos en el presente Reglamento.

— Acatar las instrucciones que reciba para el desarrollo de su labor.

— Respetar las decisiones o modificaciones respecto de la tarea acordada o el cese de la misma, si el equipo responsable de cada programa lo considera necesario.

— Participar en aquellas actividades de formación o de otro tipo que organice el equipo de trabajo del programa al objeto de capacitarle para un mejor desempeño de su tarea.

— Rechazar cualquier tipo de contraprestación económica.

— Comprometerse a una dedicación mínima, según lo recogido en cada programa, para el desempeño de la acción voluntaria.

— Tratar con el respeto adecuado tanto a sus compañeros cuanto a las personas a las que dirija su acción.

— Comunicar con antelación la no asistencia a la actividad en la que se encuentra involucrado.

TÍTULO TERCERO

Procedimiento de Incorporación del voluntario social

Art. 5. Solicitud de incorporación.—Las personas que deseen formar parte de los Programas Municipales de Voluntariado Social deberán cumplimentar una solicitud existente en modelo normalizado en las oficinas del Ayuntamiento de Chapinería, haciendo constar datos personales de acreditación, dirigida a la Alcaldía o Concejalía responsable.

Art. 6. Entrevista con el concejal responsable o coordinador del programa.—En la entrevista con el coordinador de cada Programa Municipal de Voluntariado Social, el voluntario expondrá los motivos por los que desea formar parte del programa, aficiones, pertenencia o colaboración con alguna asociación, así como sus preferencias de actividades a desempeñar, el tiempo que puede dedicar a tal cometido, etcétera. Del mismo modo, el coordinador ofrecerá al solicitante información general sobre los proyectos y actividades del programa, así como de los derechos y deberes del voluntario social.

Art. 7. Admisión del solicitante.—La Concejalía responsable o, en su caso, el equipo de trabajo de cada Programa Municipal de Voluntariado Social, decidirá, una vez realizada la entrevista con el solicitante, la incorporación de este, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Situación del proyecto o actividad a la que desea incorporarse el solicitante.

b) Disponibilidad de tiempo del solicitante y necesidades del proyecto o actividad en materia de tiempo.

c) Aptitudes del solicitante en relación con dichos proyectos o actividades.

No se exigirá al voluntario social ninguna cualificación especial para el desempeño de las actividades que se promuevan, pero sí unas aptitudes mínimas en relación con las mismas.

Llevar a cabo una labor de promoción y organización del Programa Municipal de Voluntariado Social en los términos recogidos en el título cuarto de este Reglamento.

TÍTULO CUARTO

Promoción y organización del voluntariado social

Art. 8. Seguimiento de las actividades de los voluntarios.—Desde el momento de la incorporación del voluntario social se iniciará un proceso de seguimiento con el objetivo de:

— Evaluar la consecución de los objetivos descritos para cada proyecto y actividad.

— Determinar el correcto desarrollo de la acción.

— En su caso, aportar información complementaria al voluntario social en torno al desempeño de su actividad.

— En su caso, redefinir la estrategia de actuación para un mejor desempeño de la misma.

El proceso de seguimiento concluirá con una fase evaluativa al final de la acción en la que el coordinador de cada programa, junto al voluntario social, valorará el proyecto o la actividad realizada.

Art. 9. Formación de los voluntarios.—En aquellos casos en los que el desempeño de la actividad requiriese de una organización, de una formación y/o de una información especializada esta correría a cargo de la Concejalía responsable o del equipo de trabajo de cada uno de los Programas Municipales de Voluntariado Social, siendo conveniente para estos cometidos contar con un Plan de Formación del Voluntariado adjunto a cada programa.

TÍTULO QUINTO

Causas y formas de desvinculación del Programa Municipal de Voluntariado Social

Art. 10. Desvinculación del voluntario.—La desvinculación del voluntario social con su Programa Municipal de Voluntariado Social atenderá a los siguientes motivos:

— Renuncia del voluntario social.

— Incumplimiento, por parte del voluntario social, de los compromisos adquiridos conforme a lo establecido en el presente Reglamento y en el acuerdo de incorporación.

— Pérdida, por parte del voluntario social, de las aptitudes necesarias para el desempeño de la actividad elegida.

— Imposibilidad de dar ocupación efectiva al voluntario social o de continuar con el desarrollo del proyecto o actividad a la que está adscrito. Una vez tales circunstancias sean superadas el voluntario social podrá desempeñar el proyecto o actividad solicitada.

— Declaración de incapacidad del voluntario social.

Cualquiera que sea la causa que determine la baja del voluntario social acarreará para este la pérdida de todos sus derechos como voluntario social.

El voluntario social podrá reincorporarse al Programa Municipal de Voluntariado Social, siempre y cuando haya superado las circunstancias por las que, en su momento, se produjo la desvinculación de este al programa mencionado.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor de este Reglamento queda derogado cualquier otro reglamento, ordenanza, o norma que se oponga aprobada anteriormente por los órganos municipales competentes”.

Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Chapinería, a 18 de junio de 2012.—El alcalde-presidente en funciones, Juan Carlos Cid Ruiz.

(03/22.527/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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