Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 148
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120622-103
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 90
EDICTO
En el presente procedimiento ordinario número 1.724 de 2009 seguido a instancias de don Luis García Ortiz y doña María Asunción Ramos Palomo, frente a “Europlayas Hoteles y Resorts, Sociedad Limitada”, y “Caja de Ahorros de Valencia, Alicante y Castellón” (“Bancaja”), se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
Sentencia
En Madrid, a 19 de septiembre de 2011.—Vistos por su señoría doña Milagros Aparicio Avendaño, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 90 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario seguidos ante este Juzgado con el número 1.274 de 2009, a instancias de don Luis García Ortiz y doña María Asunción Ramos Palomo, representados por la procuradora de los tribunales doña Silvia Scott-Glenndonwyn Álvarez y asistidos por la letrada doña María del Consuelo de Rojas López-Roberts, contra “Europlayas Hoteles y Resorts, Sociedad Limitada”, que se encuentra en situación de rebeldía procesal, y “Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante” (“Bancaja”), representada por la procuradora de los tribunales doña Marta Ortega Cortina y asistida por el letrado don José Luis Sanchís Figueras, sobre nulidad contractual.
Fallo
Que con estimación de la demanda interpuesta por don Luis García Ortiz y doña María Asunción Ramos Palomo, representados por la procuradora de los tribunales doña Silvia Scott-Glenndonwyn Álvarez, contra las demandadas “Europlayas Hoteles y Resorts, Sociedad Limitada”, y “Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante” (“Bancaja”), debo declarar y declaro:
1. La nulidad del contrato privado de compraventa de fecha 11 de diciembre de 2005 suscrito entre “Europlayas Hoteles y Resorts, Sociedad Limitada”, y los demandantes con referencia a la adquisición de la participación de una cincuenta dosavas partes indivisas de la propiedad del apartamento número 137, ubicado en el complejo residencial “Ogisaka Garden”, que daba derecho al uso exclusivo del mismo en la semana treinta y ocho, conforme al régimen previsto en la Ley 42/1998.
2. La nulidad del contrato de préstamo personal con fecha 13 de diciembre de 2005 suscrito con la entidad financiera “Bancaja” vinculado al anterior.
3. Se imponen las costas a las partes demandadas.
Y encontrándose dicha demandada “Europlayas Hoteles y Resorts, Sociedad Limitada”, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma de la sentencia dictada en fecha 19 de septiembre de 2011.
Madrid, a 25 de enero de 2012.—El secretario (firmado).
(02/4.870/12)