Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 147

Fecha del Boletín 
21-06-2012

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120621-5

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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RESOLUCIÓN 43/2012, de 28 de mayo, de la Directora General de Deportes, por la que se dispone la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Madrileña de Piragüismo.

En el ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 21.3.b) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid; el artículo 2.1 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, y el artículo 6.1.a) del Decreto 78/2009, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, ­Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno (modificado en parte por el Decreto 57/2011, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid), el Viceconsejero de Cultura y Deportes, mediante Resolución 48/2012, de 25 de mayo, aprobó la modificación del artículo 82 de los Estatutos de la Federación Madri­leña de Piragüismo, dispuso su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y ordenó que se dispusiese la publicación de la modificación de los ­Estatutos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 34.5 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, y en el artículo 10 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, los Estatutos de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, así como sus modificaciones, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En su virtud,

RESUELVO

Disponer la publicación de la modificación del artículo 82 de los Estatutos de la Federación Madrileña de Piragüismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contenidos en el Anexo a la presente Resolución.

Madrid, a 28 de mayo de 2012.—La Directora General de Deportes, Carlota Castrejana Fernández.

ANEXO

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN MADRILEÑA DE PIRAGÜISMO

“Artículo 82

La consideración de electores y elegibles para los órganos de gobierno y representación se reconoce a:

a) Los deportistas, mayores de edad para ser elegibles y no menores de dieciséis años para ser electores, que tengan licencia en vigor por la Comunidad de Madrid en el momento de la convocatoria de las elecciones y la hayan tenido durante el año o temporada deportiva anterior, siempre que hayan participado igualmente durante el año o temporada anterior en competiciones o actividades de la respectiva modalidad deportiva de carácter oficial y ámbito de la Comunidad de Madrid. En aquellas modalidades donde no exista competición o actividad de dicho carácter, bastará la posesión de la licencia indicada, en los términos señalados, y cumplir los requisitos de edad.

b) Los clubes, agrupaciones deportivas y asociaciones inscritos en la respectiva Federación, en las mismas circunstancias que las señaladas en el párrafo anterior.

c) Los técnicos, jueces y árbitros y otros colectivos interesados, asimismo en similares circunstancias que las señaladas en el precitado párrafo a)”.

(03/20.444/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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