Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 157

Fecha del Boletín 
03-07-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120703-200

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

200
Ejecución 282 de 2011

Doña Elena Mónica de Celada Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 282 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Iacob Gheorghe Dioane y don Liviu Dioane, contra la empresa “Artesanía Grupo 6, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución del auto de fecha 30 de marzo de 2012 a favor de la parte ejecutante don Iacob Gheorghe Dioane y don Liviu Dioane, frente a la parte ejecutada “Artesanía Grupo 6, Sociedad Limitada”, por el importe de 15.631,30 euros (4.062,19 euros, más 11.569,11 euros) de principal respecto a don Iacob Gheorghe Dioane, más 15.631,30 euros (4.062,19 euros, más 11.569,11 euros) de principal respecto de don Liviu Dioane, más 1.875,76 euros de intereses presupuestados provisionalmente y 3.126,26 euros para costas.

Asimismo, por recibido el anterior escrito por don Miguel Julián Cabeza Palomo, únase a los autos de su razón, y conforme a lo solicitado expídanse sendos testimonios de sentencia con declaración de firmeza.

Contra el auto que resuelva la solicitud de ejecución podrá interponerse recurso de reposición, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Así lo mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Artesanía Grupo 6, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de mayo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.559/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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