Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 153

Fecha del Boletín 
28-06-2012

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120628-62

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COBEÑA

OTROS ANUNCIOS

62
Notificación bajas padrón municipal

De conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habiendo resultado infructuosos los intentos de notificación realizados a los interesados sin que haya sido posible notificarlas, por medio del presente anuncio, se comunica la resolución de la Alcaldía de 12 de marzo de 2012, relativa a la incoación del expediente de bajas en el padrón municipal por inscripción indebida de las personas que se relacionan a continuación, al incumplir el requisito establecido en el artículo 54.1 del Real Decreto 2612/1996, estableciéndose un plazo de diez días para formular las alegaciones y presentar los documentos que estimen pertinentes, pudiendo consultar el expediente en las dependencias municipales del Ayuntamiento de Cobeña, en horario de oficina.

Si transcurrido el plazo no se hubiese comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.





Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante el alcalde de este Ayuntamiento de Cobeña, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer el interesado cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

En Cobeña, a 4 de junio de 2012.—El alcalde, Jorge Amatos Rodríguez.

(02/4.960/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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