Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 148

Fecha del Boletín 
22-06-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120622-82

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

82
Procedimiento ordinario 1.800 de 2010

En el procedimiento ordinario número 1.800 de 2010, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 21 de noviembre de 2011.—Don Rafael Fluiters Casado, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de esta ciudad, vistos los autos de juicio ordinario sobre nulidad de acta de notoriedad de declaración de herederos, tramitados con el número 1.800 de 2010 y seguidos a instancias de doña Eva María Espinosa Moraelche, contra doña María Isabel Pérez Goenaga y don Daniel Blanco Pérez, ambos declarados en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Estimo la demanda formulada por la procuradora doña María del Ángel Sanz Amaro, en nombre y representación de doña Eva María Espinosa Moraelche, contra doña María Isabel Pérez Goenaga y don Daniel Blanco Pérez, resuelvo haber lugar a la misma y, en su virtud, declaro la nulidad radical del acta de notoriedad de declaración de herederos abintestato de don Manuel Blanco Escobar de fecha 11 de noviembre de 1999, emitida por el notario don Juan José Álvarez Valeiras con el número de protocolo 3.227, a instancias de doña María Isabel Pérez Goenaga, y en la que se declara único heredero del causante a su hijo don Daniel Blanco Pérez, condenando a los demandados a estar y pasar por esa declaración y con expresa imposición a estos de las costas del procedimiento.

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña María Isabel Pérez Goenaga se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Madrid, a 27 de febrero de 2012.—El secretario (firmado).

(02/4.873/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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