Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 156

Fecha del Boletín 
02-07-2012

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120702-18

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

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VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

18
RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2012, por la que se hace pública la Orden 1400/2012, de 25 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, por la que se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el «Proyecto de abastecimiento de urgencia a las urbanizaciones “Cotorredondo” y “Monte Batres”», en los términos municipales de Arroyomolinos, Moraleja de Enmedio y Batres, y se convoca a los interesados al levantamiento de las actas previas a la ocupación. Expediente número 338.

En aplicación de los artículos 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y 20 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, se hace público que el Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno ha dictado la siguiente:

Orden 1400/2012, de 25 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, por la que se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el «Proyecto de abastecimiento de urgencia a las urbanizaciones “Cotorredondo” y “Monte Batres”, en los términos municipales de Arroyomolinos, Moraleja de Enmedio y Batres», y se convoca a los interesados al levantamiento de las actas previas a la ocupación. Expediente número 338

El proyecto tiene por objeto la mejora del abastecimiento a las urbanizaciones de “Cotorredondo” y “Monte Batres”, situadas al Norte del término municipal de Batres. Para ello, se va a realizar la conexión de la red de abastecimiento de estas urbanizaciones con la red de aducción de Canal de Isabel II, en el municipio de Arroyomolinos. La presente actuación incluye la construcción de un nuevo depósito de 2.200 metros cúbicos de capacidad, su acceso e instalaciones auxiliares, en el término municipal de Batres.

La Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio resuelve, con fecha 12 de julio de 2010, que la actuación no precisa someterse a ningún procedimiento de evaluación de impacto ambiental, estableciendo una serie de condicionantes de obligado cumplimiento.

Por la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, en su sesión de 24 de febrero de 2011, se aprueba definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras del «Abastecimiento de urgencia a las urbanizaciones “Cotorredondo” y “Monte Batres”». Se hizo público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 65, de 18 de marzo de 2011.

La Orden 689/2012, de 30 de marzo, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, dispuso someter a información pública la relación de bienes y derechos afectados por este proyecto, siendo la entidad beneficiaria del expediente expropiatorio el Canal de Isabel II. Se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 90, de 16 de abril de 2012, en el diario “ABC” de 13 de abril de 2012, y expuesta durante quince días en el tablón de edictos de los Ayuntamientos de Arroyomolinos, Moraleja de Enmedio y Batres.

Dentro del plazo establecido para el trámite de información pública se han formulado varias alegaciones, que solicitan la modificación del trazado de la conducción y de la ubicación del depósito. Atendiendo parcialmente a lo solicitado por el Ayuntamiento de Batres, se ha considerado la reducción de la franja de ocupación temporal para no afectar al nuevo Centro de Usos múltiples del municipio. Las restantes solicitudes han sido desestimadas por condicionamientos técnicos derivados de las infraestructuras, por afectar el nuevo trazado propuesto a un yacimiento arqueológico y respecto al depósito porque la ubicación propuesta produciría un mayor impacto ambiental. Consta en el expediente la contestación individualizada a los interesados.

La urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto viene motivada por la apremiante necesidad de garantizar en todo momento, tanto cuantitativamente, como cualitativamente el abastecimiento en las urbanizaciones mencionadas. Las infraestructuras de abastecimiento existentes no garantizan un suministro adecuado, habiéndose observado importantes deficiencias en el mismo que pueden comprometerlo a corto plazo.

En este sentido, a los efectos de los artículos 20 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, en adelante, LEF, y 19 de su Reglamento de ejecución aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, y con base en los antecedentes administrativos citados, se estima procedente ratificar todas las actuaciones habidas hasta la fecha y, en consecuencia, declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos comprendidos en la relación que acompaña la presente Orden, confirmando las afecciones por resultar indispensables para el cumplimiento del objeto del proyecto.

La declaración de utilidad pública del proyecto se considera realizada en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la LEF y en la disposición adicional octava de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo establecido en el apartado 1.o del artículo 52 de la LEF, se entiende cumplido el trámite de necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto.

En el expediente consta la existencia de crédito suficiente para hacer efectivo el pago de las indemnizaciones expropiatorias, en atención a lo previsto en el artículo 52 de la LEF.

En su virtud, y en aplicación de los artículos 52 de la LEF y 19.3 de la Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa relativo al «Proyecto de abastecimiento de urgencia a las urbanizaciones “Cotorredondo” y “Monte Batres”», en los términos municipales de Arroyomolinos, Moraleja de Enmedio y Batres. La relación detallada de los bienes y derechos afectados figura en el Anexo a esta Orden, siendo extensiva esta declaración, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, a los bienes que pudieran verse afectados por los reformados posteriores al proyecto.

Segundo

Notificar a los interesados el lugar, día y hora en que han de comparecer para el levantamiento del acta previa a la ocupación. La relación de interesados, los Ayuntamientos y la fecha de convocatoria se detallan, asimismo, en el Anexo a esta Orden.

Los interesados, una vez publicada la relación y hasta el momento del levantamiento del acta previa, podrán formular por escrito ante la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte, y Portavocía del Gobierno, Puerta del Sol, número 7, 28013 Madrid, alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan padecido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación. El modelo de dicho escrito, así como la información para su gestión telemática, podrá encontrarse en https://gestionesytramites.madrid.org

En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público, se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial sobre su uso.

ANEXO

RELACIÓN CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR EL «PROYECTO DE ABASTECIMIENTO DE URGENCIA A LAS URBANIZACIONES “COTORREDONDO” Y “MONTE BATRES”», EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE ARROYOMOLINOS, MORALEJA DE ENMEDIO Y BATRES, A LA VISTA DE LAS COMPARECENCIAS HABIDAS EN EL PERÍODO DE INFORMACIÓN PÚBLICA, SIN PERJUICIO DE LOS ERRORES QUE PUDIERAN EXISTIR Y QUE PODRÁN SUBSANARSE HASTA EL LEVANTAMIENTO DE ACTAS PREVIAS A LA OCUPACIÓN (ARTÍCULO 56 DEL REGLAMENTO DE EXPROPIACIÓN FORZOSA); CON EXPRESIÓN DE LA FECHA DE LA CONVOCATORIA PARA EL LEVANTAMIENTO DE LAS ACTAS PREVIAS A LA OCUPACIÓN


Abreviaturas utilizadas: SU: Suelo urbano. SNU: Suelo no urbanizable.

(*) En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público, se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial sobre su uso.

Los datos personales contenidos en este documento serán tratados informáticamente en el fichero “Peticiones de Servicio. Gestión de Servicios (PE Asesoría Jurídica, Expropiaciones, Planos)”, y podrán ser cedidos a los órganos jurisdiccionales, además de otras cesiones previstas en la Ley; todo ello, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y la Ley 8/2001, de 13 de julio, de la Comunidad de Madrid, pudiendo ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la Subdirección de Asesoría Jurídica del Canal de Isabel II.

La presente publicación se hace, además, a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, respecto a posibles interesados no identificados, a titulares desconocidos, se ignore el lugar de notificación, o bien, intentada esta, no se hubiera podido practicar.

Contra la citada Orden, que pone fin a la vía administrativa, en lo relativo a las circunstancias que justifican declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados, se podrá interponer recurso de reposición, ante el propio órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación o, en su defecto, su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 25 de junio de 2012.—El Secretario General Técnico, José de la Uz Pardos.

(01/2.107/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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