Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 159

Fecha del Boletín 
05-07-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120705-108

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 23

EDICTO

108
Autos 455 de 2010

Don Salvador González Bascueña, secretario judicial del Juzgado de primera instancia número 23 de esta capital, en resolución de esta fecha dictada en los autos seguidos bajo el número 455 de 2010 sobre juicio verbal, promovidos por la procuradora doña María Luisa Bermejo García, en nombre y representación de doña Alicia Martín Rodríguez, contra don Paulo Alexandre Nunes Dos Santos, en situación procesal de rebeldía, he acordado por medio del presente notificar a la mencionada parte demandada don Paulo Alexandre Nunes Dos Santos que en el referido procedimiento ha recaído sentencia de fecha 24 de mayo de 2012, en la que en su parte dispositiva se acuerda lo siguiente:

Estimar en parte la demanda interpuesta por doña Alicia Martín Rodríguez, representada por la procuradora doña María Luisa Bermejo García, contra don Paulo Alexandre Nunes Dos Santos, y adoptar las siguientes medidas:

1. Atribuir a la madre la guardia y custodia de la hija menor, Ana Paula, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores, aunque ejercida de hecho por la madre.

2. No se establece régimen de visitas y comunicación del padre con la hija común, sin perjuicio del derecho que asisten al progenitor no custodio para solicitar por la vía de modificación de medidas lo que considere conveniente, debiendo acreditar, en todo caso, que dispone de infraestructura suficiente para que la menor permanezca en su compañía.

3. En concepto de pensión alimenticia a favor de la hija común menor de edad deberá pagar el padre la cantidad de 250 euros mensuales en doce mensualidades anuales, que se harán efectivas con carácter anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la entidad y cuenta bancaria que al efecto designa la madre.

Tal cantidad se actualizará anualmente con efecto de 1 de enero de cada año, en proporción a la variación que experimente el índice nacional general de precios al consumo en el período de diciembre a diciembre inmediato anterior según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística u órgano que pueda sustituirle.

Los gastos extraordinarios, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, tales como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de la salud de la Seguridad social serán sufragados por ambos progenitores al 50 por 100.

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días en la forma prevista en el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debiendo exponer las alegaciones en que se basa, citar la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugnan, y siendo perceptiva para su admisión la constitución de depósito por importe de 50 euros en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado abierta en “Banesto” (número 2451/0000/00/ 0455/10) o el ingreso de dicha cantidad mediante transferencia a la cuenta código cuenta cliente número 0030/1846/42/0005001274, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Haciéndole saber que contra la referida sentencia cabe recurso de apelación a interponer ante este Juzgado en el término de veinte días por medio de abogado y procurador.

Y para que sirva de notificación en forma a dicho demandado don Paulo Alexandre Nunes Dos Santos, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 24 de mayo de 2012.—El secretario (firmado).

(03/21.138/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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