Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 159

Fecha del Boletín 
05-07-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120705-239

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

239
Demanda 634 de 2011

Doña Leonor González Mosqueira, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 634 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Raúl Martín Alcázar, contra Fondo de Garantía Salarial y “Travel Tecnología Servicios Turísticos, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones:

Sentencia número 168 de 2012

En Madrid, a 25 de mayo de 2012.—Vistos por su señoría ilustrísima doña María Luz Rico Recondo, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 39 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal del orden social de la jurisdicción en reclamación de extinción de contrato y cantidad a instancias del trabajador, entre las siguientes partes: como demandante, don José Raúl Martín Alcázar, asistido del letrado don Eduardo Vaquero Lugones, y como demandados, la empresa “Travel Tecnología Servicios Turísticos, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial.

Fallo

Estimando en parte la demanda interpuesta por don José Raúl Martín Alcázar, frente a la empresa “Travel Tecnología Servicios Turísticos Tecnológicos, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de salarios, debo condenar y condeno a la citada empresa demandada al abono al actor de la cantidad de 10.713,10 euros en concepto de cantidad neta reclamada, cantidad que deberá ser incrementada con el 10 por 100 de interés por mora. Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad legal.

Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación en la forma y los plazos establecidos en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.—En fecha 31 de mayo de 2012 fue publicada la anterior resolución.

Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 97.4 de la nueva Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o escrito de las partes, de su abogado o de su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita, deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 4283 en “Banesto”, oficina sita en la calle Princesa, número 3, de Madrid, sucursal 1033.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar, en virtud de lo establecido en el artículo 229.1 de la nueva Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta, haciendo constar en el ingreso el número del procedimiento.

Si el recurrente fuera entidad gestora, deberá presentar ante el Juzgado, al anunciar su recurso, certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Travel Tecnología Servicios Turísticos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 31 de mayo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.860/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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