Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 154

Fecha del Boletín 
29-06-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120629-95

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 98

EDICTO

95
Procedimiento ordinario 614 de 2011

En el procedimiento de juicio ordinario número 614 de 2011, seguido en el Juzgado de primera instancia número 98 de Madrid, a instancias de doña Carmen Arrojo Lorenzo y don Alberto Mosqueira Arrojo, contra “Marsaru Sociedad de Patrimonios, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia, que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

Sentencia número 110

Madrid, a 23 de septiembre de 2011.—Vistos por don Pablo Huerta Climent, magistrado-juez en prácticas del Juzgado de primera instancia número 98 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario de resolución contractual en acumulación de reclamación de cantidad número 614 de 2011, seguidos a instancias de doña Carmen Arrojo Lorenzo y don Alberto Mosqueira Arrojo, representados por la procuradora doña Elisa Sáez Angulo, contra “Marsaru Sociedad de Patrimonios, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por doña Carmen Arrojo Lorenzo y don Alberto Mosqueira Arrojo, representados por la procuradora doña Elisa Sáez Angulo, contra “Marsaru Sociedad de Patrimonios, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía, debo declarar resuelto el contrato de compraventa de la finca número 4 del conjunto residencial “El Jardín del Vellón” celebrado entre las partes el 16 de enero de 2006.

Condenar a la demandada a pagar a la parte actora la suma de 24.000 euros, más el interés legal determinado en el fundamento jurídico tercero de esta resolución, y todo ello con condena en costas de la parte demandada.

Notifíquese a las partes la presente resolución.

Llévese el original al libro de sentencias y líbrese testimonio de la misma para que conste en autos.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación.

La admisión del recurso precisará que al anunciarse se haya consignado en la oportuna entidad de crédito y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en “Banesto” con número 5060/0000/04/0614/11 la cantidad objeto de depósito, que para el recurso de apelación son 50 euros, según la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Así por esta mi sentencia lo mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada “Marsaru Sociedad de Patrimonios, Sociedad Limitada”, en situación de rebeldía procesal, extiendo y firmo la presente en Madrid, a 23 de septiembre de 2011.—La secretaria (firmado).

(02/5.137/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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