Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 147

Fecha del Boletín 
21-06-2012

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120621-80

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MIRAFLORES DE LA SIERRA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

80
Modificación estatutos Residencia

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de los Estatutos del Patronato de la Residencia de Personas Mayores “Perpetuo Socorro”, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

ESTATUTOS DEL PATRONATO DE LA RESIDENCIA DE PERSONAS MAYORES “PERPETUO SOCORRO”

Capítulo primero

Disposiciones generales

Artículo 1. Constitución y naturaleza jurídica.—El Patronato Municipal de la Residencia “Perpetuo Socorro” de Miraflores de la Sierra es un organismo autónomo del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, constituido de conformidad con lo previsto por el artículo 85.3.b) de la Ley de Bases de Régimen Local (Ley 7/1985, de 2 de abril, en lo sucesivo, de la LBRL) para la gestión directa del servicio público local de Residencia de Personas Mayores.

Su naturaleza jurídica es la de Fundación Pública Municipal y estará dotado de personalidad jurídica propia para el cumplimiento de las finalidades que se determinen en los presentes estatutos, y también de plena capacidad jurídica y de obrar, así como de autonomía financiera y funcional.

Art. 2. Duración y domicilio.—El Patronato Municipal de la Residencia de Personas Mayores de Miraflores de la Sierra tendrá una duración de carácter indefinido y se denominará Patronato Municipal de la Residencia de Personas Mayores “Perpetuo Socorro” de Miraflores de la Sierra, y tendrá su domicilio social en esta villa, calle Crucero, número 11.

Art. 3. Finalidades.—Tiene como fin la dirección, representación, gestión, administración, tutela y control de la Residencia de Personas Mayores “Perpetuo Socorro”, que a su vez tiene como objeto primordial ofrecer acogimiento y cuidado, tanto físico como emocional, a las personas mayores de Miraflores de la Sierra, pudiendo beneficiarse todos aquellos que por sus condiciones de edad, familia, salud y economía lo necesiten, en los términos dispuestos en los presentes estatutos y legislación concordante.

Es también finalidad cualquier otra actividad relacionada con este sector, que por sus especiales características le sea encargada por el Ayuntamiento, previo acuerdo del Pleno de la Corporación.

Art. 4. Régimen jurídico.—El Patronato de la Residencia se regirá de conformidad con lo dispuesto por los presentes estatutos, los artículos 64 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la LBRL, y otra legislación concordante. Sin perjuicio de su autonomía institucional, actuará bajo la superior autoridad del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, Entidad Local de la que se constituye en Organismo Autónomo y a la que corresponde la suprema función directiva del servicio, como también la fiscalización y censura de sus actividades.

Art. 5. Intervención del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra.—El Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, como entidad a la que está adscrito el Patronato de la Residencia, se reserva, en relación con el mismo, las siguientes competencias:

a) Aprobar las modificaciones de los presentes estatutos y también los reglamentos relativos a la organización y actividades del Patronato de la Residencia.

b) Aprobar los recursos tributarios del Patronato de la Residencia.

c) Aprobar el presupuesto y cuentas anuales del Patronato de la Residencia, que constituirán un anexo al presupuesto único del Ayuntamiento.

d) Aprobar los expedientes de modificación de crédito del Patronato de la Residencia, con excepción de lo dispuesto en el artículo 160.3 de la Ley de las Haciendas Locales.

e) Aprobar la liquidación del presupuesto que corresponda a la Alcaldía.

f) Resolver los recursos de alzada que se susciten en relación con los actos susceptibles de impugnación del Patronato de la Residencia.

g) Nombrar, a propuesta de los grupos municipales, los vocales miembros de los órganos colegiados del Patronato de la Residencia, respetando la proporción existente en el Plano de la Corporación.

Art. 6. Competencias.—En cumplimiento de las finalidades expresadas en el artículo 3 de los presentes estatutos, el Patronato de la Residencia estará facultado para realizar aquellos actos que, siendo conformes con el ordenamiento jurídico, se encaucen a la consecución de las mismas, ejerciendo, en particular, las siguientes competencias:

a) Concertar los contratos, pactos o condiciones que tenga por convenientes, siempre que no sean contrarios al interés público, a las finalidades previstas en los presentes estatutos, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, tales como:

— Contratación de obras, servicios y suministros.

— Contratación para la adquisición y enajenación de toda clase de derechos sobre bienes propios.

— Contratación para el mantenimiento y conservación de los mismos.

— Contratación del personal laboral, previo informe favorable del Departamento de Personal del Ayuntamiento, con excepción del director, que será nombrado por el alcalde.

— Contratación de consultorías.

b) Solicitar y aceptar subvenciones, donativos y cualquier clase de ayudas, tanto de personas naturales como jurídicas o privadas.

c) Aceptar, repudiar o renunciar a herencias, legados, donaciones o cualquier otro tipo de aportaciones de carácter gratuito, previa autoliquidación en tal sentido del Ayuntamiento.

d) Suscribir convenios de colaboración con entidades públicas o privadas, necesarios para la consecución de las finalidades del Patronato de la Residencia.

e) Organizar todos los servicios del Patronato de la Residencia, tanto técnicos como administrativos, y nombrar y retribuir a su personal, de acuerdo con la legislación vigente aplicable en función de la naturaleza de la relación.

f) Proceder a la adquisición de bienes y materiales de cualquier naturaleza, necesarios para el desarrollo de los servicios, así como a su enajenación, mediante el procedimiento legalmente establecido, cuando sean calificados de excedentes o inservibles.

g) Cualquier otra de naturaleza análoga.

Capítulo II

Órganos de Gobierno y Administración.

Art. 7. Gobierno y Administración del Patronato de la Residencia.—El Gobierno y Administración del Patronato de la Residencia se ejercerá por los siguientes órganos:

— El Consejo.

— El presidente.

— El vicepresidente.

— El director.

SECCIÓN PRIMERA

El Consejo

Art. 8. Composición.—El Consejo, que asume la gestión superior del Patronato de la Residencia, estará formado por los siguientes miembros:

a) Presidente: el alcalde-presidente del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra o concejal en quien delegue.

b) Vicepresidente: el concejal de Servicios Sociales o Área equivalente de la organización municipal o concejal en quien delegue.

c) Vocales:

1. Un concejal representante de cada grupo político municipal constituido en el Ayuntamiento, nombrados por el Pleno de la Corporación, a propuesta de estos. Estos representantes ejercerán el voto ponderado en el Consejo, en proporción a la representatividad de los grupos municipales en el Pleno Corporativo.

2. Serán miembros del Consejo, con voz pero sin voto: el/la director/a de la residencia, el médico municipal, si existiese el puesto, y la asistente social de la localidad o, en su caso, de la Mancomunidad de Servicios Sociales en la que se integra Miraflores de la Sierra adscrita a este municipio.

3. Actuará como secretario del Consejo, el que lo sea del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, o funcionario en quien delegue.

Art. 9. Atribuciones y funciones.—Serán atribuciones y funciones del Consejo las siguientes:

a) Aprobar el plan de actuación anual.

b) Proponer las modificaciones de los presentes estatutos al Pleno de la Corporación.

c) Aprobar los medios y actuaciones para el mejor desarrollo de los objetivos y finalidades del Patronato de la Residencia.

d) Proponer al órgano competente del Ayuntamiento, para su aprobación, el proyecto de presupuesto anual, su liquidación y las cuentas generales.

e) Proponer al Ayuntamiento la aprobación de las diferentes modalidades de modificaciones del presupuesto, salvo en los supuestos establecidos en el artículo 160.3 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en los que corresponderá su aprobación a la presidencia del Patronato de la Residencia.

f) Redactar las ordenanzas y reglamentos reguladores del servicio y proponer su aprobación al Ayuntamiento.

g) Aprobar la fijación de los precios públicos para la prestación de servicios que correspondan al Patronato de la Residencia, previo informe favorable del Ayuntamiento, en el sentido establecido en el último párrafo del artículo 48 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

h) Aprobar semestralmente el estado de ejecución del presupuesto del Patronato de la Residencia.

i) Contratar obras, servicios, suministros y cualquier contrato de naturaleza análoga, cuya cuantía exceda del 5 por 100 del presupuesto total del Patronato de la Residencia.

j) Ratificar el despido del personal laboral del Patronato de la Residencia.

k) Ejecutar acciones judiciales y administrativas.

l) Proponer al Ayuntamiento la aprobación de la plantilla de personal, la relación de puestos de trabajo, las bases de las pruebas de selección y los concursos de selección de plazas de funcionario y de personal laboral fijo.

m) Proponer al Ayuntamiento las cuantías de las retribuciones del personal.

n) Ejercer la superior dirección del personal y proponer al Ayuntamiento la adopción de medidas disciplinarias en relación con el personal funcionario del mismo.

o) Ejercer la alta dirección, impulso e inspección de los órganos del Patronato de la Residencia.

p) Ejercer, respecto de los bienes adscritos al Patronato de la Residencia, las facultades de administración, defensa y recuperación posesoria, por delegación del Ayuntamiento.

q) Aprobar la memoria anual de la actividad del Patronato de la Residencia y dar cuenta al Ayuntamiento de la misma.

r) Evaluar y dictaminar las peticiones de ingreso en la residencia de acuerdo con criterios de carácter social y asistencial, tomando en consideración la edad del solicitante, sus ingresos, condiciones de vida y estado de salud.

s) Para formar su criterio podrá solicitar cuantos informes médicos y psicológicos considere necesarios a profesionales cualificados en la materia.

t) Determinar, con carácter general, las causas que imposibiliten el ingreso en la residencia.

Art. 10. Régimen de sesiones.—El Consejo se reunirá, como mínimo, dos veces al año, y todas las veces que lo convoque su presidente, bien por propia iniciativa o bien a solicitud de un tercio de sus miembros.

Podrán asistir a las sesiones del Consejo, con voz pero sin voto, los técnicos que el presidente estime conveniente.

SECCIÓN SEGUNDA

Del presidente

Art. 11. Presidencia.—El presidente del Patronato de la Residencia, que ostentará la presidencia de sus órganos colegiados de Gobierno, será el alcalde-presidente del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra.

Art. 12. Funciones del presidente.—Serán funciones y atribuciones del presidente las siguientes:

a) Ejercer la representación del Patronato de la Residencia y de sus órganos de Gobierno en toda clase de actos y contratos, ante cualquier autoridad u organismo, sin perjuicio de otorgar poderes o efectuar delegaciones.

b) Ejercer, en caso de urgencia, las competencias atribuidas al Consejo, dando cuenta al mismo a efectos de ratificación.

c) Convocar y presidir las sesiones y dirigir las deliberaciones del Consejo y decidir en caso de empate, con su voto de calidad.

d) Autorizar los gastos y reconocer las obligaciones cuya cuantía no exceda del 5 por 100 del presupuesto total del Patronato de la Residencia.

e) Aprobar gastos a justificar y efectuar pagos a justificar con su sola firma que no superen la cantidad de 1.000 euros.

f) Contratar, suspender, sancionar y declarar la extinción de las relaciones laborales del personal del Patronato de la Residencia, con la tutela del Ayuntamiento anteriormente prevista.

g) Ordenar los pagos.

h) Adjudicar los contratos cuya cuantía no exceda del 5 por 100 del presupuesto del Patronato de la Residencia.

i) Abrir y cancelar toda clase de cuentas corrientes y de ahorro en cualquier establecimiento destinado al efecto, ya sea en metálico o en valores.

j) Dictar las disposiciones particulares que exija el mejor cumplimiento de los acuerdos de los órganos de Gobierno de carácter colegiado del Patronato de la Residencia.

k) Cualquier otra atribución no asignada a los otros órganos de Gobierno del Patronato de la Residencia.

l) Ejercer las atribuciones que el Consejo le delegue.

m) Ejercer otras atribuciones que estos Estatutos e reconozcan.

SECCIÓN TERCERA

Del vicepresidente

Art. 13. Nombramiento.—El vicepresidente será nombrado por el presidente entre los miembros del Consejo.

El citado nombramiento tendrá que especificar el orden de sustitución de las Vicepresidencias.

Art. 14. Funciones del vicepresidente.—Corresponderán al vicepresidente del Patronato de la Residencia las siguientes funciones:

a) Sustituir al presidente, según su orden de nombramiento, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra imposibilidad.

b) Las funciones y competencias que el presidente le delegue.

SECCIÓN CUARTA

Del director

Art. 15. Nombramiento.—El/la directora/a, órgano ejecutivo unipersonal del Patronato de la Residencia, será designado y cesado por el presidente del Patronato.

Art. 16. Funciones del/de la director/a.—Serán funciones del director las siguientes:

a) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo y las órdenes y decretos del presidente.

b) Dirigir e inspeccionar los servicios y asumir la dirección diaria del personal.

c) Asistir a las sesiones del Consejo con voz y sin voto.

d) Las otras que el Consejo le confiera o el presidente le delegue.

e) Escuchar y recoger las reclamaciones de los residentes y familiares.

f) Mediar en situaciones de conflicto entre residentes, y entre residentes y profesionales.

SECCIÓN QUINTA

Del secretario

Art. 17. El secretario.—Actuará como secretario del Patronato de la Residencia el secretario general del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra o funcionario en quien delegue.

El secretario del Patronato de la Residencia o funcionario en quien delegue asistirá con voz pero sin voto, a las sesiones de los órganos de Gobierno de carácter colegiado del mismo y extenderá acta de conformidad con la legislación vigente en materia de régimen local.

SECCIÓN SEXTA

Normas comunes

Art. 18. Régimen de sesiones.—Los órganos de Gobierno de carácter colegiado del Patronato de la Residencia celebrarán sus sesiones de conformidad con lo previsto por las normas que regulan el citado aspecto de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la RBRL, en concordancia con la Ley de la Comunidad de Madrid y otra legislación aplicable, legislación que será supletoria para los aspectos no regulados en los presentes estatutos.

Respecto al quórum aplicable para la válida constitución del Consejo y para la adopción de acuerdos de los órganos colegiados, se atenderá a lo que disponen los artículos 46.2.c) y 47 de la Ley 7/1995, de 2 de abril, de la LBRL, en relación con las Corporaciones Locales.

Art. 19. Renovación de cargos.—Los cargos de presidente, vicepresidente y vocales miembros de los órganos de Gobierno de carácter colegiado del Patronato de la Residencia se renovarán cuando, en virtud de las correspondientes elecciones locales, se renueven los miembros de la Corporación Municipal.

En cualquier caso, y teniendo en cuenta que los cargos de este Patronato de la Residencia son inherentes a los cargos o puestos que se ocupen en las entidades o instituciones representadas en el mismo, si alguna de las personas que ocupan algún cargo de vocal, vicepresidente o presidente en este Patronato de la Residencia cesa en su cargo o puesto en el respectivo organismo o entidad al que representan, cesará automáticamente en el Patronato de la Residencia y será sustituido por la persona propuesta por la entidad u organismo representado.

Capítulo III

Régimen económico y financiero

SECCIÓN PRIMERA

Patrimonio y recursos económicos

Art. 20. Patrimonio.—Constituirán el patrimonio del Patronato de la Residencia los bienes siguientes:

— Los bienes que el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra afecte a las finalidades específicas del organismo.

— Las adquisiciones y enajenaciones de bienes muebles e inmuebles por el Patronato de la Residencia, así como cualquier otro acto de disposición del mismo, se entenderán realizados a nombre del Ayuntamiento, inventariándose e inscribiéndose, tanto en el Registro de la Propiedad como en el Inventario Municipal, a nombre del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra y quedarán adscritos al Servicio del Patronato de la Residencia.

Art. 21. Recursos económicos.—Los recursos del Patronato de la Residencia estarán constituidos por:

a) Aportaciones del Ayuntamiento en forma de subvención.

b) Subvenciones y aportaciones del Estado, Administración Autonómica, Corporaciones Públicas, entidades privadas o particulares:

— Productos de su patrimonio.

— Rendimientos de los servicios.

— Créditos y préstamos que obtengan de las entidades bancarias.

— Los ingresos procedentes de sus tasas o precios públicos.

— Cualquier otro legalmente establecido.

SECCIÓN SEGUNDA

Presupuesto y contabilidad

Art. 22. Presupuesto.—El Consejo aprobará la propuesta de presupuesto del organismo con carácter anual y la remitirá al Ayuntamiento antes del día 15 de septiembre de cada año para su aprobación definitiva, figurando como anexo al presupuesto municipal, con el se tramitará de manera conjunta y simultánea.

El ejercicio económico coincidirá con el año natural. Si al inicio del ejercicio el presupuesto no estuviera aprobado, quedará automáticamente prorrogado el del ejercicio anterior hasta que se apruebe, de conformidad con la legislación vigente.

Art. 23. Contabilidad.—El Consejo tendrá que rendir cuentas generales, que serán sometidas a aprobación del Ayuntamiento dentro del período legalmente previsto por la legislación vigente en materia de régimen local.

SECCIÓN TERCERA

Intervención y Tesorería

Art. 24. Intervención.—Los ingresos y gastos de los servicios serán intervenidos y contabilizados por la Intervención del Patronato de la Residencia, cargo que ejercerá el interventor del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra o funcionario en quien delegue. El interventor de fondos ejercerá la permanente fiscalización del Patronato de la Residencia, sin perjuicio de la autonomía que le caracteriza.

Art. 25. Tesorería.—Los fondos del Patronato de la serán custodiados por el tesorero, bien directamente, bien a través de cuentas corrientes bancarias a nombre de la entidad.

El cargo de tesorero lo ostenta la persona que ejerza aquellas funciones en el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra o persona en quien delegue.

Para el movimiento de los fondos adscritos al Patronato de la Residencia serán exigibles las firmas del presidente, del interventor y del tesorero. No obstante, el presidente podrá con su sola firma efectuar pagos a justificar que no excedan de la cantidad de 1.000 euros.

SECCIÓN CUARTA

Excedentes

Art. 26. Excedentes.—Los excedentes o superávit que eventualmente se produjeran, una vez satisfechos los gastos totales de los servicios, conservación normal de obras e instalaciones e intereses o amortizaciones de las deudas o préstamos contraídos, se aplicarán a los siguientes conceptos:

a) Un 20 por 100 a fondos de reserva.

b) El porcentaje restante, a las necesidades generales del Patronato de la Residencia.

Capítulo IV

Régimen del personal

Art. 27. Régimen de personal.—El personal del Patronato estará integrado por:

— El personal funcionario de carrera del Ayuntamiento adscrito al Patronato de la Residencia.

— El personal laboral del Patronato de la Residencia.

— El personal eventual, de confianza o asesoramiento especial adscrito al Patronato de la Residencia. El número, características y retribuciones del personal eventual será determinado por el Pleno de la Corporación al comienzo de su mandato. Estas determinaciones solo podrán modificarse con motivo de la aprobación de los presupuestos anuales. El nombramiento y cese de estos funcionarios es libre y corresponde al alcalde-presidente de la Corporación, cesando automáticamente en todo caso cuando se produzca el cese o expire el mandato de la autoridad a la que presten su función de confianza o asesoramiento, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Bases de Régimen Local.

Art. 28. Expedientes administrativos.—Todos los expedientes administrativos que requieran una resolución de los órganos de Gobierno del Patronato de la Residencia en materia de personal, serán supervisados previamente por el Departamento de Personal del Ayuntamiento.

Capítulo V

Legislación aplicable

Art. 29. Legislación aplicable.—En todo lo no previsto en los presentes estatutos, el Patronato de la Residencia se regirá por las normas reguladoras en materia de régimen local.

En materia económica, será aplicable la legislación local y bases de ejecución del presupuesto municipal en lo no previsto en los estatutos.

Capítulo VI

Modificación y disolución

Art. 30. Modificación.—La modificación de los presentes estatutos exigirá la previa aprobación por el Pleno del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra y el seguimiento del mismo procedimiento exigido para su constitución.

Art. 31. Disolución.—El Patronato Municipal Residencia de Personas Mayores de Miraflores de la Sierra se extinguirá cuando así lo acuerde el Pleno del Ayuntamiento, por mayoría absoluta de sus miembros.

Miraflores de la Sierra, a 28 de mayo de 2012.—El alcalde, Juan Manuel Frutos Álvaro.

(03/20.289/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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