Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 148

Fecha del Boletín 
22-06-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120622-147

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

147
Ejecución 115 de 2012

Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 115 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Gabriel Enrique Armijos de la Cruz, contra la empresa “Pecuplac, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado auto, cuyo contenido es el siguiente:

Diligencia.—La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que con fecha 30 de abril de 2012 ha tenido entrada en este Juzgado el anterior escrito presentado por la parte demandante solicitando despacho de ejecución, el cual se une a los autos de su razón.—Doy fe.

Auto

Magistrado-juez de lo social, don José María Reyero Sahelices.—En Madrid, a 21 de mayo de 2012.

Parte dispositiva:

En atención a lo dispuesto, se acuerda: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 3 de febrero de 2012 a favor de la parte ejecutante don Gabriel Enrique Armijos de la Cruz, frente a “Pecuplac, Sociedad Limitada”, por un principal de 611,78 euros, más 61 euros en concepto de intereses provisionales y 61 euros en concepto de costas provisionales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra este auto cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, mediante escrito que deberá alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido el auto y el cumplimiento o incumplimiento de los requisitos procesales exigidos, pudiendo la parte demandada deducir en el mismo escrito la oposición a la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pudiendo alegarse en el caso del procedimiento monitorio la falta de notificación del requerimiento, y para los que tiene el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte, tal y como establece el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El secretario judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Pecuplac, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de mayo de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/19.434/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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