Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 153

Fecha del Boletín 
28-06-2012

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120628-35

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

35
Proyecto expropiación Santiago Cordero

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en sesión celebrada el día 24 de mayo de 2012, y en el expediente con RG.a 711/2010/877, ha adoptado el siguiente acuerdo:

“Primero.—Estimar parcialmente las alegaciones formuladas durante el trámite de información pública, así como durante la audiencia concedida por resolución de la directora general de Gestión Urbanística de 17 de octubre de 2011, en los términos del informe emitido por la Subdirección General de Promoción del Suelo.

Segundo.—Aprobar definitivamente el Proyecto de Expropiación, tramitado por el sistema de tasación conjunta, relativo a titulares de bienes y derechos no adheridos a la Junta de Compensación del Área de Planeamiento Remitido 06.07 “Santiago Cordero”, Distrito de Tetuán, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108.3.b) y 123 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 168 y 202.6 del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, disponiendo la notificación individualizada del acuerdo a los expropiados, y la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en un periódico de los de mayor difusión.

Tercero.—La aprobación del presente Proyecto de Expropiación implica la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 203 del precitado Reglamento de Gestión Urbanística”.

Con la publicación del presente anuncio se considerarán notificados los interesados desconocidos o con domicilio ignorado, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso de reposición ante el propio órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación o publicación de la presente o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación o publicación de la presente, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportunos deducir.

Sin perjuicio de todo lo anterior y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 202, apartados 7 y 9, se le concede el plazo de veinte días computables desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, para manifestar su conformidad o disconformidad con la valoración contenida en el proyecto, con la expresa advertencia de que transcurrido dicho plazo sin que hubiese sido formulada oposición a la valoración, se entenderá aceptada la que se fijó en el acto aprobatorio del expediente, entendiéndose determinado el justiprecio definitivamente y de conformidad.

Lo que se publica para general conocimiento.

En Madrid, a 31 de mayo de 2012.—La directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Casilda Méndez Magán.

(02/4.945/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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