Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 146

Fecha del Boletín 
20-06-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120620-145

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

145
Demanda 1.427 de 2011

Don Miguel Ángel Aguilar Ramírez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.427 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Esperanza Valderas Ruiz y doña Pilar Aparicio García, contra las empresas “Servicio Integral Mantenimiento Oficinas y Comunidades, Sociedad Limitada”, y “Contratas y Limpiezas Versalles, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución de fecha 14 de mayo de 2012, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que estimando las demandas acumuladas formuladas por las actoras, declaro improcedente el despido de dichas actoras acordando por “Contratas y Limpiezas Versalles, Sociedad Limitada”, el día 2 de noviembre de 2011.

En consecuencia, condeno a la empresa “Contratas y Limpiezas Versalles, Sociedad Limitada”, a optar entre:

a) La readmisión de las trabajadoras en idénticas condiciones y con los mismos derechos que ostentaban antes de producirse el despido; o bien

b) El abono de las siguientes indemnizaciones:

Para doña Esperanza Valderas Ruiz: 4.159,84 euros.

Para doña Pilar Aparicio García: 3.974,96 euros.

Asimismo, deberá en cualquier caso, “Contratas y Limpiezas Versalles, Sociedad Limitada”, abonar a las actoras una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (2 noviembre 2011) conforme al siguiente salario regulador:

En el caso de doña Esperanza Valderas Ruiz: 365,80 euros/mes.

En el caso de doña Pilar Aparicio García: 357,28 euros/mes.

La citada opción empresarial deberá ejercitarse por “Contratas y Limpiezas Versalles, Sociedad Limitada”, dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, sin esperar a la firmeza de la misma, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado.

En caso de no formularse dicha opción, se entenderá que procede la readmisión.

En cuanto a “Servicio Integral de Mantenimiento de Oficinas y Comunidades, Sociedad Limitada”, se la absuelve de responsabilidad, sin perjuicio de que doña Pilar Aparicio García continuará ligada laboralmente a esta empresa en relación con la parte de su jornada laboral (veinticinco horas semanales) que no ha sido objeto de subrogación.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo de que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Princesa, número 3, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2500, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 2500, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Incorpórese la presente resolución al correspondiente libro de sentencias y autos, dejando en autos testimonio de la misma.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Contratas y Limpiezas Versalles, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de mayo de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/18.931/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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