Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 156

Fecha del Boletín 
02-07-2012

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120702-11

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

11
ORDEN 6581/2012, de 1 de junio, por la que se conceden los premios relativos al II Certamen de Danza en Centros Escolares de la Comunidad de Madrid.

Por Orden 5552/2010, de 8 de noviembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 9 de diciembre de 2010), se aprueban las bases reguladoras y se convoca el I Certamen de Danza en Centros Escolares de la Comunidad de Madrid.

Mediante Orden 7180/2011, de 19 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de enero de 2012), se modifican parcialmente las bases reguladoras establecidas en la Orden 5552/2010, de 8 de noviembre, y se convoca el II Certamen de Danza en Centros Escolares de la Comunidad de Madrid.

Vista el Acta del Jurado, reunido en Madrid el día 19 de abril de 2012,

DISPONGO

Primero

Conceder premios por un importe de 19.000,00 euros, a los centros y a los directores de danza propuestos en el Acta del Jurado, que seguidamente se relacionan, por las cuantías que se especifican pormenorizadamente, con el fin de apoyar la realización de las actividades objeto de la convocatoria, con cargo a la partida 48500 del Programa 509 del ejercicio económico de 2012.








Menciones especiales, una por cada modalidad, a los directores de danza mejor valorados del Certamen, dotadas con 1.000 euros cada una, para:

— Doña María Labrador Martín, Directora de Danza del CEIP “Ciudad de Columbia” (Tres Cantos), en la Modalidad A.

— Don Pedro Arriero Palacios, Director de Danza del IES “Rayuela” (Móstoles), en la Modalidad B.

La cuantía de los premios a los directores de danza mejor valorados del Certamen se librará a favor de los centros que, a su vez, quedan obligados a transferir dicha cuantía a los mencionados directores.

Segundo

Excluir a los siguientes centros por la causa que se menciona a continuación:


Tercero

Los premios y menciones concedidos se harán efectivos en un único pago, una vez finalizado el acto de clausura del Certamen. En el caso de los centros de titularidad pública, el pago se realizará a través de las Direcciones de Área Territorial con el siguiente desglose:














En el caso de los centros concertados y privados, los libramientos se remitirán a nombre de los centros que hayan sido premiados, según la relación que a continuación se detalla:





Cuarto

Las obligaciones de los beneficiarios y el régimen de control son los establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, de aprobación del Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas y en todo lo que no opongan a la primera, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de las bases reguladoras establecidas en la Orden 5552/2010, de 8 de noviembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 9 de diciembre de 2010).

Quinto

La Consejería de Educación y Empleo y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de los fondos, sin perjuicio de las que pueda efectuar el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.

Sexto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejera de Educación y Empleo, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.

Madrid, a 1 de junio de 2012.

La Consejera de Educación y Empleo, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

(03/22.747/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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