Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 158

Fecha del Boletín 
04-07-2012

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120704-75

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PINTO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

75
Modificación ordenanza mesas y veladores

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de marzo de 2012, aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza reguladora de la instalación de mesas y veladores en la vía pública.

Tras su exposición al público no se han presentado reclamaciones ni alegaciones, por lo que se aprueba definitivamente la modificación de la referida ordenanza, debiéndose publicar íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su entrada en vigor a los quince días de su publicación, por lo que su contenido se publica íntegramente y dice:

ORDENANZA REGULADORA DE INSTALACION DE MESAS Y VELADORES EN LA VIA PUBLICA.

ARTÍCULO 1.

La presente ordenanza tiene por objeto regular la instalación de mesas y veladores en la vía pública por los establecimientos hosteleros de la localidad de Pinto.

ARTÍCULO 2.

Para la instalación de mesas y veladores en la vía pública será necesario la previa obtención de la licencia.

ARTÍCULO 3.

La temporada de instalación comprenderá desde el 1 de enero al 31 de diciembre, ambos inclusive, de cada año.

ARTÍCULO 4.

El órgano competente para la concesión de la licencia es el Alcalde Presidente o Concejal u Órgano en quien delegue.

ARTÍCULO 5.

El plazo para la presentación de las solicitudes y renovaciones de licencia para la instalación de mesas y veladores en la vía pública, será el comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre del año anterior al que se solicite la ocupación de la vía pública.

Los establecimientos que soliciten la licencia para la instalación de mesas y veladores en la vía pública fuera del período comprendido en el párrafo primero, sólo podrán efectuar la instalación de las mismas, entre el período en que se conceda la instalación de las mesas y veladores, y el 31 de diciembre del año en curso.

Las solicitudes se presentarán en el Registro Municipal en el horario de apertura del mismo, así como por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Solicitud en el modelo oficial.

b) Fotocopia de la licencia de apertura del establecimiento.

c) Croquis de la instalación, indicativo de las mesas a instalar, situación respecto al local del negocio y espacio de ocupación.

d) Fotocopia de la carta de pago o del recibo de pago de las tasas del año anterior, en el caso de que hubiera dispuesto de licencia para este fin.

ARTÍCULO 6.

Para que la licencia otorgada para el establecimiento de mesas y veladores en la vía pública tenga efectividad es necesario que el titular haya abonado la tasa que establece la ordenanza fiscal vigente en cada momento.

Al retirar la licencia se procederá al abono de las tasas correspondientes.

ARTÍCULO 7.

La instalación de mesas y veladores en la vía pública deberá cumplir los siguientes requisitos:

1. Se instalarán sólo las mesas autorizadas por el Ayuntamiento y en la situación que éste indique.

2. El adjudicatario, en función de la zona solicitada y a criterio del Ayuntamiento, deberá elegir entre los tres modelos de mobiliario que figuran en el ANEXO de esta Ordenanza, los cuales le serán facilitados una vez realizada la solicitud, con el fin de unificar y dar un sentido estético a la zona en cuanto a las instalaciones que en su día se soliciten. Los modelos de silla y mesa que figuran en el ANEXO podrán ser combinados entre sí.

3. Podrán cubrirse las terrazas con sombrillas o, en su defecto, con toldos cuyos elementos de sustentación no supongan ningún riesgo tanto para los usuarios de las terrazas como para los peatones. Estos montajes deberán ser supervisados por los Servicios Técnicos Municipales.

4. La instalación de sombrillas o protecciones solares en las terrazas estarán condicionadas a la uniformidad de las mismas, debiendo tener las mismas características en cuanto a modelo, forma y estructura. No estará permitida la instalación de diferentes modelos en la misma terraza.

5. El espacio destinado para colocación de terrazas y veladores no deberá impedir en ningún caso la libre circulación de los peatones por la acera donde se encuentren instalado.

6. No se concederá licencia para instalación de terrazas a los establecimientos que, para dar servicio a las mismas, lleve implícito el cruce de una vía de circulación de doble sentido.

7. El recinto destinado a la ocupación de la terraza no se vallará ni delimitará con elementos fijos anclados al terreno, exceptuando pequeños elementos móviles que sean fácilmente desmontables.

8. La instalación de barbacoas y parrillas en las terrazas deberá especificarse en la solicitud. La concesión de la misma se verá condicionada por los informes de los servicios técnicos municipales. Tal medida tiene como finalidad evitar posibles molestias al vecindario próximo.

9. La instalación de música ambiental en las terrazas deberá especificarse en la solicitud. La concesión de la misma se verá condicionada por los informes de los servicios técnicos municipales, que evaluarán el impacto ambiental que pudiera producirse en función de la proximidad de las viviendas.

10. En el caso de que se autorice al establecimiento la instalación de música ambiental en la terraza o local del que dependa, ésta no podrá superar los decibelios establecidos legalmente y no podrá ser utilizada a partir de las 24:00 horas bajo ningún concepto.

11. Finalizada la temporada serán retirados de la vía pública todos los elementos móviles que pudieran haberse colocado por los establecimientos que no soliciten la renovación de la licencia de instalación de mesas y veladores.

ARTÍCULO 8.

El funcionamiento de las terrazas debidamente autorizadas se regirán por el siguiente horario:

— Días laborables y festivos hasta la 1:00 de la madrugada.

— Viernes, sábados y vísperas de festivo hasta la 1:30 horas de la madrugada.

— Excepcionalmente se podrá autorizar la prolongación de estos horarios en los casos en los que por no existir viviendas en su proximidad, no suponga molestias para el vecindario, o en caso de ferias y fiestas.

— Todos los establecimientos estarán obligados a tener en lugar visible el horario de cierre de las terrazas.

— La instalación de la terraza será realizada a partir de las 9:00 horas

ARTÍCULO 9.

Son obligaciones de los titulares de licencia para la instalación de terrazas las siguientes:

1. Limpieza diaria del espacio ocupado, y retirar del mismo las mesas y sillas una vez terminado el horario autorizado.

2. Será responsable de todos los desperfectos ocasionados en la vía pública, jardines, aceras, etc. debiendo repararlo adecuadamente a su costa, bajo la supervisión de los servicios técnicos municipales.

3. Se evitarán ruidos y molestias al vecindario, especialmente en las primeras horas de la mañana y a partir de las 22 horas de la noche.

ARTÍCULO 10.

Corresponde a la Policía Local la vigilancia del cumplimiento de la normativa de esta Ordenanza por los titulares de la licencia municipal.

ARTÍCULO 11.

El incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones impuestas a los titulares de ésta licencia será sancionada de la siguiente manera:

1.- CONSTITUYEN INFRACCIONES LEVES:

a) Ocupar espacios públicos para los que no se tiene autorización.

b) Utilizar elementos móviles de separación que dificulten el paso de peatones o vehículos.

a) No cumplir el horario de cierre de terraza.

b) Instalar la terraza antes de las 9:00 horas.

c) No mantener limpio el espacio ocupado con mesas.

2.- CONSTITUYEN INFRACCIONES GRAVES:

a) La reiteración por dos veces en la comisión de faltas leves.

b) Instalar más mesas de las autorizadas por el Ayuntamiento de Pinto.

c) La negativa a proporcionar datos e informes a los inspectores y Policía Local así como la negativa a suscribir actas de inspección.

a) Tener la música ambiental en funcionamiento después de las 24:00 horas.

3.- CONSTITUYEN INFRACCIONES MUY GRAVES:

a) La reiteración por dos veces de falta grave.

b) La vulneración por acción u omisión de normas cuya transgresión implique daño efectivo para la seguridad y salud de los consumidores.

c) La falta de licencia para instalación de mesas en la vía pública.

4. – SANCIONES.

En la aplicación de las sanciones que se establecen en los apartados siguientes, se atenderá al grado de culpabilidad, cantidad de faltas cometidas, peligrosidad, reincidencia y demás circunstancias agravantes o atenuantes que concurran.

Las faltas leves se sancionarán con multa hasta 750 euros.

Las faltas graves se sancionarán con multas desde 751 euros hasta 1500 euros.

Las faltas muy graves se sancionarán:

a) Con multa desde 1501 euros hasta 3000 euros.

b) Dependiendo del grado de culpabilidad, se podrá retirar la licencia con carácter definitivo, lo que implicará la imposibilidad de poder solicitar nueva licencia por un periodo no inferior a tres años.

ARTÍCULO 12.

Las infracciones de lo dispuesto en la presente Ordenanza serán sancionadas conforme establece la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, Ley 30/92, relativas al Procedimiento Sancionador, y reglamento de desarrollo, sin perjuicio de las demás responsabilidades que en otro orden jurisdiccional se pudiera incurrir.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

Para la instalación de mesas y veladores, durante el año 2.011 el plazo para la presentación de solicitudes establecido en el artículo 5, tendrá lugar desde el 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2.010, siendo de aplicación la excepción prevista en el segundo párrafo del precepto citado con referencia al día 31 de diciembre.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.b) y 14 de la Ley 29/98 de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa, así como interponerse cualquier otro recurso que crea conveniente.

Pinto, a 15 de junio de 2012.—La alcaldesa, Míriam Rabaneda Gudiel.

(03/22.468/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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