Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 147

Fecha del Boletín 
21-06-2012

Sección 1.3.115.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120621-10

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES

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RESOLUCIÓN 191/2012, de 25 de mayo, del Director General de Voluntariado y de Cooperación al Desarrollo, por la que se resuelve parcialmente la convocatoria de subvenciones a Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) en materia de cooperación al desarrollo.

Mediante Orden 1910/2011, de 5 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de diciembre), de la Consejería de Asuntos Sociales, se realizó la convocatoria para la concesión de subvenciones a proyectos, microproyectos y diagnósticos en el ámbito de la cooperación y a proyectos de educación para el desarrollo y sensibilización, presentados por Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo con sede en la Comunidad de Madrid.

El Decreto 11/2011, de 16 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, atribuye a la Consejería de Asuntos Sociales las competencias que en materia de cooperación al desarrollo ostentaba hasta entonces la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración.

El Decreto 99/2011, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales, modificado por el Decreto 181/2011, de 29 de diciembre, atribuye a la Dirección General de Voluntariado y de Cooperación al Desarrollo, el fomento e impulso de los proyectos de cooperación al desarrollo de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), así como la preparación de convocatorias y elaboración de las propuestas de resolución de las subvenciones destinadas a los programas de cooperación.

El artículo 7 de la Orden 1910/2011, de 5 de diciembre, recoge entre las modalidades de subvenciones los microproyectos de desarrollo como acciones de presupuesto reducido que responden a necesidades muy delimitadas. El artículo 26 de dicha Orden reserva 283.110 euros del crédito total de la convocatoria a la financiación de microproyectos de desarrollo.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero, punto 1, de la Orden 1741/2011, de 10 de noviembre, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se delega el ejercicio de competencias en diferentes órganos de la Consejería y se desconcentran las competencias en materia de protectorado de fundaciones, se delega en los titulares de las Direcciones Generales, dentro de sus respectivos ámbitos competenciales, la resolución de las convocatorias de ayudas y subvenciones. Así, la resolución de concesión o denegación de las subvenciones solicitadas corresponde al Director General de Voluntariado y de Cooperación al Desarrollo, por delegación del Consejero de Asuntos Sociales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 de la Orden 1910/2011, de 5 de diciembre.

En virtud de todo ello y una vez concluida la instrucción del procedimiento en los términos establecidos en el artículo 13 de la Orden 1910/2011, de 5 de diciembre,

DISPONGO

Primero

Resolver parcialmente la convocatoria de subvenciones a Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y conceder subvenciones para la cofinanciación de microproyectos de cooperación al desarrollo, a las entidades y en las cuantías que figuran en el Anexo I de la presente Resolución, con cargo a las partidas 40500 y 70500 del Programa 918 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para 2012.

Segundo

Denegar las subvenciones solicitadas para la cofinanciación de microproyectos de cooperación al desarrollo que figuran en el Anexo II de la presente Resolución, por los motivos que en el mismo se indican.

Tercero

Acumular un crédito de 317 euros en la partida 40500 y de 536 euros en la partida 70500 del Programa 918 al saldo presupuestario pendiente de asignar en la Resolución del resto de modalidades de la convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Orden 1910/2011, de 5 de diciembre, de la Consejería de Asuntos Sociales.

Cuarto

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Orden 1910/2011, de 5 de diciembre, el pago de las ayudas se realizará con carácter previo a la justificación de la finalidad para la que se concedieron, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.4 de la Ley 13/1999 de 29 de abril, de Cooperación al Desarrollo de la Comunidad de Madrid.

Quinto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.4 de la Orden 1910/2011, de 5 de diciembre, una vez resuelta la convocatoria, se procederá a la firma de un documento de aceptación en el que constarán el detalle de la subvención, la matriz de planificación, el desglose por partidas presupuestarias, la duración y el calendario de actuaciones de la acción aprobada.

Sexto

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Asuntos Sociales en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 118 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro recurso que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.





Madrid, a 25 de mayo de 2012.—El Director General de Voluntariado y de Cooperación al Desarrollo.

(03/21.491/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.115.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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