Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 155

Fecha del Boletín 
30-06-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120630-85

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

EDICTO

85
Demanda 1.208 de 2011

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.208 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alejandro Javier Altamirano Troya, contra la empresa “Climaji, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 167 de 2012

En Madrid, a 30 de marzo de 2012.—Don Ángel Juan Alonso Boggiero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 13 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, don Alejandro Javier Altamirano Troya, que comparece asistido por el letrado don Félix Augusto Balboa Usabiaga, colegiado número 78.772, y de otra, como demandada, “Climaji, Sociedad Limitada”, que no comparece, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por don Alejandro Javier Altamirano Troya, frente a la empresa “Climaji, Sociedad Limitada”, debo:

1. Declarar improcedente el despido practicado con efectos del 21 de octubre de 2011.

2. Declarar extinguida la relación laboral con efectos del 30 de marzo de 2012.

3. Condenar a la empresa “Climaji, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por las anteriores declaraciones, así como a que abone a don Alejandro Javier Altamirano la cantidad de 6.454,43 euros en concepto de indemnización y la de 6.758,78 euros en concepto de salarios de tramitación desde la fecha del despido (el 21 de octubre de 2011) hasta la de la extinción de la relación laboral (el 30 de marzo de 2012).

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación, ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabientes suyos o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en la calle Princesa, número 3, de Madrid, cuenta número 030/1033/40/0000000000, a nombre de este Juzgado, con el número 2511/0000/00/número de procedimiento y año, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Climaji, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de mayo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.240/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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