Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 147

Fecha del Boletín 
21-06-2012

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120621-97

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

97
Ordenanza préstamo bicicletas

El Pleno Municipal de Tres Cantos, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de febrero de 2012, adoptó el acuerdo de Pleno por el que se aprobaba inicialmente la ordenanza reguladora del servicio de préstamo de bicicletas del Ayuntamiento de Tres Cantos.

Expuesto al público dicho acuerdo y publicado anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 72, de 24 de marzo de 2012, y transcurrido el plazo de treinta días hábiles siguientes a la fecha de la publicación, se han presentado reclamaciones y alegaciones que han sido resueltas, junto con la aprobación definitiva del texto de la ordenanza, mediante acuerdo plenario adoptado en sesión ordinaria de 31 de mayo de 2012.

En consecuencia, se procede a la publicación del texto íntegro de la ordenanza como anexo.

ANEXO

ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE PRÉSTAMO DE BICICLETAS DEL AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS

Capítulo preliminar

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito del servicio.—El objeto del servicio es poner a disposición de los ciudadanos del municipio de Tres Cantos, y de las personas que visiten el municipio, un sistema automático de movilidad sostenible como es la bicicleta, para que se puedan realizar desplazamientos con rapidez y fluidez por toda la ciudad, a través de un procedimiento de préstamo de bicicletas.

El ámbito de servicio queda limitado al término municipal de Tres Cantos.

Art. 2. Fundamento legal.—De conformidad con lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.

La presente ordenanza es fruto de la potestad reglamentaria y de autoorganización reconocida a las Entidades Locales en el artículo 4.a) la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con los artículos 22.2.d), 25.2.b) y 25.2.f) de la misma disposición legal, y el artículo 33 del Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, y pretende establecer los procedimientos para el acceso y utilización de dicho préstamo de bicicletas que puedan ponerse a disposición de los vecinos, así como determinar el control sobre los mismos.

Art. 3. Adscripción orgánica y funcional.—El servicio municipal queda adscrito orgánicamente y funcionalmente a la Concejalía competente en materia de deportes del Ayuntamiento de Tres Cantos.

Art. 4. Modalidad de prestación.—El servicio de préstamo de bicicletas públicas del Ayuntamiento de Tres Cantos puede gestionarse de forma directa o de forma indirecta, previo acuerdo del órgano municipal competente.

Capítulo I

Organización y funcionamiento

Art. 5. Características del sistema de préstamo de bicicletas.—El sistema comprende los aparcamientos y expendedores automáticos de bicicletas instalados en diversos puntos de la ciudad. Cada expendedor se compone de una marquesina de anclaje con los elementos de soporte, mecanismos para accionamiento del candado y unidad de control, así como de las bicicletas de préstamo. Asimismo, todos los componentes del sistema, incluidas las bicicletas, tienen la consideración de bienes públicos municipales.

Art. 6. Emplazamientos de los aparcamientos expendedores de bicicletas.—El servicio de préstamo de bicicletas se ofrecerá en los puntos debidamente señalizados. Estos puntos se publicaran de forma adecuada (pagina web del Ayuntamiento de Tres Cantos, en los puntos de información, etcétera).

El Ayuntamiento de Tres Cantos podrá modificar la ubicación o ampliar los puntos del servicio, de lo que se informará a los usuarios a través del medio que se considere oportuno.

Para la protección de dichos expendedores, de las bicicletas y, en general, de toda la instalación que engloba el servicio, se podrán utilizar cámaras de videovigilancia para evitar posibles actos vandálicos.

Art. 7. Usuarios del servicio.—1. Podrán ser usuarios del servicio municipal de préstamo de bicicletas todas las personas mayores de edad que se den de alta en el servicio, independientemente de su nacionalidad y lugar de residencia.

2. Se podrá autorizar el servicio a los menores de edad (mayores de catorce años) que se den de alta en el servicio con la autorización expresa del padre, madre o tutor legal, el cual tendrá que personarse en el momento del alta.

3. No podrá ser usuario la persona que esté impedida para el uso de las bicicletas objeto del préstamo y deberá, en todo caso, tener la capacidad psíquica y física para utilizar la bicicleta conforme a este reglamento y demás normativa sobre circulación vial que resulte de aplicación. Tampoco podrá ser usuario del sistema la persona que tenga alguna deuda pendiente con el Ayuntamiento de Tres Cantos.

4. Los tipos de abonados del servicio pueden ser:

a) Abonados de corta duración: período máximo de una semana.

b) Abonados de larga duración: períodos anuales (doce meses consecutivos).

5. Los abonados de corta duración podrán pasar a ser abonado de larga duración abonando la tarifa vigente.

Art. 8. Alta en el servicio.—1. Toda persona que pretenda utilizar el servicio municipal de préstamo de bicicletas deberá previamente darse de alta en el servicio, en las dependencias municipales autorizadas por el Ayuntamiento de Tres Cantos.

2. Para darse de alta en el sistema deberá:

— Rellenar el impreso de inscripción en su totalidad (personalmente o vía web). En el caso de ser menor de edad y mayor de catorce años, el impreso deberá de ser rellenado por el padre, madre o tutor legal.

— Aportar una fotocopia del DNI, pasaporte o NIF (si el solicitante es menor de edad, será con el del padre, la madre o tutor legal).

— Abonar la tarifa vigente.

3. La emisión de una nueva tarjeta de abonado por robo o pérdida tendrá un importe según tarifas vigentes.

4. La tarjeta de abonado es de uso personal e intransferible; el uso incorrecto de la misma podrá suponer su retirada por parte del Ayuntamiento de Tres Cantos.

5. Al finalizar el período de validez de un año, el usuario deberá renovar el servicio previo pago del coste establecido para dicha renovación.

Art. 9. Baja en el servicio.—1. Se podrá cursar baja voluntaria del sistema de préstamo de bicicletas, presentando personalmente el DNI y rellenando el formulario “Baja en el servicio de préstamo de bicicletas” en los puntos establecidos. A continuación, se procederá a devolver la cantidad que haya en la “tarjeta monedero” (en ningún caso se devolverá la cuota de inscripción ni parte de la misma).

2. También podrá darse de baja en el servicio, de forma automática, sin comunicarlo al usuario, cuando se produzca el robo de la bicicleta sin presentar denuncia ante la Policía.

Art. 10. Funcionamiento del sistema.—El usuario dado de alta en el sistema ya puede solicitar el préstamo de bicicletas. Para la solicitud de un préstamo deberá proceder siguiendo estos pasos:

— Recogida de la bicicleta:

1. Se acercará a la bicicleta que desea retirar, comprobando su correcto estado.

2. Acercaremos la tarjeta al lector sin contacto. En cuanto la tarjeta sea leída, veremos en el visor un mensaje de bienvenida.

3. Se encenderán uno o los dos botones de la parte superior.

4. Para escoger la bicicleta deseada, pulsaremos el botón del lado de la bicicleta a retirar.

5. Se libera el candado del lado solicitado, pudiendo hacer uso de la bicicleta.

— Devolución de la bicicleta:

1. Para la devolución de la bicicleta en los expendedores, se deberá anclar la bicicleta en un candado asegurándose de que queda bien sujeta. El sistema reconocerá la devolución de la bicicleta y concluirá el préstamo al usuario.

Art. 11. Condiciones de utilización.—Las condiciones generales de utilización del servicio de préstamo de bicicletas de Tres Cantos son las siguientes:

1. El uso del sistema de préstamo de bicicletas se limitará al horario y espacios determinados en cada momento por la Concejalía competente en deportes, quien publicará dicha información de forma adecuada (pagina web del Ayuntamiento de Tres Cantos, en los puntos de préstamo, en los puntos de información, etcétera).

2. La utilización gratuita de la bicicleta se limita a treinta minutos.

3. La bicicleta solo podrá ser utilizada dentro del término municipal de Tres Cantos, en zonas urbanizadas.

4. El uso de la bicicleta dependerá de la disponibilidad de las mismas en los puntos de préstamo.

5. El usuario, durante la utilización del servicio, deberá identificarse como usuario del servicio, cuando se solicite por las personas habilitadas y autorizadas por el Ayuntamiento de Tres Cantos.

6. El tiempo máximo de utilización de la bicicleta se limita a dos horas continuadas, debiendo el usuario depositarla en cualquiera de los candados de las estaciones base antes de que transcurra dicho período. Entre cada dos períodos de préstamo consecutivos deberá transcurrir un mínimo de diez minutos.

Art. 12. Tarifas del servicio “Abono bici”.—Las tarifas de utilización del servicio de préstamo de bicicletas serán las vigentes en la ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Tres Cantos.

Se procederá al cobro de las tarifas por tiempo de uso de las bicicletas hasta un máximo de dos horas, a partir de las cuales se procederá a la desactivación del servicio, tal y como se indica en el capitulo III (Régimen sancionador).

Capítulo II

Derechos, obligaciones y prohibiciones

Art. 13. Derechos.—1. Todo ciudadano tiene derecho a darse de alta en el servicio, cumpliendo las condiciones de edad y capacidad establecidas en el artículo 8.

2. Todo ciudadano tiene derecho a hacer uso de la bicicleta para paseo y desplazamientos urbanos.

Art. 14. Obligaciones y responsabilidades del usuario.—1. Todo usuario está obligado a hacer un uso correcto del servicio municipal de préstamo de bicicletas, actuando con la mayor diligencia posible. Deberá devolver la bicicleta en el mismo estado en el que la encontró, anclándola al candado asegurándose de que queda bien sujeta.

2. Todo usuario está obligado a cumplir las normas establecidas en la presente ordenanza reguladora.

3. Todo usuario deberá respetar en todo momento el Reglamento General de Circulación.

4. El usuario debe comprobar que antes del uso de la bicicleta, la misma se encuentra en perfecto estado de uso: neumáticos, luces, frenos, etcétera.

5. Serán responsables de las infracciones a este Reglamento los usuarios del servicio de préstamos de bicicletas, así como sus representantes legales cuando sean menores de edad.

6. El usuario tiene la obligación, durante el tiempo de utilización, de custodiar la bicicleta, respetar las normas de circulación vial y hacer un uso correcto del servicio de préstamo.

7. El Ayuntamiento de Tres Cantos no se hace responsable de los daños que el usuario pueda sufrir o producir por el mal uso de la bicicleta, por lo que, además, deberá comprobar el estado de la bicicleta antes de hacer uso de la misma.

8. El usuario deberá retirar y restituir la bicicleta dentro del horario establecido. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la desactivación total o parcial del servicio, según lo establecido en el artículo 17 y las consecuentes responsabilidades.

9. El usuario se compromete durante el tiempo que dure el préstamo a aparcar la bicicleta en zonas estratégicas, adecuadas o seguras que no interfieran el paso ni potencien situaciones de inseguridad, siempre atendiendo a las normas de aparcamiento definidas en la normativa correspondiente.

10. El usuario deberá ser responsable en todo momento de las obligaciones o infracciones que se determinen por cualquier autoridad u organismo, ya sea estatal, autonómico o local, por razón de la conducción de la bicicleta.

11. El usuario tiene la obligación de comunicar de inmediato al Ayuntamiento de Tres Cantos las incidencias que se produzcan, tales como el deterioro o fallo que impida o dificulte el uso de la bicicleta, así como cualquier situación en la que pudiera verse involucrado el usuario como consecuencia del servicio o que afecte al mismo.

12. En caso de incidente que afecte a las condiciones mecánicas de la bicicleta, el usuario tiene la obligación de comunicarlo a los encargados del mantenimiento. La bicicleta quedará bajo la responsabilidad del usuario hasta que la deposite en un aparcamiento del sistema o la ponga a disposición del Ayuntamiento de Tres Cantos.

13. El usuario será responsable ante el Ayuntamiento de Tres Cantos de la pérdida o los daños que ocasione en los elementos del sistema durante el tiempo que transcurra entre la retirada y devolución de la bicicleta.

14. En cualquier caso, el usuario deberá respetar las condiciones de uso y obligaciones establecidas en los documentos de altas y de bajas establecidos para la utilización del servicio.

15. En caso de pérdida o robo de la tarjeta, el usuario debe comunicarlo al Ayuntamiento de Tres Cantos, pudiendo solicitar un duplicado abonando la tarifa en vigor.

Art. 15. Obligaciones en caso de daños, hurto o robo de bicicleta.—1. En caso de pérdida, robo o hurto de la bicicleta:

— El usuario tiene la obligación de denunciar en un plazo máximo de doce horas la desaparición de la bicicleta a la Guardia Civil o a la Policía Local.

— Se deberá entregar una copia de la denuncia al Ayuntamiento de Tres Cantos en el plazo máximo de las veinticuatro horas siguientes a la fecha de la denuncia o día hábil inmediatamente posterior.

2. En caso de no devolver la bicicleta, se enviarán dos requerimientos al titular del servicio de préstamo que consta como último usuario de la misma, tras estos dos requerimientos se exigirá al titular la devolución de la bicicleta o el abono del valor estimado del vehículo (401 euros).

3. El abandono injustificado de la bicicleta conllevará la baja en el servicio durante un año, además de una sanción económica tipificada como muy grave.

Art. 16. Prohibiciones expresas del usuario.—1. Se prohíbe la utilización de la bicicleta fuera del horario y lugares establecidos.

2. Se prohíbe al usuario prestar, alquilar, ceder o vender a terceros la bicicleta y/o el documento habilitante de la condición de usuario (con o sin ánimo de lucro).

3. Se prohíbe el uso de la bicicleta en competiciones de cualquier clase, así como por terrenos inapropiados para las mismas, tales como escalinatas, rampas de patinaje, rampas de garaje o cualquier otro capaz de dañar la bicicleta.

4. Se prohíbe el desmontaje o manipulación total o parcial de la bicicleta.

5. Se prohíbe el uso de la bicicleta para fines distintos a los que constituyen el objeto del servicio y en particular su uso con fines comerciales o profesionales.

6. Se prohíbe el transporte en la bicicleta de otra persona distinta al usuario, así como integrar elementos ajenos que puedan servir para estos fines.

Capítulo III

Régimen sancionador

Art. 17. Principios generales.—1. De conformidad con lo dispuesto en el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Ayuntamiento de Tres Cantos ejercerá la potestad sancionadora en orden a garantizar el uso adecuado del servicio de préstamo de bicicletas públicas y de los equipamientos que lo integran.

2. El ejercicio de la potestad sancionadora se regirá, además, por lo dispuesto en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por la restante normativa estatal y autonómica en materia sancionadora que resulte de aplicación.

3. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza dará lugar a la apertura de expediente sancionador.

Art. 18. Infracciones.—1. Será infracción administrativa el incumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y requisitos establecidos en esta ordenanza.

2. Las infracciones serán sancionadas de conformidad con lo establecido en la legislación estatal, autonómica y municipal que resulte de aplicación.

3. Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves.

Art. 19. Infracciones leves.—Serán infracciones leves las siguientes:

1. El retraso en más de treinta minutos en la devolución de la bicicleta no debida a causas justificadas.

2. No aparcar la bicicleta, durante el tiempo que dure el préstamo, en zonas estratégicas, adecuadas o seguras que no interfieran el paso ni potencien situaciones de inseguridad.

3. La no comunicación al Ayuntamiento de Tres Cantos del cambio de algún dato personal del usuario.

Art. 20. Infracciones graves.—Serán infracciones graves las siguientes:

1. Utilizar la bicicleta fuera de las zonas establecidas para su uso.

2. Prestar la bicicleta a terceras personas.

3. No respetar las normas de tráfico establecidas para estos vehículos.

4. No devolver la bicicleta en buen estado de funcionamiento.

5. No comunicar cualquier desperfecto, percance o accidente ocurrido durante su uso.

6. Producir daños en la bicicleta por un uso incorrecto de la misma, sin perjuicio de tener que asumir los gastos debidos a la reparación del vehículo.

7. El retraso de la entrega de la bicicleta por más de doce horas.

8. La reiteración en la comisión de dos faltas leves en un período de doce meses.

Art. 21. Infracciones muy graves.—Serán infracciones muy graves las siguientes:

1. Utilizar la bicicleta con fin de lucro, estando expresamente prohibido su alquiler y/o venta y su utilización para fines comerciales, de transporte de mercancías o cualquier otro uso profesional.

2. No realizar denuncia, dentro de los plazos establecidos, de la pérdida, robo o hurto de la bicicleta.

3. Los actos de deterioro de las instalaciones y elementos del servicio.

4. El abandono y pérdida injustificada de la bicicleta.

5. La reiteración en la comisión de dos faltas graves en un período de doce meses.

Art. 22. Sanciones.—La comisión de las infracciones tipificadas en esta ordenanza darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones:

1. Infracciones leves: penalizaciones de tiempo y/o multas de hasta 100 euros.

2. Infracciones graves: penalizaciones de tiempo y/o multas de 101 a 500 euros.

3. Infracciones muy graves: penalizaciones de tiempo y/o multas de 501 a 1.500 euros.

Art. 23. Responsabilidad.—1. La bicicleta quedará bajo la responsabilidad del usuario durante el período de tiempo transcurrido entre la retirada de la misma y su devolución, incluso en caso de incidente que afecte a las condiciones mecánicas de la bicicleta.

2. En el caso de accidente o incidente, sea cual fuere la causa, incluidas las de índole mecánica que afecten a la bicicleta, esta quedará bajo la responsabilidad del usuario hasta su anclaje en un punto-bici o hasta su entrega a una persona habilitada de mantenimiento, con independencia de la obligación de comunicación y la presentación de la correspondiente denuncia y entrega de una copia de la misma.

3. Todos los daños causados directa o indirectamente por el usuario del servicio municipal de préstamo de bicicletas causados a sí mismo, a terceras personas, a animales, a la bicicleta o a cualquier tipo de bienes muebles o inmuebles, por el uso normal o anormal de la bicicleta, son de su exclusiva responsabilidad, salvo en aquellos supuestos que los daños deriven de vicios ocultos en la fabricación de la bicicleta, en cuyo caso, la responsabilidad será del fabricante.

Para el supuesto que el usuario sea menor de edad, la responsabilidad es exclusiva del padre, madre o tutor legal.

4. El usuario asume la guarda y custodia de la bicicleta que retira, obligándose en todo momento a actuar con la diligencia debida para evitar un robo o hurto de la misma.

5. En el caso de pérdida total o parcial, robo, hurto, accidente o incidente deberá comunicarlo a la mayor brevedad al Ayuntamiento de Tres Cantos.

Art. 24. Desactivación total o temporal del usuario.—Con independencia de la imposición de las sanciones que correspondan, se podrá proceder a la desactivación temporal o total de la persona usuaria en el servicio de transporte en bicicleta con arreglo a los siguientes criterios:

1. En caso de retraso en la entrega de la bicicleta se procederá a la desactivación del servicio del préstamo de bicicleta según el tiempo de demora y con los siguientes efectos:

— Si el retraso es inferior a una hora, la desactivación será por un día completo.

— Si el retraso es entre una y ocho horas: dos días completos.

— Si el retraso es entre nueve y veintitrés horas: un mes.

— Si es retraso es superior a veinticuatro horas: conllevará la inhabilitación de un año.

2. En caso de reincidencia la desactivación podrá ser total.

3. Los períodos de desactivación serán por días completos, iniciándose al día siguiente del que se produce el retraso en la entrega de la bicicleta.

4. El sistema de préstamo le indicará la penalización que le ha sido impuesta.

5. El abandono de la bicicleta, la falta de comunicación o comunicación tardía de cualquier incidente relacionado en la utilización del servicio y la ausencia de denuncia ante la Policía, en caso de hurto o robo de la bicicleta, dará lugar a la declaración de baja en el servicio municipal de préstamo de bicicletas.

6. En el caso de desactivación temporal se vuelve al estado de activación de forma automática una vez haya transcurrido el período de restricción en el uso del servicio. La desactivación total requiere de nueva solicitud del interesado para poder ser, en su caso, rehabilitado, sin que el período de restricción en el uso del servicio pueda ser menor del establecido para la infracción correspondiente.

7. Se podrá cursar baja en el sistema de préstamo de bicicletas presentando para ello en las instalaciones municipales asignadas, la correspondiente solicitud.

Art. 25. Datos bancarios.—1. En el momento de la inscripción, el usuario debe rellenar el formulario, donde figuran los datos bancarios.

2. En el caso de que el usuario, justificada o injustificadamente, no devuelva la bicicleta o la devuelva parcialmente por pérdida, robo, hurto, accidente o incidente que suponga el deterioro total o parcial de la bicicleta, o fuese sancionado conforme al capítulo III del presente documento.

El Ayuntamiento de Tres Cantos pasará al cobro de la tarjeta de crédito o de la cuenta bancaria el importe del arreglo, de la sustitución o, en su caso, de la sanción.

Art. 26. Causas de resolución del servicio.—1. Incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones contenidas en el presente documento.

2. Comprobación de que los datos facilitados por el usuario son falsos.

Art. 27. Protección de datos.—1. Los datos personales de los usuarios del servicio serán objeto de tratamiento informático a los únicos efectos de su relación con el Ayuntamiento de Tres Cantos como consecuencia del alta en el servicio de préstamo de bicicletas.

2. Los datos personales han sido voluntariamente facilitados por el usuario, el cual queda informado y presta su consentimiento expreso e inequívoco al tratamiento de los mismos.

3. Sobre dichos datos, su titular podrá ejercitar los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación, conforme a lo previsto en la Ley 15/1999, sobre Protección de Datos de Carácter Personal.

4. El usuario asume que todos los datos facilitados son exactos y acepta las condiciones de la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor una vez publicado íntegramente su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Tres Cantos, a 1 de junio de 2012.—El alcalde, PDF (decreto de Alcaldía 1321/2012, de 3 de mayo), el concejal-delegado de Juventud y Deportes, Valentín Panojo Gutiérrez.

(03/20.212/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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