Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 157

Fecha del Boletín 
03-07-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120703-174

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

174
Ejecución 126 de 2010

Don Gustavo Adolfo Carasa Antón, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 126 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Joaquín Galán Lavado, contra la empresa “Contratas Sonola, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva en su tenor literal es la siguiente:

Tener al Fondo de Garantía Salarial por subrogado en el presente procedimiento en los derechos y acciones del trabajador don Joaquín Galán Lavado por la cuantía de 7.234,50 euros.

Hágase saber a las partes que la presente resolución no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de reposición, ante el secretario que ha dictado la presente resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.

Así por este decreto lo acuerdo, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de decreto, auto o sentencia o se trate de emplazamiento que serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Contratas Sonola, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado y, en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de mayo de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/20.525/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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