Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 157

Fecha del Boletín 
03-07-2012

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120703-104

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MÓSTOLES NÚMERO 2

EDICTO

104
Juicio de faltas 375 de 2011

Doña Sara Hervás González, secretaria del Juzgado de instrucción número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el juicio de faltas número 375 de 2011 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia número 138 de 2012

En Móstoles, a 18 de mayo de 2012.—Vistos por doña Inés Malagón Martín, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 2 de Móstoles, los presentes autos de juicio de faltas seguidos con el número 375 de 2011, en los que han sido partes: el ministerio fiscal; como denunciante, don Raúl Luque Román, y como denunciado, el legal representante de “Geopar Inversión, Sociedad Limitada”.

Fallo

Que debo absolver y absuelvo al representante legal de “Geopar Inversión, Sociedad Limitada”, de la falta que le fue imputada en el escrito de denuncia, declarándose de oficio las costas que hayan podido causarse en el proceso.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial de Madrid, que deberá ser interpuesto por escrito en este Juzgado en el plazo de cinco días contados desde su notificación.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia al representante legal de “Geopar Inversión, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, haciéndole saber que contra la misma cabe recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial, dentro del plazo de cinco días, expido la presente en Móstoles, a 31 de mayo de 2012.—La secretaria (firmado).

(03/20.909/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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