Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 145

Fecha del Boletín 
19-06-2012

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120619-60

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

60
Modificación ordenanzas fiscales 2012

En el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 307, de 27 de diciembre de 2011, en su página 195, se inserta anuncio 03/43.117/11, donde se ha detectado error tipográfico, por lo que se procede a su rectificación:

En el cuarto párrafo del artículo 6 de la ordenanza fiscal número 3.6, reguladora de las tasas por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales del dominio público:

— Donde dice: “Cuando el sujeto pasivo, con anterioridad a la autorización, desista de la utilización o aprovechamiento del dominio público y esta no se haya producido, la cuota a liquidar será el 100 por 100 de la que correspondiera por su utilización o aprovechamiento”.

— Debe decir: “Cuando el sujeto pasivo desista de la utilización o aprovechamiento del dominio público solicitados, con anterioridad a su autorización, la cuota a liquidar será del 25 por 100 de las señaladas, siempre que la utilización o aprovechamiento no se haya producido. En aquellas ocupaciones o reservas de espacios temporales que se tramiten por el procedimiento de licencias inmediatas, la cuota a liquidar será del 100 por 100”.

Madrid, a 29 de mayo de 2012.

(03/18.893/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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