Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 149

Fecha del Boletín 
23-06-2012

Sección 4.90.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120623-42

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE ZARAGOZA NÚMERO 11

EDICTO

42
Juicio de faltas 324 de 2010

Doña Marta Elena Pueyo Castán, secretaria del Juzgado de instrucción número 11 de Zaragoza.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 324 de 2010, seguido por hurto, siendo denunciante don Javier Royo Guiral y denunciado don Emiliano López Domingo, se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia número 450 de 2011

En Zaragoza, a 22 de diciembre de 2011.—El ilustrísimo señor don Luis Fernando Ariste López, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 11 de los de esta ciudad, habiendo visto y oído los presentes autos de juicio de faltas número 324 de 2010, sobre estafa, siendo parte: el ministerio fiscal, en representación de la acción pública; como denunciante, don Javier Royo Guiral, y como denunciado, don Emiliano López Domingo, todos ya circunstanciados en los presentes autos, pronuncia en nombre del Rey la siguiente sentencia:

Fallo

Que debo condenar y condeno a don Emiliano López Domingo, como autor criminalmente responsable de una falta de estafa, a la pena de multa de treinta días, con cuota diaria de 8 euros, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por insolvencia de un día de privación de libertad subsidiaria por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y a que pague a la entidad titular de la gasolinera “Casablanca Aragón” 20,01 euros.

Todo ello con imposición al penado de las costas procesales causadas.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al ministerio fiscal, así como a los ofendidos y perjudicados, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, ante la ilustrísima Audiencia Provincial, a interponer en este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación, hallándose las actuaciones en Secretaría a disposición de las partes.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a la causa, guardando la original en el libro de sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Emiliano López Domingo, actualmente en paradero desconocido y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Zaragoza, a 22 de mayo de 2012.—La secretaria (firmado).

(03/19.661/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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