Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 148

Fecha del Boletín 
22-06-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120622-104

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93

EDICTO

104
Procedimiento 429 de 2011

Don Enrique Cilla Calle, secretario del Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de divorcio contencioso número 429 de 2011, y en los que ha recaído sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de don Hermann Oswaldo Prieto Carmona, contra doña María Isabel Aguirre Astaiza, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio, por divorcio, de los expresados, con todos los efectos inherentes al mismo, declarando extinguido el régimen económico matrimonial subsistente durante el matrimonio. No habiendo lugar a la adopción de medida alguna.

Todo ello sin hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en este proceso.

Una vez firme esta resolución, comuníquese al Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio para su inscripción.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma, que no es firme, cabe recurso de apelación conforme a lo dispuesto en el artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez sustituta de primera instancia (firmado).

Y para que sirva de notificación de sentencia a la demandada en ignorado paradero doña María Isabel Aguirre Astaiza.

En Madrid, a 25 de abril de 2012.—El secretario (firmado).

(03/19.256/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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