Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 151
Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120626-66
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE TORRES DE LA ALAMEDA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Que, concluido el período de exposición pública del establecimiento del precio público del curso de monitores de tiempo libre y la ordenanza reguladora del mismo del Ayuntamiento de Torres de la Alameda sin que se hayan presentado reclamaciones y/o alegaciones, se considera elevado a definitivo el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de 29 de marzo de 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, quedando su redacción de la forma y con el contenido que a continuación se recoge:
«Precio público de los cursos de monitores de tiempo libre
Artículo 1. Fundamento legal.—De conformidad con lo establecido en los artículos 2.c), 17, 41 a 47 y 127 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Ayuntamiento de Torres de la Alameda puede acordar el establecimiento y fijación de los precios públicos para la actividad de monitores de tiempo libre.
Art. 2. Obligados al pago.—Estarán obligados al pago del precio público regulado en esta ordenanza quienes se beneficien de los servicios o actividades derivadas de la impartición del curso de monitores de tiempo libre.
Art. 3. Cuantía.—El importe del precio público regulado en esta norma se fija en 170 euros por curso completo, que podrá fraccionarse en pagos semestrales, trimestrales y bimensuales.
Art. 4. Obligación de pago y gestión.—1.o La inscripción en la actividad se realizará dentro de los quince días previos al inicio del curso, presentando la solicitud de inscripción en el Registro del Ayuntamiento.
2.o El presente precio público se exigirá en régimen de autoliquidación en el documento modelo normalizado que será facilitado por el Departamento de Tesorería.
3.o La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicie la prestación del servicio o la realización o impartición del curso.
4.o La autoliquidación quedará siempre sujeta a revisión por la Administración Municipal.
5.o Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio, la actividad o el curso no se preste, imparta o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.
6.o Las deudas por precios públicos podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa».
En Torres de la Alameda, a 5 de junio de 2012.—El alcalde-presidente en funciones, Raúl Cristóbal Barranco.
(03/21.025/12)