Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 159

Fecha del Boletín 
05-07-2012

Sección 1.4.115.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120705-21

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES

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RESOLUCIÓN de 11 de junio de 2012, por la que se acuerda la notificación de resoluciones de recursos interpuestos contra Resoluciones de la Dirección General de Servicios Sociales.

Intentada, sin efecto, las notificaciones en el domicilio de los interesados, de los expedientes de recursos que a continuación se relacionan, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se resuelve practicar dichas notificaciones mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Asimismo, se procede a la inserción del anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido de los interesados.

Al amparo de lo establecido en el artículo 61 de la precitada Ley, para conocer el contenido de la Resolución, los interesados podrán acudir a la Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo de la Consejería de Asuntos Sociales, sita en el calle O’Donnell, número 50, segunda planta, de lunes a viernes, de nueve a catorce horas, previa petición de cita a través de los teléfonos 913 925 533 y 913 925 723, durante un plazo de diez días, a contar desde el siguiente al de la publicación de las presentes Resoluciones en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

— Doña María Paz Caamiña Álvarez, con domicilio en Madrid. Expediente número 67/09, Resolución 538/2012, de 2 de marzo, por la que se resuelve el recurso interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Servicios Sociales de 1 de diciembre de 2008.

— Don Abdesslam Herrise, con domicilio en Madrid. Expediente número 68/09, Resolución 539/2012, de 2 de marzo, por la que se resuelve el recurso interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Servicios Sociales de 14 de agosto de 2008.

— Doña Berta Varillas Veramendi, con domicilio en Collado Villalba, Madrid. Expediente número 71/09, Resolución 541/2012, de 2 de marzo, por la que se resuelve el recurso interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Servicios Sociales de 10 de octubre de 2008.

— Don José Andrés Canal Esquivel, con domicilio en Collado Villalba, en Madrid. Expediente número 159/09, Resolución 213/2012, de 26 de enero, por la que se resuelve el recurso interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Servicios Sociales de 14 de agosto de 2008.

— Doña Luisa Calvillo Carbajo, con domicilio en Leganés, Madrid. Expediente número 162/09, Resolución 216/2012, de 26 de enero, por la que se resuelve el recurso interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Servicios Sociales de 27 de noviembre de 2008.

— Doña Áurea Quirós Sastre, con domicilio en Madrid. Expediente número 195/09, Resolución 219/2012, de 26 de enero, por la que se resuelve el recurso interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Servicios Sociales de 21 de enero de 2009.

— Don Mustapha el Kattat, con domicilio en Humanes de Madrid, en Madrid. Expediente número 198/09, Resolución 221/2012, de 26 de enero, por la que se resuelve el recurso interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Servicios Sociales de 21 de enero de 2009.

— Don Francisco Moya Alcázar, con domicilio en Madrid. Expediente número 201/09, Resolución 316/2012, de 7 de febrero, por la que se resuelve el recurso interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Servicios Sociales de 21 de enero de 2009.

— Doña María González Moreno, con domicilio en Madrid. Expediente número 351/09, Resolución 402/2012, de 15 de febrero, por la que se resuelve el recurso interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Servicios Sociales de 27 de enero de 2009.

— Doña Malika Takfa, con domicilio en Ciempozuelos, en Madrid. Expediente número 357/09, Resolución 722/2012, de 15 de marzo, por la que se resuelve el recurso interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Servicios Sociales de 17 de febrero de 2009.

— Doña Josefa Jorge Gómez, con domicilio en Leganés, en Madrid. Expediente número 1019/09, Resolución 731/2012, de 15 de marzo, por la que se resuelve el recurso interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Servicios Sociales de 21 de mayo de 2009.

— Doña Isabel Montero García, como representante legal de don Javier Montero Montero, con domicilio en Getafe, en Madrid. Expediente número 1113/09, Resolución 638/2012, de 9 de marzo, por la que se resuelve el recurso interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Servicios Sociales de 9 de septiembre de 2009.

— Doña Virginia García-Rico Nombela, con domicilio en Parla (Madrid). Expediente número 61/10, Resolución 636/2012, de 9 de marzo, por la que se resuelve el recurso interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Servicios Sociales de 23 de noviembre de 2009.

— Doña Rita Zeneida Sánchez Rodríguez, con domicilio en Madrid. Expediente número 269/10, Resolución 639/2012, de 9 de marzo, por la que se resuelve el recurso interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Servicios Sociales de 17 de septiembre de 2009.

— Doña Elena Gavrilita, con domicilio en Madrid. Expediente número 319/10, Resolución 646/2012, de 9 de febrero, por la que se resuelve el recurso interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Servicios Sociales de 16 de noviembre de 2009.

— Doña Esperanza Díaz Amado, con domicilio en Arroyomolinos, en Madrid. Expediente número 403/10, Resolución 650/2012, de 9 de marzo, por la que se resuelve el recurso interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Servicios Sociales de 21 de enero de 2010.

Madrid, a 11 de junio de 2012.—El Secretario General Técnico, Juan Melgar Fernández de Henestrosa.

(03/22.194/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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