Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 159

Fecha del Boletín 
05-07-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120705-193

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

193
Ejecución 86 de 2010

Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 86 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don El Ghali Kaddoura, contra la empresa “Conybar Construcciones y Reformas, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones:

Diligencia.—En Madrid, a 27 de enero de 2011.

La pongo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que en el día de la fecha se ha recibido de la correspondiente oficina de la Delegación del Decanato, fechado por dicha oficina el día 26 de enero de 2011, el anterior escrito presentado por la letrada doña Isabel Santos González, acompañando minuta de honorarios profesionales.—Doy fe.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Ana Correchel Calvo.—En Madrid, a 27 de enero de 2011.

Por presentado el anterior escrito y documentos que se acompañan únase, y, practíquese la correspondiente tasación de costas y liquidación de intereses causados en las presentes actuaciones, de la que se dará vista a las partes por término de diez días, advirtiéndoles de la posibilidad de impugnarla por indebida, si se hubieren incluido partidas, derechos o gastos indebidos o por excesivos, los honorarios de los abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel, o por no haberse incluido gastos debidamente justificados y reclamados, o la totalidad de la minuta de honorarios de abogado, perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel (artículo 245 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Transcurrido dicho plazo sin impugnarla, se les tendrá por conformes con la tasación de costas practicada.

Se advierte que practicada por la secretaria la tasación de costas, y acordado su traslado, no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna reservando al interesado su derecho para reclamarla si le conviniere de quién y cómo corresponda (artículo 244 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Igualmente, si el deudor no está conforme con la liquidación de intereses practicada, deberá indicar en el mencionado plazo de diez días los puntos de discrepancia de la liquidación practicada, entendiéndose que presta su conformidad si dejare transcurrir el plazo sin evacuar el traslado o se limita a negar genéricamente la existencia de daños y perjuicios, sin concretar los puntos en que discrepa de la relación presentada, ni expresar las razones y el alcance de la discrepancia (artículo 713 y 714 de Ley de Enjuiciamiento Civil).

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Para interponer recurso contra la presente resolución será necesario que la parte recurrente, con las exclusiones establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, que introduce la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, deposite en la “Cuenta de consignaciones” número 2514 de este Juzgado el importe de 25 euros, acreditándose dicho depósito con anterioridad a la interposición del recurso, de no acreditarse no será admitido a trámite.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley de Procedimiento Laboral.—Doy fe.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Ana Correchel Calvo.—En Madrid, a 27 de enero de 2011.

Acuerdo: Practicar la liquidación de intereses devengados, dando traslado a las partes por término de diez días, advirtiéndoles de la posibilidad de impugnarla, bajo apercibimiento de que de no hacerlo en el plazo indicado se les tendrá por conformes con la misma según lo dispuesto en el artículo 267.1 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Tasación de costas

Que practica la secretaria judicial que suscribe en las presentes actuaciones tramitadas con el número de ejecución número 86 de 2010 a instancia de don El Ghali Kaddoura, contra “Conybar Construcciones y Reformas, Sociedad Limitada”:

Honorarios de la letrada doña Isabel Santos González (según minuta): 354 euros.

Factura Registro Provincial de Bienes Muebles: 43,66 euros.

Importa la presente tasación de costas la suma total de 397,66 euros.

Liquidación de intereses

Los intereses devengados por la cantidad objeto de condena (5.000 euros) desde la fecha acordado para el primer pago (15 de marzo de 2010) hasta el pago total (17 de diciembre de 2010) importan:

Primer período

Fecha de inicio: 15 de marzo de 2010.

Fecha final: 18 de mayo de 2010.

Total días: 64.

Tipo de interés: 6 por 100.

Intereses: 52,60 euros.

Segundo período

Fecha de inicio: 18 de mayo de 2010.

Fecha final: 17 de diciembre de 2010.

Total días: 214.

Tipo de interés: 6 por 100.

Intereses: 174,13 euros.

Importa la presente liquidación de intereses la suma total de 220,73 euros.

La suma total de la tasación de costas y liquidación de intereses asciende a la cantidad total de 624,39 euros.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación ante la secretaria judicial que dicta esta resolución con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma.—La secretaria judicial (firmado).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Conybar Construcciones y Reformas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 31 de mayo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/21.295/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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