Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 144

Fecha del Boletín 
18-06-2012

Sección 1.4.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120618-29

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

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RESOLUCIÓN de 16 de mayo de 2012, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Valoriza Facilities, Sociedad Anónima Unipersonal”, y representantes legales de los trabajadores y representante uso y representante UGT (PCM-0261/2012).

Vista del Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos colectivos de trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 16 de mayo de 2012.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Expediente número: PCM-0261/2012.

En Madrid, a las nueve y cuarenta y cinco horas del día lunes, 23 de abril de 2012. Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Ángel García Marco.

Vocal: Don Salustiano Forteza Sánchez.

Vocal: Doña Isabel Taboada López.

Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha lunes, 16 de abril de 2012, para conocer del expediente citado.

De una parte constan como citados y comparecen:

Don Rafael Giménez Moreno, en calidad de representante.

Don Eduardo Marqués Becerro, en calidad de representante

Empleador: “Valoriza Facilities, Sociedad Anónima Unipersonal”.

Domicilio: Avenida Partenón, números 16-18, primera planta.

Población: Madrid.

De otra parte constan como citados y comparecen:

Doña Rosa María Sampedro Rodríguez, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña María Concepción Carrera Calle, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Rosa Ganoza Errivares, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Remedios Muñoz Aguado, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Eva María Páramo Lamela, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña María del Mar González Moreno, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Laura Dueñas Cantarero, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Álvaro Pérez Morales, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Fernanda Correia Da Silva, en calidad de representante USO.

Doña María Ángeles Sampedro Rodríguez, en calidad de representante UGT.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por doña Rosa María Sampedro Rodríguez, representante legal de los trabajadores

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de:

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

En relación con el exceso de jornada producido en el centro Aeropuerto Madrid-Barajas en T-4 Satélite del año 2012, el Comité y la empresa “Valoriza Facilities, Sociedad Anónima Unipersonal”

ACUERDAN

Que para el año 2012 se produce un exceso de jornada en función del período vacacional disfrutado por cada trabajador de jornada completa que sería el siguiente:

1. Los trabajadores que disfruten las vacaciones del 2 de julio al 1 de agosto ambos incluidos, se les compensará con dos días de exceso del año 2012.

2. Los trabajadores que disfruten las vacaciones del 1 de agosto al 31 de agosto ambos incluidos, se les compensará con tres días de exceso del año 2012.

3. Los trabajadores que disfruten las vacaciones del 3 de septiembre al 3 de octubre ambos incluidos, se les compensará con dos días de exceso del año 2012.

4. Todo trabajador que disfrute su período vacacional fuera de esta estimación se le efectuará su cómputo personal disfrutándolo de la misma manera.

5. La filosofía del disfrute de los días compensatorios de exceso de jornada del año 2012 será la misma que para la de los asuntos propios, disfrutando en primer lugar los asuntos propios.

6. La empresa facilitará al comité un listado del personal afectado.

El Acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente Acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Leída el Acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las diez y quince horas del día de hoy.—La Secretaria suplente.

(03/17.977/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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