Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 152

Fecha del Boletín 
27-06-2012

Sección 5.90.1: V. OTROS ANUNCIOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120627-209

Páginas: 2


V. OTROS ANUNCIOS

COMUNIDAD DE REGANTES “SEGUNDO QUINTO DE VALDELASCASAS”

209
Notificación embargo bienes inmuebles

En el procedimiento de apremio que se tramita en esta Recaudación contra la obligada al pago “Agrícola San Amaro, Sociedad Anónima”, con NIF A-28338986, por sus débitos a la Comunidad de Regantes “Segundo Quinto de Valdelascasas”, que a continuación se detallan, notificado el título ejecutivo y requerido de pago de sus débitos el obligado al pago, habiendo transcurrido el plazo que establece el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin que los haya satisfecho, y desconociéndose la existencia de otros bienes y derechos embargables señalados en anterior lugar a los inmuebles por el artículo 169.2 de la citada Ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se ha dictado con fecha 2 de abril de 2012 la siguiente:

Diligencia de embargo de bienes inmuebles

«Declaro embargados, como de la propiedad del citado deudor, los bienes inmuebles que a continuación se describen:

Fincas números: 11.607, 11.615, 11.639, 11.649, 11.675, 11.677, 11.719, 11.721, 11.727, 11.729, 11.731, 11.733, 11.735, 11.741, 11.743, 11.745, 11.751, 11.753, 11.755, 11.757, 11.759, 11.769, 11.771, 11.773, 11.775, 11.801, 11.807, 11.809, 11.811, 11.815, 11.817, 11.819, 11.821, 11.823, 11.887, 11.889, 11.891, 11.893, 11.895, 11.897, 11.899, 11.901, 11.903, 11.905, 11.907, 11.909, 11.911, 11.913, 11.915, 11.917, 11.919, 11.921, 11.923, 11.925, 11.927.

Las 55 fincas son rústicas de regadío, estando situadas en el término municipal de Aranjuez al sitio denominado “Segundo Quinto de Valdelascasas” y “Cerro Gullón”, procedentes de la finca número 11.605, folio 6, del tomo 1753.

La obligada al pago “Agrícola San Amaro, Sociedad Anónima”, con NIF A-28338986, ostenta sobre los inmuebles embargados el derecho de propiedad en pleno dominio, que es lo que se embarga.

Las fincas descritas quedan afectas por virtud de este embargo a las responsabilidades del obligado al pago perseguidas en este expediente por los descubiertos que a continuación se detallan, con la advertencia de que podrá extenderse a los intereses que puedan devengarse hasta que concluya la ejecución y a las costas de esta:

Concepto de los débitos: expediente ejecutivo número 2/2010-D, por saldos deudores de cuotas de la Comunidad de Regantes aprobados en la Junta General de fecha 25 de septiembre de 2010, cuotas atrasadas hasta el tercer trimestre del año 2010.

Importe del principal de la deuda: 102.778,94 euros.

Recargos de apremio ordinario: 20.555,78 euros.

Intereses de demora: 30.833,68 euros.

Gastos y costas del procedimiento: 10.277,89 euros.

Total descubiertos perseguidos: 164.446,30 euros.

Asimismo, y de conformidad con el artículo 83.2 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se le requiere por la presente para que ponga a disposición de la Comunidad de Regantes “Segundo Quinto de Valdelascasas”, a través de su Servicio de Recaudación, los títulos de propiedad de las fincas reseñadas anteriormente.

De este embargo se practicará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Aranjuez, a favor de la Comunidad de Regantes “Segundo Quinto de Valdelascasas”, con CIF H-81358079».

Se le notifica la transcrita diligencia de embargo, según lo dispuesto en el artículo 76.3 del Reglamento General de Recaudación.

Contra la diligencia de embargo solo serán admisibles los motivos de oposición tasados en el artículo 170.3 de la Ley General Tributaria.

Contra el embargo practicado y contenido de la presente notificación podrá presentar recurso de reposición ante el recaudador de la Comunidad de Regantes “Segundo Quinto de Valdelascasas”, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere conveniente.

La interposición de recursos no paraliza la tramitación del procedimiento de apremio, que solo podrá suspenderse o aplazarse en los casos y condiciones previstos en el artículo 73 del Reglamento General de Recaudación.

Los importes debidos podrán abonarse en la Cuenta de Recaudación código cuenta corriente 3081-0221-03-2518675711 de “Caja Rural de Castilla-La Mancha”.

El recaudador de la Comunidad, Antonio Pacheco Sánchez.

(02/5.018/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 5.90.1: V. OTROS ANUNCIOS

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