Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 159

Fecha del Boletín 
05-07-2012

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120705-144

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ARGANDA DEL REY NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

144
Procedimiento ordinario 183 de 2010

En el procedimiento ordinario número 183 de 2010, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Vistos y oídos por mí, doña María Dolores Anega González, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Arganda del Rey y su partido, los presentes autos de juicio ordinario sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad, seguidos por este Juzgado bajo el número 183 de 2010, a instancias de “Banco Pastor, Sociedad Anónima”, que comparece representada por el procurador don Ángel Luis Lozano Nuño y bajo la dirección letrada de don José Luis Alonso Iglesias y doña María Fernanda Pardo Fanjul, contra la mercantil “Eunira, Sociedad Limitada”, y doña Eunice Ramos Elías, en situación de rebeldía procesal, se procede a dictar la siguiente resolución:

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador señor Lozano Nuño, en nombre y representación de “Banco Pastor, Sociedad Anónima”, contra la mercantil “Eunira 2002, Sociedad Limitada”, y doña Eunice Ramos Elías, en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento financiero suscrito por las partes el 24 de mayo de 2007, declarando extinguido el derecho de opición de compra existente a favor de “Eunira 2002, Sociedad Limitada”, y debo condenar y condeno conjunta y solidariamente a las demandadas:

1.o A la devolución a “Banco Pastor, Sociedad Anónima”, del vehículo objeto del contrato de arrendamiento financiero (vehículo furgoneta marca “Citröen”, modelo Júmper 35 L3 H2 HDI 120 CV, con número de bastidor VF7YCBMFC11145492), reintegrando a la demandante en la pacífica posesión del mismo.

2.o Al pago a “Banco Pastor, Sociedad Anónima”, de la cantidad de 4.579,08 euros por cuotas impagadas, gastos de reclamación, impuesto, intereses ordinarios e intereses moratorios hasta el 15 de agosto de 2009, más 3.292,09 euros por indemnización de daños y perjuicios.

3.o Al pago a “Banco Pastor, Sociedad Anónima”, del importe de las cuotas vencidas y no pagadas desde la fecha del cierre y liquidación de la cuenta, esto es, desde el 15 de agosto de 2009 hasta la reintegración del bien objeto del contrato de arrendamiento financiero, más el pago de intereses de demora conforme a lo establecido en la condición general quinta.1) y comisiones desde la fecha de cierre de cuenta (15 de agosto de 2009) hasta la reintegración del bien.

Las costas procesales generadas en la tramitación del presente procedimiento se imponen a los demandados.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, ante este mismo Juzgado, en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación, sustanciándose el recurso por los trámites establecidos en el artículo 458 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia dictada por la magistrada-juez que la suscribe estando constituida en audiencia pública en el día de su fecha, de lo que yo, el secretario, doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Eunira, Sociedad Limitada”, y don Eunice Ramos Elías, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Arganda del Rey, a 30 de mayo de 2012.—El secretario (firmado).

(02/5.214/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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