Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 152

Fecha del Boletín 
27-06-2012

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120627-203

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 8

EDICTO

203
Procedimiento 33 de 2010

Don Luis Marugán Cid, secretario judicial del Juzgado de violencia sobre la mujer número 8 de Madrid.

Hago saber: Que en el juicio verbal número 33 de 2010, se ha dictado con fecha 23 de mayo de 2011 sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Sentencia

En Madrid, a 23 de mayo de 2012.—Don Francisco Javier Pérez-Olleros Sánchez-Bordona, ilustrísimo señor magistrado-juez del Juzgado de violencia sobre la mujer número 8 de los de Madrid y su partido judicial, habiendo visto los autos de medidas sobre hijos menores 33/10, por la autoridad conferida por el pueblo, y en nombre de Su Majestad el Rey, vengo a dictar esta sentencia en base a los siguientes:

Fallo

Que estimando la demanda de medidas de guarda respecto de la hija común interpuesta por la procuradora doña María Belén Lombardía del Pozo, en representación de doña María Cristina Callado Martín, siendo el demandado en rebeldía don Rafael Rivera Jiménez, acuerdo las siguientes medidas respecto de la guarda, alimentos y visitas de la hija común:

1.o La patria potestad seguirá siendo conjunta, y la guarda de la hija se atribuye a su madre, suspendiéndose el régimen de visitas, comunicación y estancia del padre con la hija menor, sin perjuicio de que pueda solicitar vía judicial uno, y lo que a la vista, en su caso, de los informes de la UVFI, o profesionales que actúen de peritos judiciales, se pudiera acordar en un futuro.

2.o Se establece una pensión de alimentos a cargo del padre para la hija común, que administrará la madre, de 100 euros, mientras no se acredite una variación sustancial en su situación patrimonial actual, que se le supone sin ingresos conocidos.

Podrá abonar esa pensión y sus atrasos en la cuenta a nombre de la demandante.

Deberá actualizar la pensión, que abonará en los cinco días primeros de cada mes, con arreglo al IPC general del año anterior que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, y sin necesidad de nuevo requerimiento.

Se le requiere con la notificación de la presente que abone dicha pensión, sin solución de continuidad, y con sus atrasos desde que fue acordada por la orden de protección de 7 de julio de 2010, advirtiéndole que el impago de cuatro meses alternos o dos consecutivos puede ser constitutivo de un delito de abandono de familia impropio tipificado en el artículo 227 del Código Penal español.

No se hace expresa imposición de las costas.

Comuníquese esta sentencia al juez encargado del Registro Civil de Madrid, una vez firme.

Notifíquese esta sentencia a las partes con la indicación de que no es firme, pues cabe contra ella recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, a presentar, en su caso, en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes al de su notificación.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Rafael Rivera Jiménez, cuyo domicilio o paradero actual se ignora y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo el presente.

En Madrid, a 11 de abril de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/21.279/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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