Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 158

Fecha del Boletín 
04-07-2012

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120704-90

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Vigésima Octava

EDICTO

90
Recurso de apelación 241 de 2008

Doña María Paz de la Fuente Isabal, secretaria judicial con destino en la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid.

Doy fe: Que en el rollo de apelación número 241 de 2008 de esta Sección se ha dictado decreto, cuyos antecedentes de hecho y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Antecedentes de hecho:

Primero.—Por la procuradora doña Inés Tascón Herrero, actuando en nombre y representación de don Ángel Gómez Benito, se presentó escrito solicitando se procediera a la práctica de la tasación de costas de esta instancia, a cuyo pago están obligados los apelantes doña Esther Salas Contreras y don León de Cos Borbolla, adjuntando minuta de honorarios y nota de derechos. Por la representación procesal de doña Esther Salas Contreras y don León de Cos Borbolla, se presentó escrito con fecha 10 de mayo de 2011 por el que se ponía en conocimiento de este tribunal el fallecimiento de don León de Cos Borbolla, acaecido el día 16 de noviembre de 2008, solicitando se notificara la existencia de este procedimiento judicial como herederos del fallecido a doña María del Carmen, don José León y don José Luis de Cos Carcajona. Por resolución dictada con fecha 30 de mayo de 2011, se procedió a poner en conocimiento de los mencionados herederos este procedimiento, emplazándoles por término de diez días para que se personaran en forma, extremo que fue verificado por don José Luis de Cos Carcajona, y siendo declarados formalmente incomparecidos a doña María del Carmen y Don José León de Cos Carcajona. Por resolución de fecha 7 de septiembre de 2011 se acordó la práctica de la tasación solicitada, por importe de 9.217,75 euros (sin IVA), correspondiente a honorarios de letrado, más 2.207,96 euros (sin IVA) correspondiente a derechos de procurador, y verificándose por la señora secretaria judicial, se dio traslado a las partes por plazo común de diez días para impugnaciones.

Segundo.—Dentro del plazo concedido, las representaciones de doña Esther Salas Contreras y don José Luis de Cos Carcajona formularon impugnaciones por estimar excesivos los honorarios de letrado reclamados, argumentando que no es de aplicación en el presente caso la actualización conforme al IPC solicitada por la parte contraria, por lo que su minuta debía ascender a la cantidad de 7.162,20 euros en lugar de la cantidad de 9.217,75 euros incluida en la tasación. No se ha formulado impugnación respecto de los derechos del procurador.

Tercero.—Evacuado el oportuno traslado, se ha presentado escrito aceptando la reducción de honorarios propuesta de contrario.

Parte dispositiva:

Se estiman totalmente las impugnaciones de la tasación de costas practicada con fecha 7 de septiembre de 2011, promovidas por las representaciones de doña Esther Salas Contreras y de don José Luis de Cos Carcajona, y se aprueba la mencionada tasación por importe de 8.451,40 euros, IVA incluido, correspondiente a honorarios de letrado, más 2.605,39 euros, IVA incluido, correspondiente a derechos del procurador, haciendo un total de 11.056,79 euros, sin imposición de costas a la vista de la aceptación de la reducción de los honorarios.

Notifíquese esta resolución a los sucesores procesales declarados en rebeldía, acordando la notificación de la misma a doña María del Carmen de Cos Carcajona por correo certificado con acuse de recibo y a don José León de Cos Carcajona, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, en el domicilio sito en calle Divina Pastora, número 15, 28034 Madrid, mediante entrega de copia de la presente resolución.

Contra este decreto cabe interponer recurso directo de revisión en el plazo de cinco días desde su notificación, artículo 246.3, párrafo tercero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Hágase saber a las partes que, conforme establece la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, la interposición de recursos precisará la constitución de un depósito. A tal fin, para interponer recurso frente a la presente resolución, será preciso consignar, en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado número 3326 0000 01 0241 08, la cantidad de 25 euros en concepto de depósito para recurrir en revisión código 01, acreditándolo debidamente al interponer el recurso, y apercibiendo a las partes que, en el caso de no hacerlo, devendrá firme la presente resolución.

Así lo acuerda y firma el secretario judicial que suscribe.—Doy fe.

Lo testimoniado concuerda bien y fielmente con su original, al que me remito, y para que conste y sirva de notificación a la apelante rebelde doña María del Carmen de Cos Carcajona, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de marzo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(02/5.190/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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