Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 143

Fecha del Boletín 
16-06-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120616-158

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE LEÓN NÚMERO 3

EDICTO

158
Procedimiento ordinario 116 de 2011

Doña Estrella Carmen Oblanca Moral, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de León.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 116 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ignacio Díez Turrado, contra la empresa “Hormas Aplicaciones y Servicios, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 25 de enero de 2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Estimo en parte, y como sigue, la demanda interpuesta por don Ignacio Díez Turrado, contra “Hormas Aplicaciones y Servicios, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, y condeno a la empresa demandada a pagar al actor la suma de 24.774,55 euros, más el 10 por 100 de interés por mora, y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad legal con arreglo a lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y disposiciones concordantes.

Advierto a las partes que contra esta sentencia pueden anunciar recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León y por conducto de este Juzgado de lo social número 3 en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, mediante manifestación, o por comparecencia o por escrito.

En ese momento deberán designar letrado o graduado social colegiado que se encargará de su defensa en la tramitación del recurso que anuncia.

En el caso de que quien pretendiera recurrir no ostentara la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o no gozase del beneficio de justicia gratuita, deberá, al momento de anunciar el recurso y en el plazo de cinco días señalado, consignar la cantidad objeto de condena en el “Banesto”, con el número de cuenta 2132000065011611 o formalizar aval bancario de duración indefinida por esa cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista; y que al momento de formalizar el recurso de suplicación, deberá acompañar resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad de 300 euros, en la cuenta de este órgano judicial abierta en el “Banesto” con el número 2132000066011611, debiendo hacer constar en el campo observaciones la indicación de depósito para la interposición de recurso de suplicación.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Hormas Aplicaciones y Servicios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En León, a 15 de mayo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.621/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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