Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 152

Fecha del Boletín 
27-06-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120627-76

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 76

EDICTO

76
Juicio verbal 378 de 2009

Doña Susana Rebollo Alonso de Linaje, secretaria del Juzgado de primera instancia número 76 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado y con número 378 de 2009 se siguen autos de relaciones paternofiliales, a instancias de doña Juliana Sánchez Nieto y, en su nombre y representación, la procuradora doña Victoria Brualla Gómez de la Torre, contra don Noureddine Boumzil, declarado en rebeldía procesal, en cuyos autos se ha dictado la sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 293 de 2012

La magistrada-juez que lo dicta, doña María José Romero Suárez.—En Madrid, a 30 de mayo de 2012.

La ilustrísima señora doña María José Romero Suárez, magistrada-juez de primera instancia del número 76 de Madrid, ha visto los autos de relaciones paternofiliales seguidos en este Juzgado al número 378 de 2009, a instancias de doña Juliana Sánchez Nieto, representada por la procuradora de los Tribunales doña Victoria Brualla Gómez de la Torre, contra don Noureddine Boumzil, declarado en situación de rebeldía procesal, siendo parte el ministerio fiscal.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por la procuradora doña Victoria Brualla Gómez de la Torre, en nombre y representación de doña Juliana Sánchez Nieto, contra don Noureddine Boumzil, debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas reguladoras de las relaciones parternofiliales:

1. La guardia y custodia de la hija se encomienda a la madre.

2. Se suspende el ejercicio de la patria potestad que corresponde al padre, atribuyéndose su ejercicio de manera exclusiva a la madre.

3. Se señala una pensión alimenticia a cargo del padre de 400 euros a favor de la hija, que pagará por meses adelantados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre y actualizará anualmente, sin necesidad de previo requerimiento, con arreglo a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo y con efectos al 1 de enero. La primera actualización tendrá lugar el día 1 de enero de 2013.

Asimismo, el padre abonará la mitad de los gastos extraordinarios ocasionados por la hija con motivo de intervenciones quirúrgicas y productos farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social, estomatología (ortodoncia, empastes, endodoncias), oftalmología (gafas, lentillas), ortopedia (plantillas), así como otros que fueran imprevisibles y necesario. También las actividades extraescolares y deportivas que se realicen en un futuro, previo acuerdo entre los progenitores o autorización judicial.

4. No se señala régimen de visitas a favor del padre respecto de la hija.

No procede realizar pronunciamiento sobre costas.

Notifíquese la presente resolución al demandado a través de edictos con su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que será entregado al procurador de la parte actora para su diligenciado.

Así por esta sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, de la que se llevará testimonio a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación de sentencia al demandado rebelde don Noureddine Boumzil, en paradero desconocido, expido el presente edicto en Madrid, a 30 de mayo de 2012.—La secretaria (firmado).

(02/4.923/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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