Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 159
Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120705-204
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 123 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Torrijos Morales, contra la empresa “Ideal Logística de Bebidas, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Sentencia número 254 de 2012
En Madrid, a 30 de mayo de 2012.—Doña Teresa Orellana Carrasco, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 20 de Madrid y su provincia, tras haber visto los presentes autos número 123 de 2012, sobre despido y cantidad, seguidos a instancias de don Antonio Torrijos Morales, contra la empresa “Ideal Logística de Bebidas, Sociedad Anónima”, y siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen pese a estar citados en legal forma, en nombre de Su Majestad el Rey ha pronunciado la siguiente sentencia:
Fallo
Que estimando las demandas acumuladas de despido y reclamación de cantidad formuladas por don Antonio Torrijos Morales, contra la empresa “Ideal Logística de Bebidas, Sociedad Anónima”, y siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen pese a estar citados en legal forma, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor de fecha de efectos de 12 de diciembre de 2011, condenando a la empresa demandada a que a su elección, que deberá manifestar en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia, le readmita en su mismo puesto de trabajo o le indemnice en la suma de 7.971,60 euros, entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado opta por lo primero, y, en todo caso, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la presente sentencia a razón de 29,12 euros/día.
Y asimismo, al abono de la suma de 3.072,35 euros por los conceptos salariales reclamados, cantidad que se incrementará en un 10 por 100 de interés por mora.
En cuanto al Fondo de Garantía Salarial, habrá de estar y pasar por esta declaración.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.
Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2518 en “Banesto”, en la calle Princesa, número 2, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto, decreto o sentencia o se trate de emplazamiento que se harán a través del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ideal Logística de Bebidas, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 31 de mayo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/21.125/12)